POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/5EPDF6
Emergencia nacional -- Medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Nota MSPBS/DGVS N° 156/2020 de la Dirección General de Vigilancia de la Salud por la cual solicita la implementación de la fase de mitigación de la epidemia de COVID-19 en nuestro país, y; Considerando: Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica N° 01 de fecha 23 de enero de 2020, sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países, conforme a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, que expresa: “Se alienta a los países a continuar fortaleciendo su preparación para emergencias sanitarias de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005)”. Que el informe de situación al 9 de marzo de 2020, emitido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere: “En la Región de las Américas, se han notificado un total de 663 casos de COVID-19 provenientes de 12 países y cuatro (4) territorios/regiones franceses de ultramar. Además, Estados Unidos reportó que 49 individuos resultaron positivos para COVID-19 entre personas repatriadas desde Wuhan, China (3) y el crucero Diamond Princess (46). Hasta la fecha, se han reportado 23 muertes por COVID-19, en los Estados Unidos de América (22) y en Argentina (1). La muerte en Argentina se informó como un caso Importado: un residente de la ciudad de Buenos Aires de 64 años, con múltiples afecciones subyacentes y con un reciente viaje a Europa. Las 22 muertes en los Estados Unidos provienen de los estados de California (1), Florida (2) y Washington (19); la mayoría (16) de las muertes en el estado de Washington estuvieron asociadas con un centro de atención a largo plazo”. Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha dispuesto la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, y conformó el Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población nacional. Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud en su Nota MSPBS/DGVS N° 156/2020, solicita la implementación de la fase de mitigación de la epidemia de COVID-19 en nuestro país, fundado en: “...la reciente confirmación de los casos importados, procedentes de áreas que aún no registraron confirmación de circulación comunitaria del COVID-19. Ante la inmensa cantidad de contactos tanto de primer, segundo y tercer nivel de los conglomerados a partir de los casos confirmados. Ante el aumento de auto reporte de viajeros asintomáticos y sintomáticos provenientes de áreas de riesgos y sus contactos sintomáticos en segunda y tercera generación...”. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que el Código Sanitario en su Artículo 3º dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”.
Que la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, en su artículo 25: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”, y en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que el Decreto 3442, de fecha 9 de marzo de 2020, “Por el cual se Dispone la Implementación de Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19) hacia el Territorio Nacional”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales se detallan a continuación:
- Suspender la realización de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas.
- Suspender todo tipo de actividades en lugares cerrados, tales como cines, teatros, salas de conferencias, clubes, discotecas, casinos, bares y centros culturales.
- Suspender las actividades educativas en todos los niveles de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias, Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones formadoras.
- Los eventos deportivos podrán llevarse a cabo sin presencia de público.
Art. 2
Art. 2º.- Las medidas dispuestas en el artículo 1º de esta resolución serán por el término de quince días, computados desde el día de la fecha, pudiendo ser extendido en caso de ser necesario.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas públicas, transporte público, terminales de transporte, establecimientos penitenciarios, y establecimientos similares deberán implementar medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus.
Art. 4
Art. 4º.- Las medidas establecidas en esta resolución no afectarán la prestación de los servicios públicos imprescindibles.
Art. 5
Art. 5º.- Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.
Art. 6
Art. 6º.- En caso de Incumplimiento de esta resolución se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario”.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.