DECRETO 16.378/1997 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1997/02/24 • PY/LEGI/03DD
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03DD
Administración pública -- Comisión Nacional para la Descentralización del Estado -- Constitución, fines y objetivos.
VISTO: Los artículos 1º, 156º, 238º, inc. 5º) y concordantes de la Constitución Nacional, (Exp. M.H. Nº 15.287/97); y, CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de la República, ha adoptado para su gobierno la forma representativa, participativa y pluralista, constituyéndose en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado, (art. 1º), consagrándose igualmente que "a los efectos de la estructuración política-administrativa, el territorio se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales dentro de los límites de la Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos", (art. 156º). Que con el fin de impulsar y promover el proceso de descentralización jurídica, administrativa y política del Estado, dentro del marco consagrado en la Constitución Nacional y en las Leyes, se han realizado reuniones entre los miembros de las dos cámaras del Congreso Nacional, Ministros del Poder Ejecutivo, Gobernadores e Intendentes Municipales, así como Concejales Departamentales y Municipales. Que la estructuración política y administrativa, consecuencia de la división política consagrada en nuestra Ley Fundamental precisa ser implementada dinámicamente para que el proceso de integración y participación interna de las comunidades produzcan acciones de las distintas administraciones departamentales y municipales, con el fin de concretar la "participación social" y el "desarrollo económico". Que a los efectos de avanzar con mayor aceleración y organización en el proceso de referencia, es necesario constituir una Comisión Nacional para la Descentralización del Estado, integrada con representantes de diversas instituciones oficiales. Que las determinaciones relacionadas con las atribuciones del Poder Ejecutivo, son ejercidas por éste a través de decretos, conforme se establece en el art. 238º, inc. 5º) de la Constitución Nacional. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1
Art. 1º- Constitúyese la Comisión Nacional para la Descentralización del Estado, que estará integrada con los representantes oficiales de las siguientes instituciones: un (1) representante del Ministerio de Hacienda, un (1) representante de la Secretaría Técnica de Planificación, dos (2) representantes de los Gobernadores Departamentales, un (1) representante de la Presidencia de la Cámara de Senadores y un (1) representante de la Presidencia de la Cámara de Diputados, dos (2) representantes de las Juntas Departamentales del Paraguay, dos (2) representantes de las Municipalidades y dos (2) representantes de las Juntas Municipales del Paraguay.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN
Art. 2
Art. 2º- Son atribuciones de la Comisión Nacional para la Descentralización:
a) Impulsar y promover el proceso de descentralización administrativa y política.
b) Realizar estudios, seminarios, conferencias y coloquios entre los gestores del desarrollo y la administración central, departamental y municipal conjuntamente con empresarios, trabajadores, académicos y expertos nacionales y/o extranjeros sobre la problemática del progreso económico y social de los departamentos y municipios de la República.
c) Constituir grupos de trabajo para promover la adecuación de la legislación nacional a los criterios de descentralización democrática y participativa.
DE LA MESA DIRECTIVA
Art. 3
Art. 3º- La Mesa Directiva de la Comisión estará integrada por un Coordinador y doce (12) vocales. Cada Institución, cualquiera sea el número de sus representantes, tendrá derecho a un voto.
El cargo de Coordinador será ejercido por el Ministerio de Hacienda o su representante en carácter permanente.
DEL COORDINADOR
Art. 4
Art. 4º- Son atribuciones del Coordinador:
a) Representar a la Comisión para la Descentralización y firmar sus comunicaciones.
b) Fuera de las sesiones ordinarias, convocar a sesiones extraordinarias cuando a su juicio, asuntos de importancia lo requieran o cuando lo soliciten seis o más miembros de la Comisión, con expresión de motivo.
c) Presidir las sesiones con facultad de voto, cuando se requiera la mayoría absoluta de dos tercios y de decidir la votación en caso de empate.
d) Coordinar las acciones de la Comisión con las entidades de la producción, la banca y el comercio, así como las instituciones académicas y organizaciones sociales.
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 5
Art. 5º- La Comisión Nacional para la Descentralización nombrará un Secretario Ejecutivo permanente y dependerá del Coordinador.
Art. 6
Art. 6º- El Secretario Ejecutivo desempeñará las funciones de gerente administrativo y al mismo tiempo relator en la forma determinada en este Reglamento.
Art. 7
Art. 7º- El Secretario Ejecutivo tendrá, además las siguientes obligaciones:
a) Prestar toda colaboración e información que le soliciten;
b) Redactar las actas de cada sesión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras y enmiendas y archivarlas;
c) Dar lectura a las actas en cada sesión, autenticándolas después de ser aprobadas por la Comisión, firmadas y rubricadas por el Coordinador;
d) Transcribir con la brevedad posible, las actas aprobadas en el libro destinado a ese objeto, las que llevarán la firma del Coordinador y la del Secretario Ejecutivo;
e) Organizar las publicaciones que se hicieren por orden de la Comisión;
f) Hacer por escrito escrutinio de las votaciones nominales llevadas a cabo en las sesiones;
g) Anunciar el resultado de las votaciones nominales e igualmente el número de votos en favor y en contra;
h) Cuidar el arreglo y conservación del archivo, así como custodiar todos los documentos;
i) Organizar, disponer y verificar la distribución en el día de los proyectos de leyes, correspondencia y todo otro documento que llegare a la Comisión, las comunidades de urgencia deberán anticiparse por teléfono a los miembros;
j) Distribuir el orden del día a los miembros, al menos veinticuatro horas antes de la sesión;
k) Realizar los demás trabajos y cumplir las instrucciones del Coordinador;
l) Desempeñar las demás funciones que el Coordinador le encomiende.
Art. 8
Art. 8º- Las actas deberán expresar:
a) Los nombres de los miembros presentes y de los ausentes con aviso, sin aviso y con licencia;
b) La fecha de la sesión y la hora de su apertura;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier reducción que hubieren motivado;
e) El orden y la forma de la discusión de cada asunto con determinación de los miembros, que en ella tomaron parte y de los argumentos que hubiesen aducido;
f) La resolución de la Comisión en cada asunto, la cual deberán expresarse con toda claridad; y
g) La hora en que se haya levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio, sin volver a reunirse en el mismo día.
DE LAS SUBCOMISIONES
Art. 9
Art. 9º- La Comisión en pleno dispondrá, por simple mayoría el número de subcomisiones que podrán conformarse, ya sea con carácter permanente y/o transitorio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10
Art. 10º- La Comisión Nacional para la Descentralización comunicará la integración de las subcomisiones a los poderes de instituciones de la República.
Art. 11
Art. 11º- Anualmente, la Secretaría Ejecutiva presentará el informe pertinente de lo actuado por la Comisión.
Art. 12
Art. 12º- La Comisión formulará los reglamentos por los cuales se regirán sus funciones y deliberaciones.
Art. 13
Art. 13º- La Comisión tendrá su sede permanente en el Ministerio de Hacienda.
Art. 14
Art. 14º- La Comisión podrá solicitar la colaboración de los demás organismos del Estado para la realización de sus fines.
Art. 15
Art. 15º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado:Juan Carlos Wasmosy.- Atilio R. Fernández.- Carlos A. Facetti M.