POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DEL CÓDIGO LABORAL Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN VMT N° 1165 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y LA RESOLUCIÓN MTESS N° 497 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2014.
Sin vigenciaRESOLUCION2020MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/TE9TKP
Contrato de Trabajo -- Reglamentación de los arts. 71 y 72 del Código Laboral -- Dejar sin efecto la Resolución VMT N° 1165/13 y la R. MTESS N° 497/14.
Visto: La necesidad de reglamentación de los Art. 71 y 72 del Código Laboral, en cuanto a la documentación requerida para la solicitud de la suspensión, así como los plazos y tramites a ser realizados. Considerando: Que, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, resalta, por su trascendencia, el objetivo primordial de proteger al trabajo en todas sus formas, velando por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto a sus derechos, dando con ello vigencia a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de todos los habitantes de la República a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones justas y dignas. Que, se torna imprescindible adoptar las medidas administrativas destinadas a asegurar un sistema de gestión institucional más ágil, eficiente y transparente, en virtud de las potestades públicas que por mandato legal competente se otorgan a la autoridad administrativa. Que, a los efectos de otorgar las herramientas necesarias para dar mayor luz a las disposiciones enunciadas en los Arts. 71 y 72 del Código Laboral, es menester de la autoridad administrativa reglamentar los artículos citados y otorgar mayor eficiencia en los trámites y procedimientos establecidos actualmente para la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo. Que, el Art. 71 del Código Laboral establece las causas que pueden alegarse para otorgar la suspensión de los contratos siendo cada una de ellas enunciativas y taxativas por lo que debemos establecer las documentaciones necesarias para cada ítem en específico al momento de la presentación de la solicitud ante la autoridad administrativa. Que, por otro lado el Art. 72 del Código Laboral establece algunos requisitos para la presentación de la suspensión respectiva, como el aviso previo a los trabajadores y la autoridad administrativa, indicando las causas que la motivaron con la expresa salvedad de que dicha comunicación debe realizarse con la mayor antelación posible. Que, en atención a que la normativa no establece expresamente el plazo que debe considerarse para la comunicación a los trabajadores y la autoridad administrativa, es parecer nuestro establecer el plazo de cinco (5) días corridos para comunicación previa. Que, el Articulo 11 numerales 6 y 7 de la Ley N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, señala como funciones generales de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y adoptar las medidas de administración y control para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, en uso de sus facultades legales y reglamentarias LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer las siguientes pautas y orientaciones de carácter técnico-legal que servirán de marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato;
1. Cualquiera sea la causa que motive el pedido de suspensión, el empleador deberá notificar por escrito a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor a cinco (5) días corridos la fecha de inicio de la suspensión así como su culminación.
2. Dentro del mismo plazo deberá comunicar por escrito a la autoridad administrativa del trabajo, la fecha de inicio y culminación de la suspensión así como las causas que la motivaron, debiendo agregar al pedido las siguientes documentaciones:
* Razón Social y RUC de la empresa.
* Dirección, teléfono, fax y correo electrónico
* Identificación y acreditación de quien suscribe como representante legal.
* Nomina de trabajadores afectados, con sus respectivos datos, (nombre y apellido, numero de C.I, dirección, teléfono, antigüedad, función o cargo que cumple).
* Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes con justificación de su recepción.
* Nómina de asegurados al IPS.
* Acta de Acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere)
3. La solicitud de suspensión conforme a las causales previstas en el último párrafo del Art. 71 inc. a), c), d), e), f), j) del Código Laboral deberá estar acompañada además de las citadas anteriormente los siguientes documentos.
* Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años.
* Declaración de IVA de los últimos 12 meses
* Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer el tramite pertinente para la resolución de la suspensión de la siguiente forma;
* Una vez recepcionado el pedido de suspensión, ya sea parcial o total, la secretaria general del Viceministerio del Trabajo remitirá el pedido a la Dirección General de Fiscalización quien dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionado el pedido deberá realizar el análisis correspondiente de las documentaciones presentadas, posteriormente si no existiese acuerdo firmado entre el empleador y los trabajadores dará participación a los trabajadores afectados o sus representantes por cualquier medio fehaciente haciendo constar la manifestación y parecer de los mismos en un acta que deberá constar con la firma de uno o más fiscalizadores a los efectos de dar fe pública de lo redacto.
* Si la presentación realizada reúne los requisitos establecidos en Código Laboral y la resolución respectiva, la Dirección General de Fiscalización elevara el acta y las documentaciones respectivas a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio, para su parecer y posterior resolución por parte del Viceministro de Trabajo quien deberá dictar resolución en un plazo no mayor a quince (10) días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión.
* En los casos en que exista pleno acuerdo con los trabajadores o sus representantes que pueda ser probado por instrumento público o privado o en su defecto la solicitud de suspensión se realice con pleno goce de salario, cualquiera sea la causal invocada, la Autoridad Administrativa una vez recepcionado el pedido de suspensión, analizara directamente la documentación presentada por parte de la Asesoría Jurídica del Viceministerio del Trabajo y dictara resolución haciendo lugar a la suspensión sin más trámite.
* La resolución dictada por el Viceministro haciendo o no lugar al pedido suspensión podrá ser recurrida ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Dejar sin efecto, las resoluciones VMT N°1165 de fecha 28 de noviembre del 2013 y la Resolución MTESS N° 497 de fecha 29 de agosto del 2014.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
* Plan de reactivación económica de la empresa.