POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CREACION Y CONFORMACION DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS, CENTROS EDUCATIVOS E INSTITUCIONES DE GESTION OFICIAL, DE LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR BASICA Y EDUCACION MEDIA DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EOH
Educación -- Reglamentación de la creación y conformación del Equipo de Gestión de instituciones educativas en establecimientos, centr
VISTA: La necesidad de reglamentar la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos, centros educativos e instituciones de gestión oficial, de los niveles de Educación Inicial y Escolar Básica y Educación Media de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que la educación, tiene como fin el desarrollo de la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad, favoreciendo la inclusión social y la consolidación de la democracia; Que, la gestión educativa debe reflejar los principios, valores, actitudes y conductas democráticas de una comunidad educativa, que son construidos en el aula y para el aula y, a partir de ella, transformarse en la savia que recorre todos los estamentos organizados que la componen: educadores, padres y alumnos; Que, una de las líneas de trabajo impulsada por el Ministerio de Educación y Cultura, consiste en la creación de las condiciones para consolidar la convivencia democrática, donde se reconoce que es necesaria la participación de los niños, las niñas, los y las adolescentes y los jóvenes como protagonistas en la construcción de su educación, que asume como compromiso el fomento de la participación; Que, la participación, necesariamente requiere una organización sólida fundada en principios democráticos, en la que se respeten las opiniones, se toleren las diferencias y se acepten las criticas favoreciendo el consenso, la negociación y el trabajo en equipo, en el proceso de la construcción del bien común; Que, la comunidad educativa debe sustentar su accionar sobre la base del respeto a todos sus miembros, sin discriminación alguna, con un dialogo efectivo, periódico e institucionalizado, que los lleve a la construcción de un compromiso común con miras a mejorar la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes; Que, el grado de participación democrática y la adhesión de una comunidad educativa a una ética institucional, es un indicador clave para lograr ciudadanos comprometidos con el futuro del país; Que, el Ministerio de Educación y Cultura, tiene plasmado en la agenda educativa que la educación es tarea de la comunidad y que las comunidades son espacios donde se construyen y practican los saberes fundamentales para la vida ciudadana; Que, la Constitución Nacional en su Artículo 42 "De la libertad de asociación", dispone: "Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así coma nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada par ley...", concordante con su Artículo 75 "De la Responsabilidad educativa”, que establece: "La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado..."; Que, la Ley N° 1264/98 "General de Educación " en su Artículo 11 establece: "...i) se entiende par comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada par estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional"; asimismo, en su Artículo 12 reza: "La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a las sectores público y privado, así coma al ámbito escolar y extraescolar”, concordante con su Artículo 13, que dispone: "A las efectos del proceso educativo se integraran las esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, las docentes y las alumnos";
Que, la Ley N° 1725/01 "Que establece el Estatuto del Educador", en su Artículo 9 dice: "Son funciones docentes la labor de enseñanza en aulas de centros, establecimientos e instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas;... la realización de actividades complementarias que coadyuven a mejorar la calidad de la educación"; Que, el Decreto N° 468 de fecha 02 de octubre de 2003 "Par el cual se reglamenta la aplicación de la Ley N° 1725 del 13 de setiembre de 2001, del Estatuto del Educador", en su Artículo 54 dispone: "Las instituciones educacionales contarán con un Consejo Educativo Institucional u organismos equivalentes de carácter consultivo y/o ejecutivo, integrados par personal docente directivo, técnico pedagógico y otros estamentos de la comunidad educativa"; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/ 98 "General de Educación", establece: "...Las Junciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen par media del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que dispone: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura..."; Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- REGLAMENTAR la creación y conformación del Equipo de Gestión de instituciones educativas en establecimientos, centros educativos e instituciones de gestión oficial, de los niveles de Educación Inicial y Escolar Básica y Educación Media de este Ministerio; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- ENCARGAR a las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, y a las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, el acompañamiento necesario para la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas, en todas las instituciones educativas de gestión oficial del país.
Art. 3
3°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente Resolución.
Art. 4
4°.- DISPONER que cada institución educativa cuente con un Equipo de Gestión de Instituciones Educativas, que deberá estar integrado dentro de los 90 días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 5
5°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA
Anexo
1. NATURALEZA DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Es una organización constituida por educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente, bajo el liderazgo del Director de la institución educativa que apoyan, colaboran y gestionan de manera participativa el servicio público de la educación para el mantenimiento, desarrollo y mejora de la calidad de la educación en el marco del proyecto educativo institucional.
2. INTEGRACION DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a) Director de la institución educativa.
b) Representante de docentes.
c) Representante de padres.
d) Representante estudiantil.
e) Representante de otros actores educativos según la realidad educativa y el servicio prestado, que será incluido por mayoría simple del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
3. FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a) Garantizar la rendición de cuentas pública de la gestión pedagógica, administrativa y financiera, ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, como mínimo dos veces por año;
b) Garantizar del desarrollo institucional, respetando la dirección administrativa y pedagógica y los roles de los miembros de la comunidad;
c) Orientar la gestión de la institución educativa en las dimensiones pedagógico-curricular, administrativa-financiera, estructural organizacional y comunitaria, considerando el proyecto educativo institucional. El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá impulsar la elaboración participativa del PEI;
d) Establecer mecanismos que centren su atención en los procesos y resultados de los aprendizajes (seguimiento - monitoreo- evaluación de los aprendizajes);
e) Definir, implementar y evaluar el PEI atendiendo el diagnóstico institucional, el contexto local y regional;
f) Velar por el cumplimiento de la visión y misión institucional, como también los objetivos y metas a largo, mediano y corto plazo;
4.3 Así mismo, aquellos actores que integren el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas conforme al Artículo 3° inciso d), deberán acreditar la elección por sus pares cuando se traten de asociaciones si fines de lucro, y cuando se trate de otras personas jurídicas tales como sociedades, empresas u otras formas de asociación deberán acompañar su designación por la autoridad de la persona jurídica que represente. No habrá más que un representante titular y un suplente por cada uno de los estamentos de docentes, padres y estudiantes.
4.4 Las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, deberán refrendar y registrar el acta de conformación de! Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
5. REUNIONES DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
5.1 El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá reunirse ordinariamente en forma mensual; y extraordinariamente las veces que el director de la institución educativa o la mayoría simple de sus miembros lo convoque.
5.2 Deberán ser asentados en un cuaderno de actas debidamente foliado, los temas tratados, las decisiones asumidas y las respectivas objeciones; así como las convocatorias y las reuniones realizadas.
6. DURACION DEL EQUIPO DE GESTION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Los miembros ejercerán su mandato por dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, salvo el director que será miembro nato hasta la fecha en que duren sus funciones en la institución que dirige.
El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas se renovara parcialmente al cumplirse el primer año de mandato, iniciándose con la renovación de representantes docentes y estudiantes, y al año siguiente, de los demás representantes.
El egreso o la cancelación de la matrícula de los estudiantes de la institución educativa, determinara el término de su mandato en el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas. Igualmente, culminara el mandato de los padres cuyos hijos o estudiantes bajo su tutela o encargo, dejen de pertenecer a la institución educativa.
g) Elaborar, implementar y evaluar el plan operativo anual a ejecutarse para cada año lectivo; así como, el anteproyecto de presupuesto según competencias. Los mismos deberán tener la aprobación de la comunidad escolar y estará basada en la metodología de la micro planificación;
h) Difundir el PEI y los avances que se producen en el proceso de su ejecución;
i) Fortalecer la participación de la comunidad educativa, garantizando la conformación democrática y el funcionamiento de organizaciones estudiantiles, docentes, padres y otros estamentos;
j) Elaborar con todos los actores involucrados, normas de convivencia democrática institucional, para su aprobación posterior según los procedimientos vigentes;
k) Impulsar y colaborar con la formación continua de los actores educativos;
l) Fortalecer la práctica de una comunicación asertiva y efectiva entre los diferentes actores de la comunidad educativa interna y externa (otras instituciones, entidades y agentes sociales);
m) Los miembros serán responsables de la atención y búsqueda de solución de los conflictos suscitados en la institución educativa;
4. ELECCION Y NUMERO DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE GESTIONDE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
4.1 Los miembros, un titular y un suplente, serán electos por sus pares en asambleas para el efecto.
4.2 Las organizaciones que representen a padres y estudiantes deberán estar legalmente constituidas y registradas ante las instancias correspondientes para su participación en el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.