DECRETO 4883/2010 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2010/08/12 • PY/LEGI/05DY
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/05DY
Proyecto de Ley -- Objeción total del proyecto de Ley Nº 4067 "Que modifica y amplía el Art. 13 de la Ley 216/93 De la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación".
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 4067 "QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 216/93 "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION", sancionado por el Honorable Congreso Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el referido proyecto de ley, en su inciso d), incluye el Obispado Castrense y la Capellanía Nacional Evangélica como partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 24 establece: "Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causas de sus creencias o de su ideología". Que, asimismo, la Ley Nº 1115/97 "Del Estatuto del Personal Militar", en su Artículo 57 determina los requisitos básicos de ingreso a las Fuerzas Armadas de la Nación, no incluyendo en la misma la condición o creencia religiosa. Que, por lo expuesto, corresponde objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 4067 "QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 216/93 "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION", que modifica el inciso d) del Artículo 13 de la Ley Nº 216/93 "De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación". Que, no obstante, la intención de incorporar una Capellanía Nacional Evangélica requiere su tratamiento a través de una ley que se ocupe puntualmente del tema, pues se corre el riesgo de acentuar más la discriminación existente, que se pretende superar con el presente Proyecto de Ley. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió conforme a los términos del Dictamen N° 1271/2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 4067 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 216/93 "DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN", por las fundamentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley Nº 4067/2010, objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.