QUE ESTABLECE LA FACULTAD DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA APLICAR HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA -COVID-19- DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES.
VigenteRESOLUCION2020CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/YVJF9O
Educación -- Facultad de las instituciones de educación superior para aplicar herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje en el marco de la emergencia sanitaria.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en atención a lo dispuesto en el artículo 11° del citado cuerpo normativo que establece las facultades del Consejo Ejecutivo, las reglas internas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en atención al Decreto N° 3478 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 20 de marzo de 2020, y todo de conformidad a las facultades previstas en la Resolución CONES N° 1/2014 de fecha 31 de enero de 2014, que establece el Reglamento Interno de la Institución, y; Considerando: Que, el artículo 4º de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” indica expresamente que la Educación Superiores responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla”; Que, a su vez el Decreto N° 3478 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 20 de marzo de 2020, amplía las normativas dispuestas en referencia al Decreto Nº 3656/2020 y establece nuevas medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y dispone el aislamiento preventivo general —por razones sanitarias— desde el día sábado 21 de marzo hasta el 28 de marzo de 2020, y el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 en el horario de 20.00 a 04.00 horas, quedando el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) excluido de las excepciones dispuestas en el artículo V del citado Decreto N° 3656/2020. Que, es importante destacar que el Derecho a la Vida, así como la Salud y su protección se hallan tutelados en la Constitución de nuestro país y —en tal sentido— el artículo 68° de nuestra Constitución establece claramente que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, e igualmente “Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes, y en especial teniendo en cuenta que: “Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley...”, se hace necesario, aplicar medidas de mitigación de la propagación del COVID-19, y conforme los alcances dispuesto por las autoridades del Poder Ejecutivo, en especial las indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en concordancia con las normativas vigentes indicadas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje son instrumentos eficaces que pueden ser implementados a los efectos de acompañar la gestión académica de las instituciones educativas de enseñanza superior, especialmente en el contexto de las indicaciones y reglamentaciones —de observancia general y obligatoria— que las autoridades sanitarias de nuestro país han dictado en referencia al COVID-19. Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, y el artículo 11° de la Resolución CONES N° 1/2014 de fecha 31 de enero de 2014 y normativas concordantes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que las Instituciones de Educación Superior, sujetas a la Ley N° 4995/2013, podrán implementar y aplicar las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje, en sustitución de las clases presenciales, a fin de desarrollar los contenidos de las asignaturas o disciplinas de las carreras de grado y programas de postgrado —legalmente habilitados— siempre y cuando la naturaleza y condiciones de las mismas lo permitan, y a fin de acompañar los procesos y el calendario académico de las entidades educativas.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que los procesos y las herramientas indicadas en el artículo anterior, únicamente podrán ser aplicados e implementados en sustitución de las clases presenciales y, a fin de evitar la aglomeración de personas, en referencia al aislamiento preventivo general —por razones sanitarias— únicamente hasta el día 12 de abril de 2020. En ningún caso, la aplicación de dichas herramientas modificará la calidad o condición de habilitación de las carreras de grado o programas de postgrado.
Modificado por RESOLUCION 42/2021
Modificado por RESOLUCION 42/2021
Art. 3
Art. 3º.- Las Entidades de Educación Superior, que opten por la aplicación de dichas herramientas, deberán comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de la presente Resolución, detallando las carreras y programas que lo han aplicado y las modalidades utilizadas. La citada comunicación será remitida al correo electrónico institucional: secretaria@cones.gov.py.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.