POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE El PROYECTO DE LEY N° 6924 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/P6YGBO
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6924 «Que modifica el artículo 280 de la Ley N° 6873/2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022"».
Visto: El Proyecto de Ley N° 6924 «Que modifica el artículo 280 de la Ley N° 6873/2022 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”», sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 1 de junio de 2022 y remitido a la Presidencia de la República el 3 de junio de 2022; y, Considerando: Que la Constitución consagra, en su artículo 3, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la ley suprema, en su artículo 238 (4), dispone que el presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescrito por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el artículo 216 de la Constitución establece que el «proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo [...] y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta». Que la Ley N° 1535/1999, «DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO», en su artículo 5, define al Presupuesto General de la Nación como «el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado». El Presupuesto General de la Nación es la herramienta primordial de gestión del Estado paraguayo, dado que, a través suyo, la administración lleva adelante el programa de gobierno. Su confección implica prever la disposición y erogación de fondos públicos para garantizar, en términos fundamentales, el contenido de los derechos de todas las personas. Los representantes de la voluntad popular, con asiento tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, tienen un amplio margen de maniobra, sobre todo en el proceso de discusión y tratamiento, para instanciar institucionalmente sus propuestas políticas a través del Presupuesto General de la Nación. Que el carácter anual del Presupuesto General de la Nación, circunstancia de máximo rango jurídico, deja ver el compromiso constitucional con la planificación y proyección en materia de asignación de recursos. En ese sentido, la elaboración colaborativa de esta ley de primera magnitud, que involucra el relacionamiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, debe estar, en principio, envuelta de cierto grado de deferencia hacia la estabilidad y previsibilidad. El Proyecto de Ley N° 6924/2022, puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación, tiene como único propósito modificar el artículo 280 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022». De acuerdo con el texto vigente de dicho precepto, actualmente se encuentra prohibida la programación de créditos presupuestarios en los Objetos de Gastos 842 «Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro» y 874 «Aportes a Entidades Educativas e Instituciones Privadas sin fines de Lucro», de los programas, actividades y proyectos de los Gobiernos Departamentales a través de las modificaciones presupuestarias.
Que la modificación propuesta, contrariamente al sentido en vigor, pretende autorizar al Poder Ejecutivo «a realizar la transferencia de créditos del Objeto de Gasto 521 “Construcciones de Obras de Uso Público”, a los Objetos de Gasto 842 “Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro” y 874 "Aportes a Entidades Educativas e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” del presupuesto de los Gobiernos Departamentales hasta el monto programado en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2022». Que, según el Memorándum D. G. P. N° 32/2022, de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de darse paso al presente cambio legislativo «se estarían disminuyendo créditos presupuestarios del OG 521 de cada Gobernación y serían transferidos nuevamente a los Objetos del Gasto 842 y 874 [...] conforme a la disponibilidad de los créditos presupuestarios disponibles en el citado OG 521... [y] se estaría disminuyendo un OG de capital (521) para incrementar gastos corrientes (OG 842)». Que la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, de conformidad con su Memorándum SSEE N° 334/2022, sugirió no acompañar la promulgación del Proyecto de Ley N° 6924. Que, a criterio del Poder Ejecutivo, más allá de la posibilidad de propiciarse esta alteración, existen razones de mérito para objetar el proyecto de ley en cuestión. Que la falta de plausibilidad de la alteración legislativa radica en que trae consigo una variación total de uno de los arreglos institucionales de índole presupuestaria, que, más allá de la valoración al respecto, la legislación contempló, desde un inicio, para la órbita de los gobiernos departamentales. Es decir, independientemente del origen y el modo en que se haya cristalizado tal disposición, lo cierto es que la planificación del gasto público partió en esa dirección, y, hoy, a mitad de la carrera anual, podría sufrir un giro imprevisto, sin mayor contingencia que la torne evidente y explicable. Que el Poder Ejecutivo, como ya lo expresara, entiende que «cualquier política pública, independientemente de las ideas y valores en los que se inspire, requiere, para ser implementada, un escenario marcado por la sostenibilidad y estabilidad» . Por estabilidad también debe entenderse el hecho de preservar, a priori, las reglas de juego consagradas para el gasto público, sea que su orientación sea originaria del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, salvo que existan claras razones que demuestren que su permanencia conspira contra los fines que, a través del Presupuesto General de la Nación, el Estado busca materializar. Que, en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el texto normativo en cuestión, el Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto Ley N° 6924 «Que modifica el artículo 280 de la Ley N° 6873/2022 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6924 «Que modifica el artículo 280 de la Ley N° 6873/2022 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.