POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS 2020-2030 (PNPI).
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/S0W83G
Indígena -- Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI).
Visto: La Nota INDI/P/N° 296/2021 presentada por el Instituto Paraguayo del Indígena, mediante la cual se solicita se dicte decreto del Poder Ejecutivo que aprueba el «Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI)»; y Considerando: Que el articulo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Ley Suprema reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo, en el artículo 62, capítulo V, «De los pueblos indígenas». Que el artículo 63 reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica. Además, señala que los pueblos indígenas tienen derecho «a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra las derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena». El artículo 64 establece el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El derecho a la participación de los pueblos indígenas adquiere nivel constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Carta Magna, que expresa: «Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales». Que el Convenio N° 169 de Organización Internacional del Trabaja Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado en junio de 1989 durante la 76ª. Conferencia Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado paraguayo como Ley N° 234/1993, establece en el artículo 2º que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, y especifica que dicha acción deberá incluir medidas: «a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, y, c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida». Asimismo, en el artículo 7°, estipula que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 5, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. El artículo 23 establece que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, y el artículo 38 señala que los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración. Que la Ley N° 904/1981 «Estatuto de las Comunidades Indígenas», en el artículo 1°, establece: «Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos». Que la Nota INDI/P/N° 296/2021 presentada por et Instituto Paraguayo del Indígena, expresa que el «Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI)» constituye un avance histérico para la República del Paraguay, pues el Gobierno Nacional ha construido y acordado con los pueblos indígenas un marco estratégico de acciones para garantizar los derechos de estos pueblos, a través de un proceso de consulta y cooperación, desarrollado entre los años 2015 y 2020. Que el Equipo impulsor del Plan Nacional de Pueblos Indígenas conformado por el Poder Ejecutivo representado por el Instituto Paraguayo del Indígena, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaria Nacional de Cultura, la Secretaria Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, la Secretaria de la Juventud, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; el Poder Legislativo: mediante las Comisiones de Pueblos Indígenas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados; y, el Poder Judicial; a través de la Dirección de Derechos Humanos-CSJ; por parte de las organizaciones de Pueblos Indígenas: el Equipo Impulsor la Federación para la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), la Federación Guaraní y Kuña Guaraní Aty y la Representante del Fondo Indígena, se encargó de construir y consensuar criterios y estrategias para la realización de las consultas territoriales para la elaboración del Plan y la metodología para facilitar la participación. Que entre los años 2017 y 2026 se realizaron 18 Jornadas-Taller regionales para la Construcción del Plan Nacional de Pueblos Indígenas, que comprendió todos los departamentos con población indígena. Se realizó, asimismo, un Encuentro de Organizaciones de Pueblos Indígenas y un Encuentro Nacional de Mujeres y Jóvenes Indígenas para materializar el PNPI. Que la propuesta elaborada por el Equipo Impulsor del Plan Nacional de Pueblos Indígenas fue revisada y aprobada por los delegados y las delegadas indígenas, designados en las Jornadas-Taller regionales y en los dos encuentros nacionales; efectuados en 4 Jornadas de validación con los representantes de todos los departamentos entre los meses de noviembre y diciembre del año 2020.
Que resulta necesario contar con el «Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI)», el cual identifica las acciones prioritarias para efectivizar los derechos de los Pueblos Indígenas establecidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, el Decreto N° 1039/2018, que aprueba el «Protocolo a la Consulta Consentimiento Libre Previo e Informado con los Pueblos indígenas del Paraguay» y en otras convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado paraguayo, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el «Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI)», el cual forma parte como anexo del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Disponese la difusión del «Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI)», por los medios necesarios para el efecto, de manera a posibilitar su pleno conocimiento por parte de toda la población indígena que habita en el país, así como por los sectores público y privado.
Art. 3
Art. 3°- Exhortase a los organismos e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo la toma de razón del contenido del Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI) y la implementación de las medidas institucionales necesarias en el ámbito de sus competencias para priorizar y facilitar la aplicación del Plan, bajo la rectoría del Instituto Paraguayo del Indígena.
Art. 4
Art. 4°.- Instase a los Organismos y Entidades del Estado a que arbitren los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva implementación de las acciones de este Plan.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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