POR LA CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN, DENOMINADO “VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIÓN (VUE)” PARA PRODUCTOS MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS Y SE APRUEBA EL PROCESO DE TRAMITACIÓN DE EXPORTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/5MSN3Q
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Aplicación del sistema simplificado de trámites de exportación denominado “Ventanilla Única de Exportación (VUE)” para productos minerales metálicos y no metálicos -- Proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos -- Abrogación de la Resolución N° 880/18.
Visto: El memorándum VMME N° 82/2019 del Viceministro de Minas y Energía, que solicita que se disponga el inicio de la aplicación del sistema simplificado de exportaciones denominado Ventanilla Única de Exportación (VUE) para los productos minerales metálicos y no metálicos, y la aprobación del proceso para la presentación ante la Ventanilla Única del Exportador (VUE), y; Considerando: Que el Artículo 4° de la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, aprobada por Ley N° 167/1993, dispone que el Ministro es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Que el Artículo 112 de la Constitución Nacional establece que: «Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados». Que la Ley N° 3180/2007 «DE MINERÍA» expresa en su Artículo 1° que: «Todos los recursos minerales en estado natural pertenecen al dominio del Estado, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas; el derecho de propiedad del Estado sobre dichos recursos es imprescriptible, inalienable e inembargable, pudiendo ser objeto de permisos y concesiones previstos en esta Ley, por tiempo limitado». Que el Artículo 7° de la mencionada ley, expresa: «El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C), será la autoridad técnica de aplicación, normará y fiscalizará en exclusividad las fases de la actividad minera correspondientes a la prospección, exploración y explotación minera, así como también las actividades complementarias». Que el Artículo 2° de la precitada ley, modificada por la Ley N° 4269/2011, refiere: «A los efectos de la presente Ley, son fases de la actividad minera: (...) e) Comercialización: Es la compra-venta de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera». Que es por ello que el Estado paraguayo, en su carácter de propietario de los minerales, debe ejercer un control de la exportación como resultado de la compra-venta de minerales, a través de la autoridad de aplicación minera, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a fin de evitar la exportación de minerales extraídos ilegalmente del subsuelo o suelo de la República. Que conforme al Artículo 25 de la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, aprobada por la Ley N° 167/1993, el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía es la dependencia técnica con competencia en cuanto al uso y manejo de recursos minerales y energéticos. Que la Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero», en su artículo 1° refiere: «La Dirección Nacional de Aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria».
Que el Código Aduanero en su Artículo 112 establece: «1. La documentación exigible para la aplicación de un régimen aduanero, debe ser presentada en el momento del registro de la declaración. 2. La declaración aduanera será realizada mediante la utilización de sistema informático, o manual en los puntos que no cuenten con aquel sistema, estará firmada por persona habilitada o identificada por medios electrónicos y en todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones correspondientes al régimen aduanero respectivo». Que el Código antes citado además refiere en su artículo 140: «La declaración será efectuada mediante proceso informático o manual si no estuviera disponible, estará firmada por persona habilitada o identificada por medios electrónicos y contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones correspondientes al régimen aduanero respectivo». Que el Artículo 143 del Código Aduanero además expresa: «La declaración será acompañada con la siguiente documentación: a) factura comercial. b) otros documentos exigidos por la legislación aduanera y los acuerdos internacionales vigentes». Que el Reglamento del Código Aduanero, aprobado por Decreto N° 4672/2005, expresa en su artículo 190 que: «1. Serán aplicables a la Declaración Aduanera de Exportación, las disposiciones establecidas para la Declaración en Detalle contemplados en el Artículo 112 del Código Aduanero, lo siguiente: a) por medios electrónicos, a través del sistema informático SOFIA; b) Por escrito en los documentos aprobados por la Dirección Nacional de Aduanas, con constancia de la firma del declarante; c) Mediante presentación de los efectos acompañados cuando estos formen parte del equipaje acompañado. 2. La Declaración en Detalle de Exportación, incluirá todos los datos necesarios para clasificar y valorar la mercadería a fin de determinar los tributos, las restricciones y, en su caso, los estímulos a la exportación que fueren aplicables». Que el Decreto N° 7290/2006, en su Artículo 1° establece: «Autorizase la aplicación del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado ‘Ventanilla Única de Exportación (VUE)’, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, subordinado jerárquicamente a la Subsecretaría de Estado de Comercio». Que el Artículo 4° del Decreto N° 7290/2006 dispone que: «Las instituciones que de acuerdo a sus facultades legales estén involucradas en los procesos de exportación, intervendrán en las exportaciones, de manera electrónica a través del servidor del Sistema VUE, conforme al procedimiento adoptado por éste, y serán responsables de otorgar las autorizaciones pertinentes conforme a la legislación vigente». Que se encuentra vigente la Resolución N° 880 del 4 de junio de 2018 «Por la cual se aprueba el formulario de declaración jurada de exportación de minerales, y se reglamenta el procedimiento y los requisitos para su presentación ante el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía». Que en el marco del precedente régimen normativo, el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de la optimización, eficiencia y transparencia en los servicios del Estado para con sus ciudadanos como prioridad, iniciando para el efecto tareas de adecuación de la organización funcional y de su estructura administrativa, instituyendo el cambio para el gerenciamiento de la administración pública. Que es imperioso realizar ajustes al procedimiento para la autorización de exportaciones de minerales, y enlazarlo al sistema electrónico utilizado por la ‘Ventanilla Única de Exportación’ (VUE), de manera que corresponde abrogar la Resolución N° 880 de fecha 4 de junio de 2018 y establecer un nuevo procedimiento electrónico. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 509 de fecha 30 de abril de 2020. Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la aplicación obligatoria del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación” (V.U.E.) para la exportación de minerales metálicos y no metálicos, producto de concesiones mineras.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Abrogar la Resolución N° 880 de fecha 4 de junio de 2018 «Por la cual se aprueba el formulario de declaración jurada de exportación de minerales, y se reglamenta el procedimiento y los requisitos para su presentación ante el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía».
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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