POR LA CUAL SE DISPONE LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE LA FICHA DE SALUD DEL VIAJERO ANTE EL REISGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL QUE AFECTA A LAS EMPRESAS NAVIERAS, AGENCIAS MARÍTIMAS Y TRIPULACIÓN GENERAL QUE OPERAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL.
VigenteRESOLUCION2020PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/2QIZUV
Emergencia sanitaria -- Incorporación obligatoria de la ficha de salud del viajero ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional aprobada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que afecta a las empresas navieras, agencias marítimas y tripulación general que operan dentro de la jurisdicción de la PGN.
Visto: El Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 09 de marzo del 2020 en el cual establece en su Artículo 2º cuanto sigue; “Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020” y; Considerando: Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 68 establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana” y en su artículo 69 establece: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.” Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 173 establece: “Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.” Que, en cumplimiento de la disposición constitucional transcrita, la Prefectura General Naval decide adoptar todas las medidas pertinentes sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias para coadyuvar al Gobierno Paraguayo a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar el mayor control en cuanto a la entrada y salida del personal de la marina mercante dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval, Prefectura de Zona, Sub Prefecturas, Destacamento Navales y Resguardos. Que, la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” en su Artículo 25 establece: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades trasmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitador as, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás Instituciones del Sector”… …y en el Artículo 26 “Faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que, de conformidad a la Resolución S.G. N° 099 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de fecha 17 de marzo del 2020 “Por el cual se dispone el aislamiento preventivo general de la población en todo el territorio nacional para mitigar la propagación del COVID19” establece: disponer el aislamiento preventivo general de la población en carácter de cuarentena sanitaria en el territorio nacional, a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19 en el horario comprendido entre las 20:00 y las 04:00 horas hasta el 24 de marzo de 2020.
Que, de conformidad a la Resolución S.G. N° 100 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de fecha 18 de marzo del 2020 “Por la cual se aprueba la ficha de declaración de salud de los viajeros que ingresen a la República del Paraguay Vía Aérea, Terrestre o Fluvial”. Que, el Decreto N° 3456 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo del 2020 “Por el cual se declara el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del COVID-19”. Que, el Decreto N° 3512 del Poder Ejecutivo de fecha 04 de abril del 2020 “Por el cual se disponen nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo General establecido hasta el 12 de abril del 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional COVID-19”. Que el Artículo 1º de la Ley N° 1.158/85 DE ORGANIZACIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL establece: “La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes”. El Artículo 3º del mismo cuerpo legal establece: “Son atribuciones de la Prefectura General Naval, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en el Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley N° 476/57 y en la Ley N° 928/27 “REGLAMENTO DE CAPITANÍAS” o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradigan a la presente Ley. Que la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” establece en su Artículo 2 “Serán atribuciones y deberes de Prefectura, Sub-Prefectura y Resguardos: h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.”... Artículo 10 “Todo buque procedente del exterior que necesite visita sanitaria, deberá izar una bandera amarilla al tope del palo trinquete y los que únicamente necesiten visita de la autoridad del puerto o pidan asistencia policial izarán la bandera de su nacionalidad en el mismo palo manteniéndola a un tercio del tope hasta tanto dicha visita haya sido efectuada.” Artículo 92 “Siempre que la Prefectura General. Naval lo considere necesario, los capitanes, patrones u oficiales y demás tripulantes de cualquier buque o embarcación de matrícula nacional o extranjera de cabotaje, serán sometidos a reconocimiento médico y si del examen resultare que han adquirido o padecen de enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades que lo inhabiliten para ejercer sus servicios, se les impedirá continuar a bordo. Esta disposición se hace extensiva a los pasajeros.”... Artículo 277: “Queda prohibido conducir personas enfermas de un mal grave cuya vida inspire temores durante el viaje o que padezca enfermedades infecto-contagiosas, salvo que las lanchas sean exclusivamente contratadas al efecto.” Por tanto: La Prefectura General Naval en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; tiene la necesidad de colaborar con las demás Instituciones del Estado con la finalidad de mitigar el impacto del COVID-19 que podría ocasionar a la población nacional, ante el aumento de auto reporte de tripulantes y viajeros asintomáticos y sintomáticos provenientes de áreas de riesgo y sus contactos sintomáticos en segunda y tercera generación: EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- La Prefectura General Naval en su carácter de Autoridad Marítima ordena la incorporación obligatoria de la ficha de Salud del Viajero/Tripulante ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que afecta a las Empresas Navieras, Agencias Marítimas, y Tripulación en general que operan dentro de la Jurisdicción de la Prefectura General Naval.
Art. 2
Art. 2º.- Los Prefectos de Zonas, Sub Prefectos, Jefes de Destacamentos Navales y Resguardos serán responsables del control de la ficha médica de los viajeros/tripulantes que deberán ser completadas por los tripulantes de cada Embarcación que naveguen en jurisdicción de la Prefectura General Naval, previo al desembarque del viajero o tripulante.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Las Empresas Navieras, Agencias Marítimas, Puertos Privados deberán hacer cumplir por medio de los Capitanes y Encargados el llenado de la Ficha de declaración que completa el viajero o tripulante antes de llegar a Puerto de destino, una de las variables de importancia epidemiológica es; si presento signos y síntomas en los últimos 10 días durante el trayecto del viaje y entregarlo a la Autoridad Marítima antes del desembarque.
Art. 4
Art. 4º.- Los Capitanes y Encargados de la embarcación comunicaran con antelación a la Prefectura de Zona, si algún viajero o tripulante declaró síntomas en su ficha del viajero.
Art. 5
Art. 5º.- Los Capitanes y Encargados de la embarcación serán responsables ante la Prefectura General Naval de que ningún Tripulante desembarque, sin antes haber completado la ficha del viajero.
Art. 6
Art. 6º.- El incumplimiento de las mismas será sancionado con pena de multa de 500 a 1000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas así mismo será comunicado al Ministerio Publico para los fines legales pertinentes.
Art. 7
Art. 7º.- Vigencia. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
[imagen]