POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3835/2020, HASTA EL 04 DE OCTUBRE DE 2020, CORRESPONDIENTE A LA FASE 4 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/I1ANFR
Emergencia sanitaria -- Modificación de los plazos para el plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N ° 1596/2020 del 18 de setiembre de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los artículos 68 y 238, numeral 1), de la Constitución. El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”. El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 3835 del 18 de julio de 2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central”; y Considerando: Que el Decreto N° 3835 del 18 de julio de 2020, dispone en su artículo 1° “Establecense medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, correspondientes a la FASE 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 20 de julio de 2020, hasta el 16 de agosto de 2020, con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central”. Por Decreto N° 3943 del 15 de agosto de 2020, se extendió su vigencia hasta el 30 de agosto de 2020, y por Decreto N° 4000, del 29 de agosto de 2020, hasta el 6 de setiembre de 2020, a excepción de Asunción (Capital), los Departamentos de Central, Alto Paraná y Boquerón, y en el distrito de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay, ampliado por Decreto N° 4015 del 5 de setiembre de 2020 hasta el 20 de setiembre de 2020. Que el Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, establece medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, correspondientes a la FASE 3 del Plan de Levantamiento Gradual de Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente). Por Decreto N° 4000/2020, ampliado por Decreto N° 4015/2020, las medidas correspondientes a la Fase 3 se hallan vigentes en todo el territorio del Departamento de Boquerón (Chaco) y en el distrito de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay. Que el Decreto N° 3964 del 22 de agosto de 2020, establece medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en Asunción (Capital) y Departamento Central, y por Decreto N° 3965 del 23 de agosto de 2020, se establecen medidas específicas en todo el territorio del Departamento de Alto Paraná. Que por Decreto N° 4045 del 12 de setiembre de 2020, se establecieron medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en los Departamentos de Concepción y Caaguazú. Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, en su artículo 25 expresa: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”, y en el artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública.
Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado “Cuarentena Inteligente”, es de carácter dinámico y ajustable, que en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan en base al riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados. Que por Nota DGVS N° 789 del 18 de setiembre de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidemiológica actual, en los siguientes términos: “Como se indica en el plan enviado en la nota DGVS N° 260/2020, en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, se establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios. La situación en la actual semana epidemiológica en curso es la siguiente: se registraron 31.113 casos COVID-19 acumulados, de los cuales el 95% corresponden a casos en comunidad y el resto en viajeros. Desde la semana epidemiológica 36 se observa un aparente estado de desaceleración de la epidemia, con un número de casos confirmados y fallecidos diarios regularmente estables hasta la actual semana 38. En el reporte de las 3 últimas semanas se registraron en promedio 14.639 casos, siendo que los departamentos con mayor número de casos son Alto Paraná, Central, Caaguazú, Concepción y la ciudad capital, Asunción. La tasa de mortalidad a nivel nacional es de 8,1 por 100 mil habitantes. En el resto del país se observa un aumento de casos activos de manera no significativa, a pesar de estar de manera avanzada en la Fase 4 de la Cuarentena Inteligente. La recomendación para las próximas dos semanas desde la Dirección General, es que los territorios del país que se encuentran en Fase 4 deberán continuar en dicha fase, el Chaco permanecerá en su fase actual; y las Regiones Central, Asuncion, Alto Paraná, Caaguazú y Concepción deberán continuar también en su fase actual por los siguientes 14 días. Esta recomendación orienta a establecer medidas que busquen reducir principalmente las actividades sociales, momento en que ocurre la mayor parte del contagio confirmado en la comunidad y dificultar el movimiento de personas a diferentes distritos y regiones del país”. Que es prioridad del Gobierno Nacional la Protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID- 19. Que el artículo 13 del Código Sanitario establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar a las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública, (artículo 26 - Código Sanitario).
Que el artículo 298 del “Código Sanitario” expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo a las normas del derecho internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen D.G.A.J. N° 1349 del 18 de setiembre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 3835/2020, ampliado por el Decreto N° 3943/2020, el Decreto N° 4000/2020 y por el Decreto N° 4015/2020, hasta el 4 de octubre de 2020, manteniéndose vigentes las medidas correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio de la República, a excepción de Asunción (Capital), Carmelo Peralta (Departamento de Alto Paraguay), Departamentos de Alto Paraná, Boquerón, Central, Caaguazú y Concepción.
Art. 2
Art. 2°.- Extiéndase el periodo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 4000 del 29 de agosto de 2020, ampliado por el Decreto N° 4015/2020, hasta el 4 de octubre de 2020, manteniéndose vigentes las medidas establecidas en el Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual de Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en todo el territorio del Departamento de Boquerón y en el distrito de Carmelo Peralta (Departamento de Alto Paraguay).
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.