DECRETO 11.834/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/02/13 • PY/LEGI/010U
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/010U
Emergencia sanitaria - Creación del grupo asesor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el manejo de la situación epi
VISTO: La detección de casos de Fiebre Amarilla en el Territorio Nacional; y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con la colaboración de calificados profesionales de salud pública que aporten su experiencia al manejo de la situación epidemiológica presentada por la aparición de la Fiebre Amarilla en el Paraguay. Que, siendo obligación del Estado Paraguayo proteger y promover la salud, como derecho fundamental de la persona, conforme a lo preceptuado en el Artículo 68 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo disponer las medidas tendientes a maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y tecnológicos disponibles, con el fin de evitar o controlar una eventual epidemia de Fiebre Amarilla. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Constitúyese el Grupo Asesor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el manejo de la situación epidemiológica causada por la aparición de la Fiebre Amarilla en el Paraguay, con los siguientes profesionales de la salud:
Senador Nacional, Dr. Martín Chiola Villagra
Dr. Andrés Vidovich Morales
Dr. Julio César Velázquez Tillería
Dra. Carmen Frutos Albospino
Dra. María Teresa León Mendaro
Dr. José Mayáns Masi
Dra. Wilma Dina Basualdo
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.