QUE MODIFICA LA LEY Nº 675 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1995, POR LA CUAL SE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/075R
Expropiación -- Modificación de la ley 675/95 que expropia a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) dos inmuebles ubicados en el distrito de Concepción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 675 del 18 de setiembre de 1995, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) dos inmuebles ubicados en el distrito de Concepción, con una superficie de 3.607 ha (tres mil seiscientos siete hectáreas), 4.658 m2 (cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados) y 3.529 ha (tres mil quinientos veintinueve hectáreas), 561 m2 (quinientos sesenta y un metros cuadrados) respectivamente, con una superficie total de 7.136 ha (siete mil ciento treinta y sois hectáreas), con 5.219 m2 (cinco mil doscientos diecinueve metros cuadrados), con Padrones N° 1.194 y 5.239 respectivamente o individualizados en la Dirección de los Registros Públicos como Fincas N° 3.164 y 9.244 del distrito de Concepción".
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado -(Presidente,H. Cámara de Diputados)
Miguel Abdón Saguier - (Presidente,H. Cámara de Senadores)
Francisco Díaz Calderara - (Secretario Parlamentario)
Víctor Sánchez Villagra- (Secretario Parlamentario)
Asunción, 30 de junio de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- (Presidente de la República)
Juan A. Borgognon - (Minstro de Agricultura y Ganadería)