RESOLUCION 64/2001 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2001/02/22 • PY/LEGI/07U4
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Implementación de botiquines de medicamentos básicos y de emergencia para el manejo de la hipertensión arterial como medida preventiva
VISTA: La nota presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Prevención Cardiovascular, por la que solicita la implementación de Botiquines para el suministro gratuito de medicamentos específicos contra la Hipertensión Arterial a pacientes de menores recursos, en los Hospitales Regionales y Distritales así como en los Centros y Puestos de Salud de este Ministerio; y CONSIDERANDO: Que América Latina muestra una prevalencia de Hipertensión Arterial comparable con la de Estados Unidos de América y Europa. Más de la mitad de la población desconoce su condición; sólo una mínima cantidad de hipertensos que conocen su estado reciben tratamiento, y mucho menor aún es el número de hipertensos tratados que están con la presión arterial bien controlada, es decir, menor a 140/90 mm.Hg. Que en el Paraguay existe una prevalencia de Hipertensión Arterial de entre 30.5 y 42%, según regiones. Solamente el 33.5% conoce su enfermedad; el 18.3% está convenientemente tratado y apenas el 7.8% presenta Presión Arterial menor a 140/90 mm.Hg. Que el 80% o más de la población nacional por encima de 65 años, que representa el 6% de la población total, es hipertensa y diabética. Que en países como el Paraguay, Perú y Brasil, con población eminentemente joven, el 80% de los hipertensos se halla entre los 39 y 59 años de edad, pero entre el 5 y el 6% de la población tiene más de 65 años, siendo en su mayor parte hipertensa, pues la Hipertensión Arterial se asocia frecuentemente al envejecimiento; Que el tratamiento de la Hipertensión Arterial, que debe ser de larga duración, constituye un serio problema para la población especialmente de escasos recursos económicos, debido al alto costo de los medicamentos; lo que constituye uno de los motivos por los cuales la cantidad de pacientes debidamente tratados y controlados en el Paraguay es exigua. Que la Constitución Nacional, en su artículo 68º, preceptúa que "el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario, en su artículo 40º establece que "el Ministerio dictará las medidas relativas al control de las enfermedades crónicas no transmisibles que pueden constituir problema de salud pública"; POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º. Disponer la implementación obligatoria de Botiquines de Prevención Cardiovascular en los Hospitales Nacionales, Regionales y Distritales, y en los Centros y Puestos de Salud dependientes de este Ministerio, en todo el país, para la administración gratuita, bajo receta e indicación médica archivada, de medicamentos específicos para el tratamiento de la Hipertensión Arterial, a pacientes de escasos recursos económicos.
Art. 2
Artículo 2º. Encomendar al Instituto de Prevención Cardiovascular (INPCARD) la coordinación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la elaboración y distribución del Manual de Funcionamiento de los Botiquines; y la capacitación actualizada sobre el diagnóstico y tratamiento de la Hipertensión Arterial, a los médicos de todas las Regiones Sanitarias y Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Artículo 3º. Responsabilizar a las Direcciones de cada Región Sanitaria y de los Servicios de Salud anteriormente mencionados, del gerenciamiento tendiente a dotar a los mismos de los Botiquines y de los medicamentos correspondientes.
Art. 4
Artículo 4º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Martín Antonio Chiola V.