POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACION OBLIGATORIA DE LA DECLARACION JURADA DE PARENTESCO, AL PERSONAL PERMANENTE Y CONTRATADO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DY6
Administración pública -- Establecimiento de la presentación obligatoria de la declaración jurada de parentesco, al personal permanent
VISTA: La necesidad de contar con el Legajo actualizado de cada funcionario y personal contratado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SFP N° 218/13; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2777/2005 "Por la cual se prohíbe el Nepotismo en la Función Pública", en el Art. 1° modificado por la Ley N° 4737/2012, establece que: "El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vice rectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados, los Gobernadores e Intendentes, los Directores de la Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado Paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado Paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, organizaciones no gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, no podrán nombrar, ni contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes". Que, la Resolución SFP N° 218/2013, de fecha 01 de Noviembre de 2013, "POR LA CUAL SE INSTRUYE A LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS, DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS O EQUIVALENTES, DEPENDIENTES DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, A REALIZAR LA CARGA DE DATOS DE CADA FUNCIONARIO PERMANENTE, CONTRATADO Y/O COMISIONADO EN EL LEGAJO DIGITAL HABILITADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", en su Art. 2° Punto 4, dispone que: "en cada legajo físico del trabajador del Estado, deberán estar entre otros documentos obligatorios, la copia de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentadas ante la Contraloría General de la República, conforme al nuevo mandato de la Ley N° 5033/13, que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, disponiendo que los funcionarios y autoridades electas deban presentar Declaración Jurada de sus bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, así como también el formulario de Declaración de parientes en la Administración Pública, conforme al Anexo I de ésta Resolución, debiendo explicitar los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a la ilustración gráfica disponible en el Anexo 2....". Que, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Nota PR/SFP/GAB N° 1185/2013 de fecha 10 de Diciembre de 2013, solicita al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Resolución SFP N° 218/13, y demás reglamentaciones vigentes. Que, el Decreto N° 21.376/98, en su Artículo 20°, numeral 6, faculta al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, a ejercer la administración general de la Institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- Establecer la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Parentesco, al personal permanente y contratado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2°, punto 4 (última parte), de la Resolución SFP N° 218/13.
Art. 2
Artículo 2°.- Forma parte de la presente resolución, el formulario oficial de la Declaración Jurada de Parentesco emitido por la Secretaria de la Función Pública. Asimismo, dicho formulario se encontrará a disposición del funcionario en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y deberán ser presentados a la Dirección General de Recursos Humanos, por nóminas separadas, detallando al personal permanente, contratado y comisionados respectivamente.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que la fecha límite para la presentación de dicha documentación, será hasta el 21 de febrero de 2014.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer que a partir de la fecha de la presente, la Declaración Jurada de Parentesco, será considerada como una documentación obligatoria a ser presentada por el postulante a nuevas contrataciones, con su respectivo currículo.
Art. 5
Artículo 5°.- Establecer que la no presentación en tiempo y forma de la documentación pertinente, obligará a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública".
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar, registrar y archivar.
Dr Antonio Carlos Barrios F.
Ministro