DECRETO 21.698/1998 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1998/07/07 • PY/LEGI/07M7
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Prohibición para organismos de la Administración pública de realizar propaganda pagada en los distintos medios de comunicación -- Veto total de la ley 1297/98.
VISTO: El Proyecto de Ley 1297, "Que prohíbe las propagandas en espacios pagados por las instituciones públicas", sancionado por el Congreso de la Nación Paraguaya, en fecha 24 de junio de 1998 y recibido en la Presidencia de la República, el día 29 de junio del corriente año, para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 238º numeral 4, de la Constitución Nacional, atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de vetar, total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Que existen fundamentos razonables de hecho y derecho, para el rechazo total del referido Proyecto de Ley, a saber: Que el citado proyecto de Ley en su artículo 1º, consagra la prohibición dirigida a todas las instituciones del Estado, entidades autárquicas, descentralizadas, gobernaciones y municipalidades, de realizar propaganda pagada en los distintos medios de comunicación social del país o del extranjero. Que en su artículo 2º, el proyecto establece las excepciones al articulado citado, encontrándose entre las mismas, las publicaciones de convocatorias a licitaciones, edictos en general, promoción de campañas de información y educación rural y sanitarias; avisos de interés público y el auspicio de programas que difundan el folklore y la cultura nacional, hasta tres salarios mínimos mensuales por institución, por mes y por medio de comunicación. Se exceptúa también la propaganda de empresas del Estado o mixtas que no sean monopólicas de hecho o de derecho, y que compitan en el mercado. Que el Estado no sólo tiene el derecho de generar y proporcionar información a los habitantes de su suelo, sino que este derecho, se constituye en una obligación de cualquier institución pública, para hacer realidad lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Constitución Nacional, en cuanto al derecho de recibir la información veraz, responsable y ecuánime, de la institución misma de donde ella provenga. Que el profesor doctor Oscar Paciello, manifiesta al respecto en su comentario al proyecto discutido en el seno de la Convención Nacional Constituyente: "...No es posible que la ciudadanía común carezca de la información oportuna y eficaz que requiere para poder obrar rectamente, y en función a todo ello impulsar desde los más humildes estratos poblacionales, las grandes decisiones nacionales..., siendo en una democracia un factor legítimo de presión para la toma de decisiones, la opinión pública, formada fundamentalmente con la información que se recibe a través de los medios masivos de comunicación social". Que en efecto, si bien se han contemplado excepciones a la regla general, inserta en el artículo 1º, las mismas resultan notoriamente insuficientes debido a que no se contemplan por ejemplo, las campañas de promoción turística y de inversiones que deben ser realizadas en el extranjero. Que existen además, otros hechos a los cuales los medios de comunicación por limitaciones, sea estas de priorización de espacios o económicas, no le brindan el destaque suficiente, que en función de gobierno, es considerada necesario. Que en una democracia plena y representativa como en la que actualmente funcionan las instituciones republicanas, el ciudadano tiene el Derecho, consagrado por la Constitución Nacional, de acceder a la información y esto incluye todo lo relacionado con las actividades del Estado, el que debe informar rutinariamente de sus gestiones, pagando espacios si fuere necesario, para que el individuo ejerza su derecho de contralor, sobre todo lo que guarde relación a la actividad pública.
Que existe pues, una diferencia fundamental entre lo que es información (informar: del latín informare, enterar, dar noticia de una cosa) de las actividades de las instituciones del Estado y lo que es propaganda, (del latín propaganda que ha de ser propaganda, acción o efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores. Definiciones del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, Vigésima Primera Edición). El proyecto o diferencia estos conceptos, limitando en consecuencia el derecho y la obligación del Estado, de informar a sus ciudadanos de sus actuaciones, la circunscribe tan sólo a las convocatorias a licitaciones los remates y los avisos de interés público. Que el Poder Ejecutivo, considera razonable limitar las propagandas a las Instituciones públicas, a la difusión de la información, que guarda relación con sus funciones y gestiones, evitando el auspicio de programas y publicaciones de cualquier otro tipo. Que esta condicionante no debería ser aplicada a aquellos, que sea culturales y difundan en primer lugar, el rico acervo folklórico e histórico de nuestra patria, nuestra lengua madre, tal como lo establece el Proyecto, así como a programas y publicaciones que se refiera a otros valores culturales, que aunque no sean estrictamente propios de nuestra idiosincracia, respondan a criterios de valoración internacionalmente reconocidos como trascendentes para la cultura y a los que sean declarados como de interés educativo. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Objétase totalmente el Proyecto de Ley 1297/ del 2 de junio de 1998, remitiéndolo al Honorable Congreso de la Nación, a los efectos previstos en el artículo 209, de la Constitución Nacional.
Art. 2
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Jorge Raúl Garcete