DECRETO 1962/1999 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1999/02/16 • PY/LEGI/01Q7
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/01Q7
Objeción total del proyecto de ley Nº 1409 que transfiere a favor del Poder Legislativo varios inmuebles del Estado Paraguayo, destina
VISTO: El proyecto de ley Nº 1.409, "QUE TRANSFIERE A FAVOR DEL PODER LEGISLATIVO, VARIOS INMUEBLES DEL ESTADO PARAGUAYO, DESTINADOS PARA LA SEDE DEL CONGRESO NACIONAL", ha sido aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por lo que ha quedado sancionado en fecha 4 de Febrero del corriente año, y remitido en fecha 9 del corriente al Poder Ejecutivo para su promulgación, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 238 Numeral 4 de la Constitución Nacional atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional; Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del referido Proyecto de Ley, conforme se desprenden de las siguientes argumentaciones; Que el Proyecto de Ley Nº 1.409 desafecta del Poder Ejecutivo y transfiere a título gratuito a favor del Poder Legislativo varias fincas, invocando un supuesto Interés Nacional. Realmente se trata de un acto a favor de un poder del Estado (Legislativo), pero en desmedro de otro (Ejecutivo). Que el artículo 3º de la Constitución Nacional, establece que el Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. Que el Poder Ejecutivo ha sido ignorado en sus atribuciones constitucionales, al no haber tenido participación ni conocimiento del Proyecto de Ley 1.409 que desafecta varios bienes bajo su administración. Que resulta obvio que el Interés Nacional y la Utilidad Pública, surgen de las actuaciones de todos los Poderes del Estado, y no de uno sólo de ellos. Que los inmuebles cuya afectación se pretende, han sido adquiridos por el Poder Ejecutivo para asiento de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que debido a un sinnúmero de situaciones hasta la fecha no se ha llevado a cabo la efectiva construcción del predio en cuestión. Que el Poder Ejecutivo tiene destinado para los inmuebles en cuestión, planes y proyectos que también son de Interés Nacional, habiendo realizado egresos e inversiones en ellos para implementar y ejecutar dichos planes. Que varios de los inmuebles individualizados en el Proyecto de Ley, fueron adquiridos por el Poder Ejecutivo de particulares, resultando un contrasentido que ahora se los quiera desafectar por una "transferencia gratuita". Que todo proyecto de Ley debe basarse en un análisis serio con fundamentos valederos que puedan demostrar que el Interés Nacional del Congreso es superior al Interés Nacional del Poder Ejecutivo. Que por otra parte la desafectación de los inmuebles, obligaría al Poder Ejecutivo, para cumplir con sus proyectos, a desembolsar sumas de dinero no previstas ni contempladas en la administración de sus recursos. El Poder Legislativo por otra parte, cuenta con el dinero suficiente dentro de su presupuesto para la adquisición del predio necesario para el asiento de su futura sede. Que este proyecto de Ley que desafecta varios inmuebles del Poder Ejecutivo a favor del Poder Legislativo reviste casi todos los presupuestos de una expropiación -salvo el pago de la indemnización- sin que se haya dado intervención al afectado para que defina su postura respecto de las condiciones de la privación del dominio.
Que las facultades del Poder Legislativo para disponer a título gratuito de los bienes de los otros Poderes del Estado debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad. Interpretarla de otro modo sería como dar sustento para que en el futuro, a título gratuito y sin consulta previa, por Ley se desafecten del Poder Ejecutivo bienes destinados a la prestación de servicios públicos, lo que no puede admitirse de ninguna manera, por cuanto estaría consagrado la supremacía de un Poder del Estado en desmedro de los otros, lo que es inconcebible en un régimen de equilibrio e interdependencia de poderes. Que en estas condiciones, se impone la objeción total de los proyectos de leyes de referencia, en la forma expresada; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Objétase totalmente, el proyecto de Ley Nº 1.409, sancionado por el Honorable Congreso Nacional en fecha 4 de Febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de ley objetado, a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- Dido Florentín Bogado.