POR LA CUAL SE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL ANTIDOPAJE DE PARAGUAY QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2021 Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DE PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/YC45QW
Consumo de estupefacientes -- Aprobación del nuevo Código Nacional Antidopaje del Paraguay y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Disciplinario de la Organización Nacional Antidopaje del Paraguay.
Visto: La Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo – Presidencia de la República. La Ley N° 3530/2008 de fecha 15 de julio de 2008 “Que aprueba la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte”. La presentación de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD Paraguay), Expte. N° 2553/2020 de fecha 11/08/2020, en la cual solicita la aprobación y puesta en vigencia, a partir del 1 de enero de 2021, del nuevo Código Nacional Antidopaje en línea con las nuevas normas antidopaje de WADA que entrarán vigencia en esa misma fecha y la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Disciplinario de la ONAD PY. El Dictamen de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la cual no opone reparo legal alguno para poner en vigencia el NUEVO CÓDIGO NACIONAL ANTIDOPAJE DE PARAGUAY Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ONAD PY. Considerando: Que, es deber del Estado, en función del artículo 84 de la Constitución Nacional, crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva,. Que, por el artículo 242 de la Constitución Nacional, se establecen los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, la Ley del Deporte en su artículo 8° de creación de la Secretaría Nacional de Deportes establece: (...) “Créase la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. La Secretaría Nacional de Deportes tendrá por finalidad la implementación de la presente Ley y su reglamentación, para lo cual deberá proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de los deportes en la población, asignar recursos a actividades deportivas y supervisar las entidades deportivas en todo el territorio nacional, conforme a los alcances establecidos en la presente Ley”. Que, el Art. 11 de la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Que, la Ley N° 2874/06 “Del Deporte”, en su Art. 13° establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley”. 6. “Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaria Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, el artículo 70 de la Ley del Deporte, prescribe lo siguiente: “Bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de Deportes, créase la Comisión Nacional Antidopaje integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Federaciones Deportivas o de las Ligas, y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico; deportivo y jurídico, en los términos que se establecerán reglamentariamente. La Comisión participará en la definición de la política de protección a la salud de los deportistas y contribuirá a la regulación delas acciones en la lucha contra el dopaje”. Que, el artículo 5 de la Ley 3530/2008 establece que: “Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas”.
Que el carácter de Jefe de Administración que detenta el responsable de la Secretaria Nacional de Deportes, lo facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección, fiscalización y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto, y en ejercicio de sus facultades legales. LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el NUEVO CÓDIGO NACIONAL ANTIDOPAJE DE PARAGUAY, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021 y que forma parte íntegra de la presente resolución, como anexo.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Disciplinario de Dopaje, de la Organización Nacional Antidopaje – Paraguay (ONAD PARAGUAY) y que forma parte íntegra de la presente resolución, como anexo.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (ONAD PARAGUAY), tome los recaudos necesarios de conformidad, con lo aprobado en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
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