POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y/O LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2025CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/Z3MZ31
Contraloría General de la República -- Protocolo para la prevención y actuación ante casos de violencia sexual y/o laboral con perspectiva de género de la CGR.
Vista: La Constitución Nacional y la Ley N° 276/94, la Resolución CGR N° 315/23, el Acta de Mesa de Trabajo sobre Política de Igualdad de Género CGR de fecha 16 de mayo de 2024, el Acta del Comité de Ética y Buen Gobierno N° 3 de fecha 12 de noviembre de 2024; y, Considerando: Que, conforme el Artículo 46 de la Constitución Nacional todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admitirán discriminaciones y el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Que, por Resolución CGR N° 315/23 “POR LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL SOBRE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA OLACEFS”, se conformó un equipo multidisciplinario de varias Unidades Organizacionales, el cual tuvo a su cargo la elaboración del diagnóstico institucional CGR acerca de la implementación de las recomendaciones de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la OLACEFS, y en dicho marco se ha detectado la necesidad de implementar varias de sus recomendaciones. Que, el referido equipo entregó a los Titulares de la Dirección General de Planificación e Informes, Dirección General de Gestión del Talento Humano, Dirección General de Integridad Pública y Transparencia y la Dirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, las recomendaciones factibles a ser aplicadas, teniendo en cuenta algunos parámetros como presupuesto, entre ellos la aprobación del Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y Laboral, el cual resulta esencial y tiene un impacto tanto en la protección de las personas como en el buen funcionamiento de la organización. Que, por Acta de Mesa de Trabajo sobre Política de Igualdad de Género CGR de fecha 16 de mayo de 2024, realizada entre las Direcciones Generales de: Gestión del Talento Humano, Integridad Pública y Transparencia, Planificación e Informes y Relaciones Institucionales e Internacionales, se asumió el compromiso de impulsar la aprobación del Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y Laboral, por parte de la Dirección General de Integridad Pública y Transparencia. Que, en el Acta del Comité de Ética y Buen Gobierno N° 3 de fecha 12 de noviembre de 2024, entre los temas tratados, figura la “...consideración del Borrador del Protocolo para la Prevención y actuación ante casos de violencia sexual y laboral con Perspectiva de Género dentro de la Contraloría General de la República...”. Que, el proyecto de protocolo fue puesto a consideración del Comité de Ética de la Contraloría General de la República en fecha 12 de noviembre de 2024, y remitido por correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2024. Que, las instituciones públicas deben ser modelos de conducta y respeto, generar confianza en el público y contribuir a la moral interna, debiendo garantizar un entorno seguro y respetuoso para todas las personas que interactúan con ellas, ya sea como empleados, funcionarios, usuarios o visitantes, en el entendimiento que el acoso, ya sea laboral, sexual, psicológico o de cualquier otra índole, viola derechos fundamentales y puede generar efectos perjudiciales tanto a nivel emocional como físico, por lo que a través de un protocolo eficaz se podrán detectar y gestionar estos casos de forma adecuada, comprometiéndose la institución a crear un entorno laboral ético y respetuoso. Que, el acoso en el ámbito laboral deteriora el clima laboral, afecta la moral de los empleados y puede reducir la productividad, por lo que cuando se cuenta con un protocolo claro, se promueve un ambiente de trabajo saludable donde las personas se sienten seguras y valoradas, lo que a su vez fomenta el compromiso y el rendimiento.
Que, contar con un protocolo para prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual resulta indispensable para liderar con el ejemplo, cumpliendo las recomendaciones de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la OLACEFS incisos: 2.16) Promover que las EFS cuenten con un entorno seguro, de apoyo e inclusivo para todas las personas que atiendan la discriminación de género, la desigualdad y el acoso en el lugar de trabajo; así como la recomendación 4.1) Asegurar, a través de sus políticas e instrumentos de gestión institucionales, la tolerancia cero frente a la violencia en el trabajo. Que, según el Artículo 21 inciso b), de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, corresponde al Contralor General dirigir las actividades de la institución, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Que, por Resolución CGR N° 072/25, se designa al Subcontralor General de la República, Augusto José Félix Paiva, como Encargado de Despacho de la Contraloría General de la República, los días 10 al 14 de febrero del corriente. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DE DESPACHO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo para la Prevención y Actuación ante Casos de Violencia Sexual y/o Laboral con Perspectiva de Género de la Contraloría General de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que las Direcciones Generales involucradas en la aplicación del referido protocolo, realicen las adecuaciones pertinentes, a fin de lograr la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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