ACORDADA 3/1995 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1995/04/05 • PY/LEGI/00LF
VigenteACORDADA1995SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/00LF
Establecimientote horario de trabajo para los Juzgados del Crimen de toda la República mientras se encuentren de turno exclusivamente
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo las once horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Dr. Oscar Paciello y los Excmos. Señores Ministros, Dres. Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luís Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa, por ante mí el Secretario autorizante; DIJERON Que es objeto de la más grave preocupación de esta Corte, velar por la observancia irrestricta de los derechos humanos, constituyendo la libertad de las personas, uno de los valores fundamentales en los que se sustentan. Que la Constitución Nacional en su artículo 12 determina que nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, y en su caso de que lo fuere sin mediar orden judicial, sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente. Que a fin de tornar operante esta disposición, los jueces del crimen de turno, en especial en los fines de semana, deben encontrarse en condiciones de recibir tal comunicación dentro de las veinte y cuatro horas de producida cualquier detención, a fin de proveer lo conducente a dicha situación. Por tanto, en ejercicio de su deber de superintendencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°Establecer como horario de trabajo para los Juzgados del Crimen de toda la República, mientras se encuentren de turno, por la mañana en su horario habitual y por la tarde de 15 a 17 horas. Los sábados por la mañana de 8 a 11 horas y por la tarde de 15 a 17 horas.
Art. 2
Art. 2° La habilitación aquí establecida en relación con los días sábado, se refiere exclusivamente a la gestión de los jueces del crimen para la expedición de órdenes de detención o recepción de comunicaciones de detenidos, sin alterar el régimen legal de plazos procesales establecidos para los procesos en trámite en tales juzgados.
Art. 3
Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Oscar Paciello, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luís Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada, Enrique Sosa.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.