POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Sin vigenciaDECRETO2020MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/PGIUWP
Trabajo -- Aprobación de la Estrategia Nacional de Formación Profesional.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la cual se solicita la aprobación, por decreto del Poder Ejecutivo, de la Estrategia Nacional de Formación Profesional, atendiendo a la necesidad de contribuir con el crecimiento de la productividad nacional, la empleabilidad de las personas, la transformación digital, el progreso social y bienestar de los paraguayos, mediante la formación técnica y profesional de calidad para aquellos sectores productivos que se consideran el motor del crecimiento del país; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 86 de la Constitución prescribe que todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. A su vez, en su artículo 87, establece que el Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional. Que igualmente, el artículo 78 de la Constitución establece: «De la Educación Técnica. El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional». Que la Ley Nº 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», cuya tutela es la de verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo; en su artículo 3º, numeral 4), establece: «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo [...]»; en el artículo 4º, numeral 18), estipula: «Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación laboral, la producción y la tecnología»; y, en el artículo 12, numeral 5), establece: «Formular, ejecutar y coordinar políticas de generación de empleo, de formación, capacitación y recalificación de la población económicamente activa, con énfasis en las mujeres, los jóvenes, los indígenas, desempleados de largo plazo, sectores de reconversión productiva, entre otros». Que la Ley Nº 1265/1987, «Que modifica la Ley Nº 253/1971, “Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional”», dispone que el Servicio Nacional de Promoción Profesional tendrá como finalidad promover y desarrollar la formación profesional de los trabajadores, en todos los niveles y sectores de la economía, atendiendo fundamentalmente a la política ocupacional del Gobierno y al proceso de desarrollo nacional. Que la Ley Nº 1652/2000, «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral», en el artículo 2º, reza: «Créase el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral con el objetivo de prestar a sus beneficiarios oportunidades de formación y capacitación en sus diversas modalidades, con el propósito de preparar y mejorar la calificación de los beneficiarios que requiera el país en todos los niveles ocupacionales y que la oferta de bienes y servicios sea competitiva y adecuada a un proceso de modernización y de reestructuración económica del Estado».
Que la Estrategia Nacional de Formación Profesional fue desarrollada en un proceso participativo con todos los sectores de interés relevantes -gremios, empresas y sindicatos- y, la misma fue aprobada en su totalidad, en fecha 29 de octubre de 2019, conforme con el acta firmada por todos los actores involucrados, bajo el liderazgo del MTESS y la participación plena de los directivos y profesionales del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL). Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, fueron adoptados por el Paraguay en el año 2015 como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el año 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible apuntan a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad a través de la educación de calidad y la innovación tecnológica, así como fomentar políticas que estimulen el espíritu empresarial y la creación de empleo. Con estas metas en consideración, el objetivo es lograr empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres para el año 2030. Que el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 es un documento estratégico que facilita la coordinación de acciones en las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo, así como con diversos niveles de gobierno, sociedad civil, sector privado y, los poderes Legislativo y Judicial con el objetivo principal de construir una nación al año 2030 inspirada en la siguiente visión: «el Paraguay es un país competitivo, ubicado entre los más eficientes productores de alimentos a nivel mundial, con industrias pujantes e innovadoras, que emplean fuerza laboral capacitada, proveedor de productos y servicios con tecnología, hacia una economía del conocimiento; con índices de desarrollo social en el rango más alto de Sudamérica; conectado y abierto a los vecinos y al mundo; ambiental y económicamente sostenible; con elevados índices de seguridad jurídica y ciudadana; con atención a los pueblos indígenas, fuerte protagonismo de la mujer; con jóvenes visionarios y entrenados liderando el país; con un Estado democrático, solidario, subsidiario, transparente, y que promueve la igualdad de oportunidades; a través de una amplia alianza entre un Gobierno Abierto, empresas privadas socialmente responsables, y una sociedad civil activa». Que tanto los ODS como el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 destacan la importancia de invertir en el capital humano y sitúan a la educación y capacitación de calidad, como herramientas estratégicas de desarrollo, movilidad social y aumento de la productividad.
Que en el mundo del trabajo están teniendo lugar profundas transformaciones, a raíz de la innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la mundialización. A fin de dar respuesta a esos retos, la Organización Internacional del Trabajo, de la cual, el Paraguay es parte, en el marco de la conmemoración de sus 100 años, adoptó una «Declaración para el futuro del Trabajo». A través de la misma, recomienda a los países miembros: «promover la adquisición de competencias, habilidades y calificaciones para todos los trabajadores a lo largo de la vida laboral como responsabilidad compartida entre los gobiernos y los interlocutores sociales a fin de subsanar los déficits de competencias existentes y previstos; prestar especial atención a asegurar que los sistemas educativos y de formación, respondan a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta la evolución del trabajo, y mejorar la capacidad de los trabajadores de aprovechar las oportunidades de trabajo decente; formular políticas eficaces destinadas a crear empleo pleno, productivo y libremente elegido y oportunidades de trabajo decente para todos y, en particular, facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo [...]». Que el objetivo de la presente Estrategia es unificar criterios y metas en torno al objetivo estratégico de adecuar la propuesta formativa nacional, a contenidos y métodos de enseñanza relevantes para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el crecimiento de la economía del conocimiento y así lograr enfrentar a nivel de las empresas y el sector trabajador, la Revolución Industrial 4.0. Que la misma será dirigida, especialmente, a jóvenes y mujeres que desean incorporarse al mundo laboral, micro y pequeños empresarios, emprendedores, trabajadores que requieren nuevas destrezas y poblaciones vulnerables con necesidades especiales. Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el Órgano del Poder Ejecutivo, encargado de promover políticas nacionales y sectoriales que tiendan a la promoción del empleo, a la intermediación laboral y a la formación profesional y capacitación para el trabajo. Que existe la necesidad de unificar criterios y acciones en torno a una Estrategia Nacional de Formación Profesional, a fin de que sirva de herramienta para hacer efectivo el desarrollo y movilidad social de los paraguayos, mediante la promoción de la empleabilidad que brinda formación técnica y profesional de calidad, en consonancia con las necesidades y nuevas exigencias del mercado laboral. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la Estrategia Nacional de Formación Profesional, que forma parte como anexo del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de su Máxima Autoridad Institucional, liderará, administrará y llevará a cabo la aplicación de la Estrategia Nacional de Formación Profesional a través de sus órganos de capacitación, el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL).
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá, de acuerdo a sus competencias y facultades legales, suscribir convenios nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Estrategia, priorizando la articulación con el sector empresarial las centrales obreras, la academia y otros ministerios e instituciones con incidencia en cuestiones económicas y en generación de empleo.
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.