DECRETO 1567/1993 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1993/12/16 • PY/LEGI/0AT8
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0AT8
Deuda de los productores campesinos de algodón con el Crédito Agrícola de Habilitación -- Veto total de la ley 280/93.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 280/93, "Que renegocia el atraso de la deuda de los productores campesinos de algodón, con el Crédito Agrícola de Habilitación", sancionado por el Congreso de la Nación paraguaya, en fecha 30 de noviembre de 1993; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en el art. 238, inc. 4º) establece entre las atribuciones conferidas al Presidente de la República, "vetar, total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulado las observaciones u objeciones que estime convenientes". Que el Presidente del Crédito Agrícola de Habilitación, en nota remitida al Ministerio de Agricultura y Ganadería Nº 554, de fecha 15 de diciembre del año en curso, plantea entre otras consideraciones respecto a la citada Ley, formulando objeciones a la misma, en los siguientes aspectos: EN LO JURÍDICO: 1º) Transgrede el principio de la igualdad ante la Ley (art. 47, Constitución Nacional), pues beneficiaría a un 15% de los prestatarios, creando una situación de injusticia para el 85%, que oportunamente canceló su crédito. 2º) Afectará usuales procedimientos de refinanciamiento y prórroga de deudas vencidas, que incluso condonan intereses, pero sin generalizar, tratándose caso por caso. 3º) Impondrá una Ley con alcance retroactivo, que está prohibido. EN LO FINANCIERO: 1º) Se opone a la doctrina crediticia. 2º) Se crea una perniciosa "cultura de morosidad". 3º) Descapitaliza al Crédito Agrícola de Habilitación, dificultando asistir a más productores, salvo que se regule una compensación presupuestaria que otorgue el Poder Legislativo al Crédito Agrícola de Habilitación, ya sea para la compra de semillas o para divulgación masiva entre los productores de modernas técnicas agrícolas que ayuden a mejorar la productividad. EN LO ADMINISTRATIVO: 1º) Por la Carta Orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación, los beneficiados ocasionales dejarán de ser sujetos de nuevos créditos. 2º) Se perjudicará la eficacia de la gestión de cobro, que a través de una política sistemática de control, en la aplicación de los desembolsos, la actual administración ha despertado una nueva conciencia sobre la función social de los créditos otorgados. 3º) Llega extemporáneo el proyecto, pues su aplicación será fuera de la época agraria útil. Por tanto, atento a las disposiciones de la Constitución Nacional, a la Ley 551/75 citadas y a las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, en el art. 205 y 238, inc. 4) de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Rechazar totalmente el Proyecto de la Ley Nº 280, del 30 de noviembre de 1993, remitiéndolo al Honorable Congreso de la Nación, a los efectos previstos en el art. 205 de la Constitución Nacional.
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Raúl V. Torres S.