POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6964/2022 «QUE DESIGNA A LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN CARÁCTER DE ACTUARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y ESTABLECE EL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS MISMOS».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/M9EKW9
Juzgado de Paz -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6964/22 «Que designa a los secretarios de los Juzgados de Paz de la República del Paraguay en
Visto: El proyecto de ley N° 6964/2022 «Que designa a los secretarios de los juzgados de paz de la República del Paraguay en carácter de actuarios especializados de los juzgados de paz con competencia en lo Civil. Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, y establece el régimen salarial de los mismos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de julio de 2022, y recibido en la Presidencia de la República, el 4 de agosto del año en curso; y Considerando: Que la Constitución consagra en su articulo 3º, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el proyecto de ley N° 6964/2022, puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación u objeción, tiene como objeto designar a los secretarios de los juzgados de paz de la República del Paraguay en carácter de actuarios especializados de los juzgados de paz con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, así como en las leyes especiales y demás normativas, sin perjuicio de su competencia en aquellos procedimientos que no hayan sido derogados por la Ley N° 6059/2018 «Que modifica la Ley N° 879/1981 “Código de Organización Judicial”, y amplía sus disposiciones y las funciones de los juzgados de paz». Que a su vez, la propuesta legislativa busca establecer que los secretarios de los juzgados de paz, designados como actuarios especializados con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, perciban, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Corte Suprema de Justicia, salarios y emolumentos no inferiores a los percibidos –en esos conceptos– por los actuarios judiciales de Primera y Segunda Instancia de la República del Paraguay. Que antes que nada, vale considerar el reconocimiento que merece la trascendental labor que realizan los secretarios de los juzgados de paz a lo largo del territorio nacional, así como la necesidad de realizar, constantemente y como corresponde con todos los funcionarios, un análisis sobre la valoración de su trabajo en términos monetarios, a fin de efectuar ajustes de acuerdo con las funcione que realizan y las condiciones en las cuales prestan servicios a la comunidad. Que no obstante, el Poder Ejecutivo debe velar, fundamentalmente, por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y la institucionalidad construida para dicho efecto. Que en ese sentido, el Congreso aprobó la Ley N° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal», cuyo propósito radica en establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas, bajo la égida del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Para ello, se requiere preservar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, responsabilidad en la que, por imperio de la propia ley (artículo 4º), convergen los tres poderes del Estado.
Que a fin de salvaguardar dicho equilibrio, la Ley N° 5098/2013 ha previsto que todo proyecto de ley que implique impacto fiscal, presupuestaria o financiero para el Estado, como es el caso del Proyecto de ley N° 6964/2022, debe contar con un informe técnico del Ministerio de Hacienda, de manera tal que los congresistas puedan decidir sobre la base de datos económicos y financieros, y garantizar así que la deliberación legislativa esté rubricada por la prudencia en cuanto al manejo de las finanzas públicas. Que el Ministerio de Hacienda, a través de su Memorándum D.G.P. N° 54/2022, ha informado que el proyecto de ley en cuestión no ha sido canalizado propiamente a través de dicha cartera de Estado, por lo que su tramitación parlamentaria careció de «los sustentos técnicos que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales, que permitan al Ministerio de Hacienda asignar nuevos recursos con la Fuente de Financiamiento 10, “Recursos del Tesoro”». Que conforme con el Anexo de Personal, aprobado por la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», la Corle Suprema de Justicia tiene previsto 297 categorías JPE, denominadas «Secretario/a (II)» y «(III)», que son conferidas a los secretarios de Juzgados de Paz, con una asignación mensual de Gs. 4.000.000, y 828 categorías J66, denominadas «Actuario Judicial», con una asignación mensual de Gs. 6.500.000. Que en caso de aprobarse el proyecto de ley, el, costo mensual adicional, requerido para financiar esta potencial ampliación de sueldo, sería de Gs. 742.500.000 (guaraníes setecientos cuarenta y dos millones quinientos mil), con un impacto anual de Gs. 9.652.000.000 (guaraníes nueve mil seiscientos cincuenta y dos millones). Que el Ministerio de Hacienda, en su citado Memorándum D.G.P. N° 54/2022, con relación a la necesidad de contar con la identificación de las fuentes que permitan una eventual financiación de la equiparación salarial, señaló que, según el análisis de comportamiento de los ingresos tributarios, «no se observa un crecimiento por encima de lo estimado en el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal, y sus asignaciones se encuentran acotadas por rigideces estructurales y legales, y en el mediano plazo no se proyectan perspectivas de crecimiento o márgenes adicionales». Asimismo, subrayó «que el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal contempla resultados deficitarios, situación fue no ha sido revestida pese a la expansión observada en las recaudaciones tributarias, resultante del crecimiento en la percepción de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Subsecretaría de Estado de Tributación». Que, además, es importante acentuar que, aunque la normativa propuesta establece que el ajuste en la remuneración se ejecutoria según la disponibilidad presupuestaria, el cien por ciento del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para pagos de funcionarios y personal contratado se financia con Recursos del Tesoro (FF10), es decir, con recursos provenientes de los contribuyentes. Que en virtud de las consideraciones desarrolladas, el Poder Ejecutivo encuentra, en primer lugar, una transgresión al principio general de la responsabilidad fiscal, relativo a no perjudicar la estabilidad macroeconómica y asegurar ci equilibrio entre ingresos y egresos. En segundo término, existe un impedimento material infranqueable, debido a que, hoy por hoy, no se cuentan con los recursos necesarios para dotar de contenido al proyecto de ley. Que finalmente, resulta importante mencionar la disonancia normativa que, a causa de la entrada en vigor del proyecto de ley, se generaría respecto al régimen del proceso presupuestario del sector público. Esto, teniendo en cuenta que implicaría, lejos del ideal, regular cuestiones que atañen a la remuneración mediante un andarivel paralelo, es decir, por fuera de la conformación del Presupuesto General de la Nación.
Que, como ya lo expresara el Poder Ejecutivo, «[l]a experiencia legislativa [...] nos muestra que uno de los mejores mecanismos, con relación al balance entre ingresos y egresos del erario, es anticipar potenciales circunstancias en las que la discusión de intereses vinculados con el gasto público esté privada de toda la perspectiva de largo plazo que merece». Que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el Proyecto de ley N° 6964/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el proyecto de ley N° 6964/2022 «Que designa a los secretarios de los juzgados de paz de la República del Paraguay en carácter de actuarios especializados de los juzgados de paz con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, y establece el régimen salarial de los mismos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélveme al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de ley N° 6964/2022, a los efectos previstos en el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.