DECRETO 1878/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/04/23 • PY/LEGI/09MW
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/09MW
Declaración de interés nacional de la campaña de vacunación de seguimiento para eliminar el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, consolidar la erradicación de la poliomielitis y alcanzar coberturas útiles en el programa regular de vacunación, a ser ejecutada en el país por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual solicita que sea declarada de Interés Nacional la Campaña de Vacunación de Seguimiento para eliminar el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, consolidar la erradicación de la poliomielitis y alcanzar coberturas útiles en el programa regular de vacunación, que será ejecutada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en todo el territorio de la República; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68, "Del Derecho a la Salud", prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana" Que igualmente la Constitución Nacional en su Artículo 69, "Del Sistema Nacional de Salud", establece: "Se promoverá un Sistema Nacional de Salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado". Que el Artículo 34 del Código Sanitario determina la obligatoriedad de la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el Ministerio del ramo. Que la Ley Nº 2.310/03 "De Protección Infantil contra las Enfermedades Inmunoprevenibles", en su Artículo 1º consagra: "La presente Ley tiene por objeto la protección adecuada de la población infantil contra las enfermedades inmunoprevenibles"; y en su Artículo 3° "Todo infante tiene derecho a recibir en forma gratuita y oportuna las vacunas.." "Los padres están obligados a garantizar la aplicación del esquema de vacunación completo a sus hijos" Que los países de las Américas, a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), establecieron la meta de la Erradicación de la Poliomielitis y la eliminación del Sarampión, la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Que el compromiso asumido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es implementar una cultura de salud, donde las comunidades se involucren activamente en la promoción y defensa de su salud, siendo el compromiso fundamental prevenir las enfermedades, pues la salud se debe considerar como una inversión intersectorial en el marco de la política saludable. Que en esa importante tarea, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, está organizando la Campaña de vacunación de seguimiento para eliminar el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, consolidar la erradicación de la poliomielitis y alcanzar coberturas útiles en el programa regular de vacunación, a ejecutarse en el país por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social desde el mes de abril hasta el mes de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase de Interés Nacional la Campaña de Vacunación de seguimiento para eliminar el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, consolidar la erradicación de la poliomielitis y alcanzar coberturas útiles en el programa regular de vacunación, que será ejecutado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social desde el mes de abril hasta el mes de junio de 2009, en todo el territorio de la República.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las dependencias de los sectores público y privado, dentro del marco de la Ley Nº 1.032/96, que crea el Sistema Nacional de Salud, deberán contribuir con recursos humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas y el logro de la meta propuesta.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que las instituciones gubernamentales y no gubernamentales velarán por el cumplimiento de esta efectiva medida de Salud Pública, que requiere una cobertura superior al 95% para su impacto en el corto plazo y significa un acto evidente de solidaridad y equidad social.
Art. 4
Art. 4º.- Determínase que a los efectos de asegurar la cobertura total del Programa de Vacunación, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, la Sanidad Policial, la Sanidad Militar, con el apoyo del sector de la medicina prepaga, sanatorios privados y otros servicios de atención privada, deberán emitir directrices a sus funcionarios y afiliados con el fin de vacunar a la población susceptible o con esquemas incompletos.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.