POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA ESTRUCTURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN-PARAGUAY, CREADA POR LEY N° 6096/2018.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0GAM
Universidad -- Establecimiento de los órganos de gobierno de carácter temporal para la estructuración y el funcionamiento de la Universidad Politécnica Taiwán-Paraguay.
Visto: La Ley N° 6096/2018, «Que crea la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay»; y Considerando: Que el Artículo 238 de la Constitución, al reglar las atribuciones que tendrá el Presidente de la República, lo autoriza a dictar Decretos que para su validez, requieren el refriendo del Ministro del ramo. Que la autonomía universitaria, consagrada en el Artículo 79 de la Constitución, implica que la misma tiene la libertad de dictar sus Estatutos y establecer su forma de gobierno, debiendo elaborar sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional, garantizando la libertad de cátedra; concordante con lo reglamentado en el Artículo 33 de la Ley N° 4995/2013, «De Educación Superior». Que la Ley N° 6096/2018, «Que crea la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay», en el Artículo 3° dispone que se remitan los antecedentes administrativos y académicos de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, al Consejo Nacional de Educación Superior, a los fines de su toma de razón, y se dé cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 4995/2013, «De Educación Superior». Que el Título III, Capítulo 1, «De las Universidades», de la Ley N° 4995/2013 reglamenta el trámite y requisitos que deben ser presentados ante el Consejo Nacional de Educación Superior, a los que hace referencia el Artículo 3° de la Ley de creación de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay. Que la creada Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay requiere, para la implementación, estructuración, desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de la Ley N° 4995/2013, «De Educación Superior», contar con una Estructura de Gobierno provisoria, que le asegure representatividad en el orden legal para el giro regular de sus actividades jurídicas, académicas, administrativas. Que el Artículo 9º del Convenio para Cooperación en el ámbito de la Cultura, la Educación, las Ciencias y el Deporte, suscripto entre la República del Paraguay y la República de China (Taiwán), aprobado por Ley N° 4022/2010, en el Artículo 9° establece que las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en los campos de la educación, enseñanza superior, el intercambio de jóvenes estudiantes y la colaboración en el campo de la cultura física, del deporte, y la educación sanitaria, impulsando la celebración de Convenios entre las organizaciones afines. Que la Universidad Politécnica Taiwán — Paraguay tiene por antecedente precursor, la Carta de Intención suscripta en fecha 5 de diciembre de 2017, entre el Ministro de Industria y Comercio de la República del Paraguay y el señor Alexander Tah-Ray Yui, Embajador de la República de China (Taiwán) en el Paraguay. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese que la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, creada por Ley N° 6096/2018, contará de manera provisoria con los siguientes órganos de gobierno:
a. Un Rector
b. Un Consejo Universitario integrado por:
1. El Ministro de Educación y Ciencias.
2. El Ministro de Hacienda.
3. El Ministro de Industria y Comercio.
4. El Embajador de la República de China (Taiwán).
5. Dos representantes a ser designados por la Embajada de la República de China (Taiwán), de reconocida solvencia intelectual ética, idoneidad y honestidad.
Art. 2
Art. 2°.- El gobierno de la universidad será presidido por el Rector, y sus funciones serán establecidas en el respectivo Estatuto.
Art. 3
Art. 3°.- Sin perjuicio de aquellas funciones que le acuerde el futuro Estatuto de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, son atribuciones y deberes del Rector:
a) Ejercer la representación legal de la Universidad. Para disponer de los bienes de la misma, deberá contar en cada caso con autorización especial del Consejo Universitario.
b) Nombrar, contratar y remover al personal administrativo de la Universidad.
c) Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de la Universidad, con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario.
d) Suscribir conjuntamente con el Secretario General de la Universidad y Decanos de las distintas Facultades, títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios que de acuerdo con este Estatuto sean otorgados.
e) Convocar al Consejo Universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Presidir las deliberaciones del Consejo Universitario con voz y voto, y decidir en caso de empate.
g) Remitir a la autoridad nacional competente el Presupuesto Anual de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario.
h) Elevar al Consejo Universitario o a la autoridad definida en el respectivo Estatuto, la rendición de cuentas del ejercicio fiscal correspondiente.
i) Disponer por sí solo los pagos previstos en el presupuesto de la Universidad.
j) Ejercer la administración general de los bienes y rentas de la Universidad.
k) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados a definirse en el respectivo Estatuto.
l) Dictar resoluciones.
Art. 4
Art. 4°.- Para ser Rector de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay es necesario poseer:
a) Nacionalidad paraguaya.
b) Ser de reconocida solvencia intelectual, ética y honestidad.
c) Experiencia docente de un mínimo de diez (10) años en universidades.
Art. 5
Art. 5°.- El Rector de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay será nombrado provisoriamente por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Universitario, y permanecerá en sus funciones hasta tanto sea aprobado por la instancia administrativa correspondiente el Estatuto de la Universidad. Podrá ser reelecto o confirmado posteriormente por los órganos de gobierno definidos en el respectivo Estatuto.
Art. 6
Art. 6°.- En ausencia o impedimento temporal del Rector, el mismo será sustituido por un integrante del Consejo Universitario. El cargo de Rector es docente y compatible con otras funciones públicas inherentes al cargo.
Art. 7
Art. 7º.- El Consejo Universitario deberá ser integrado dentro de los cinco (5) días de publicado el presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- Integrado el Consejo Universitario en el plazo indicado en el Artículo que antecede, deberán sesionar en el plazo de 48 horas, a fin de proponer la designación del Rector.
Art. 9
Art. 9º.- Sin perjuicio de las funciones que acuerde el Estatuto de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay son funciones y atribuciones del Consejo Universitario las siguientes:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Definir la política Universitaria.
c) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad, y de toda la documentación a ser remitida al Consejo Nacional de Educación Superior, para el cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 6096/2018.
d) Proponer al Poder Ejecutivo la suspensión o destitución del Rector, previo sumario administrativo a ser sustanciado conforme al procedimiento a ser aprobado por el mismo. Todo ello, hasta tanto se definan en el Estatuto respectivo la modalidad de integración y remoción de los órganos de gobierno.
e) Resolver la creación de nuevas Unidades Académicas.
f) Establecer las condiciones de adjudicación de las becas, sean de origen nacional o extranjero.
g) Aprobar los aranceles académicos.
h) Estudiar, elaborar y aprobar el Presupuesto Anual.
i) Disponer de los bienes pertenecientes a la Universidad.
j) Homologar los planes de estudios y reglamentos académicos.
k) Proponer al Rector el nombramiento de los Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes.
l) Proponer al Rector el nombramiento de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y Profesor Emérito.
m) Otorgar becas, premios y recompensas por las obras, trabajos e investigaciones que realicen los profesores, egresados o estudiantes de la Universidad.
Art. 10
Art. 10.- El Consejo Universitario sesionará en forma ordinaria una vez al mes, cuando menos, y en forma extraordinaria las veces que el Rector lo convoque. También podrá convocarlo la mitad más uno de sus miembros titulares en ejercicio.
Art. 11
Art. 11.- Dispónese que los órganos de gobiernos establecidos en virtud del presente Decreto, en lo sucesivo gestionen ante las autoridades públicas y privadas pertinentes, cuanto sigue:
a) La obtención de los documentos justificativos que acrediten posesión o algún derecho real respecto a los inmuebles donde se asentará la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay.
b) El Proyecto Educativo de la Universidad, que comprenda: 1) identidad institucional, 2) fines y objetivos de la Universidad, 3) organización, 4) normativa interna, 5) recursos humanos (docentes con habilitación pedagógica, personal técnico, administrativo y de dirección, que se harán cargo de la ejecución de los fines de la institución), 7) recursos para llevar a cabo actividades académicas: enseñanza (grado y postgrado), investigación y extensión, según cada caso específico, el cual estará determinado por las carreras a ser implementadas.
c) Nómina de académicos con título de postgrado en un porcentaje a ser definido según estándares de calidad indicados por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) para cada carrera.
d) Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto.
e) Proyecto Educativo por cada carrera a ser impartida, que contenga: 1. Fundamentación, 2. Objetivos (generales y específicos), 3. Perfil del graduado, 4. Requisitos de admisión, 5. Planes y programas de estudios, 6) organización y estructura curricular, 7. Sistema de evaluación, 8. Requisitos de graduación, 9. Recursos humanos dedicados a la carrera, 10. Gestión de la carrera.
f) Proyecto económico que demuestre las fuentes de financiamiento, la viabilidad económico - financiera, la sostenibilidad y la utilización de los recursos.
g) Las inscripciones, certificaciones, licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras, equipamientos.
h) El cronograma de realización y desarrollo educativo institucional.
i) Otras que requiera el Consejo Nacional de Educación Superior.
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Educación y Ciencias.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.