POR LA QUE SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 8141/2020 DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/2B4XM1
Poder Judicial -- Ratificación de la Resolución N° 8141/2020 del presidente de la Corte Suprema de Justicia, que modifica los arts. 5 y 8 de la Acordada N° 1373/2020.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, por Resolución N° 8141 del 24 de mayo de 2020 del Presidente de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: “...Art. 1º.- ¬Modificar la Acordada N° 1373/2020 en sus artículos 5º y 8º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º.- Los magistrados y funcionarios mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con patologías de base y discapacidad comprobadas no prestarán servicios en forma presencial, debiendo en el caso de los magistrados afectados por esta disposición, coordinar la entrega de expedientes y firma de providencias o resoluciones, con sus respectivos Actuarios”. “Art. 8°.- En las Circunscripciones Judiciales, las Jefaturas de Recursos Humanos serán las encargadas de recepcionar tales certificados médicos y de registrar y elaborar las listas de funcionarios con discapacidad, con edad superior a 65 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, para su posterior remisión a la Dirección General de Recursos Humanos”. Art. 2º.- Disponer que los magistrados y funcionarios hasta 65 años, sin patologías de base o discapacidad comprobada, asistan a sus lugares de trabajo desde el lunes 25 de mayo de 2020. Art. 3°.- El magistrado o jefe de dependencia deberá actualizar las planillas de sus funcionarios, modificar sus grupos de trabajo rotativos y remitir las mismas al correo electrónico habilitado secretariarrhh@pj.gov.py Art. 4°.- Dejar sin efecto el interinazgo del magistrado Mirko Valinotti a la magistrada Lici Teresita Sánchez, quien se reintegra al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, desde el lunes 25 de mayo de 2020. Art. 5°.- Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación. Art. 6°.- Anotar, registrar y notificar.”. Que, por Ley N° 6524/2020 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que, por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”. Que, esta máxima instancia judicial ha dictado la Acordada N° 1373/2020 por la cual se reglamenta la reanudación de las actividades judiciales luego del periodo de aislamiento social total dispuesto por el Poder Ejecutivo, y que fuera acompañado por la Corte Suprema de Justicia. Que, el Poder Ejecutivo de la República ha establecido un plan conocido como “Cuarentena Inteligente” que contempla una vuelta gradual a las actividades públicas y privadas, de forma progresiva y escalonada, por lo que corresponde que el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia organice el retorno a las actividades, en la forma antedicha, gradual y progresivamente, con las previsiones normativas, ya establecidas en la Acordada N° 1373/2020, en la que se contempla la mecánica operativa para los distintos organismos del servicio de justicia.
Que la Acordada mencionadas más arriba, otorga al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación. En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente ratificar lo resuelto en la Resolución N° 8116/2020, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Ratificar la Resolución N° 8141 del 24 de mayo de 2020, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar.-