QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS. 33.320; 33.322; 33.324; 33.325; 33.326; 33.330; 33.306 Y 33.803, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO PARQUE SAN JOSE, DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04CU
Expropiación -- Inmuebles ubicados en el lugar denominado "Parque San José", de la Municipalidad de Lambaré, a favor del citado munic
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Decláranse de interés social y expropianse a favor de la Municipalidad de Lambaré, los inmuebles individualizados como: Finca Nº 33.320, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.322, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.324, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.325, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.326, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.330, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.306, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1996; Finca Nº 33.803, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1996, todas pertenecientes al Distrito de Lambaré y desprendidas de la Finca Nº 5.041 del mencionado Distrito; ubicados en el lugar denominado "Parque San José", del citado municipio.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré a efectuar un replanteo de loteamiento de las fincas expropiadas con lotes de superficies inferiores a lo establecido en la Ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal", por razones de interés social.
Art. 3
Art. 3º.- La Municipalidad de Lambaré y el Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios (PRAM) del Ministerio del Interior procederán a la adjudicación y venta de los lotes resultantes a las personas beneficiadas, conforme a los reglamentos respectivos.
Art. 4
Art. 4º.- Los lotes de terrenos adjudicados no podrán ser objeto de cesión de derechos y acciones, ni ser transferidos ni gravados en hipoteca, hasta después de transcurridos diez años de la cancelación del importe respectivo.
Art. 5
Art. 5º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios (PRAM), la Municipalidad de Lambaré y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de julio del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado.-(Presidente,H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera.-(Presidente,H. Cámara de Senadores)
Heinrich Ratzlaff Epp.- (Secretario Parlamentario)
Elba Recalde.- (Secretaria Parlamentaria)
Asunción, 19 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy Monti - (Presidente de la República)
Miguel Angel Ramírez.- (Ministro del Interior).