POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 6628/2020, “QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD”, SEGÚN SU TEXTO MODIFICADO POR LA LEY N° 7264/2024 “DE HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS” Y SISTEMA EDUCATIVO Y SE GARANTIZA EL ARANCEL CERO.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/VTQJLP
Educación -- Reglamentación del art. 2 de la Ley N° 6628/20 -- Derogación de los arts. 7, 8 y 10 del Decreto N° 4734/21.
Visto: La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 6628/2020, “Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud”; La Ley N° 7264/2024, «Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en Nuestras Escuelas y Sistema Educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014, “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020, “Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, y sus modificatorias”»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 73 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, así como en el artículo 74 se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna; igualmente en el artículo 76 menciona que el Estado fomentará la enseñanza superior o universitaria. Que la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1°, establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 establece: “El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social Á dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos”.
Que el artículo 9°, inciso b), de la Ley N° 7264/2024 modifica el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 2°.- Del Financiamiento de la Gratuidad. Los créditos presupuestarios necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente ley, serán financiados con Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro. Dichos recursos serán de carácter blindado y no podrán ser disminuidos mi reprogramados. Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias durante el Ejercicio Fiscal 2024, necesarias para el cumplimiento de la presente ley”. Que en virtud a la modificación de la Ley N° 6628/2020, es importante establecer aspectos complementarios que hacen a la aplicación efectiva del beneficio de la gratuidad consagrada en la misma, asegurando su financiamiento con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento 10 – Recursos del Tesoro. Que la presente normativa garantiza y blinda los fondos que se asignan en el Presupuesto General de la Nación destinados a financiar la gratuidad de la Educación Superior, provenientes de la Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, asegurando el pleno cumplimiento de la Ley N° 6628/2020 de “Arancel Cero” y el compromiso del Gobierno con la educación en todos sus niveles. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, según su texto modificado por la Ley N° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo, y se garantiza el Arancel Cero, que se regirá por las disposiciones del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley N° 7264/2024 a las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud, y luego de implementados los procesos establecidos en los artículos 3° y 4° de este decreto, las transferencias no podrán ser inferiores al cien por ciento (100 %) de las transferencias solicitadas por la Entidades.
Art. 3
Art. 3°.- Los Planes Financieros Institucionales de las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud, elaborados a partir de los fondos asignados en virtud a la Ley N° 7264/2024, deberán set programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación pata cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios”.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará el Plan de Caja mensual de las Universidades Públicas del País, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud tomando como referencia el cien por ciento (100%) del Plan Financiero aprobado para estas instituciones, debiendo el MEF realizar el cien por ciento (100%) de las transferencias solicitadas.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar la migración mensual de saldos no ejecutados de meses vencidos de las Universidades Públicas del País, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias durante el Ejercicio Fiscal 2024, necesarias para el cumplimiento del este decreto a fin de garantizar el Arancel Cero.
Art. 7
Art. 7°.- Deróganse los artículos 7°, 8° y 10 del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.
Art. 8
Art. 8°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.