QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 05 DE ENERO HASTA EL 18 DE ENERO DE 2022, CONFORME AL DECRETO N° 6563/2022.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/3QTY8G
Emergencia sanitaria -- Protocolo de medidas específicas para el sector público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay. La Ley N° 836 del 4 de diciembre de 1980, “Código Sanitario”. La Ley N° 1626 del 27 de diciembre de 2000, “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. La Ley N° 426 del 8 de septiembre de 1994, “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL” La Ley N° 3966 del 8 de febrero de 2010, “ORGÁNICA MUNICIPAL” El Decreto N° 6563 de fecha 04 de enero de 2022 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 05 DE ENERO HASTA EL 18 DE ENERO DE 2022”; y, Considerando: Que, la Constitución de la República del Paraguay en su artículo 68 establece. “El Estado protegerá y promoverá la salud conto derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, el artículo 13 del Código Sanitario establece: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así conto a la población en general”. Que, la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que prestan servicios en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales y en los demás Organismos y Entidades del Entidades. Que, por el artículo 93 de la mencionada normativa, se indica que la Secretaría de la función Pública tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de dicha norma, costo también, en su artículo 96 se disponen sus atribuciones entre las que se indica la de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente; asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, el artículo 57 de la citada Ley establece entre las obligaciones dcl funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes acciones: realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente, cumplir la jornada de trabajo que establece esta ley, asistir puntualmente al trabajo y prestar sus servicios con eficiencia, diligencia, urbanidad, corrección y disciplina, acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos. Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece en cuanto a la jornada ordinaria de trabajo efectivo en la función pública, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente ley, será la de cuarenta horas semanales.
Que, la Ley N° 426/1994, de la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, en su artículo 9° del Régimen jurídico de los funcionarios y empleados, dispone: “Los funcionarios y empleados del Gobierno Departamental son funcionarios públicos para lodos los efectos legales”. Que, la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en el artículo 220 del Régimen del Personal Municipal, dispone: “Serán aplicables a las municipalidades y a su personal, las disposiciones de la Ley “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que regula la situación jurídica de los funcionarios públicos en general, en todo lo que no contradigan a las normas especiales previstas en la presente Ley”. Que, el Decreto N° 6563/2022 dcl Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 05 de enero de 2022 hasta el 18 de enero de 2022. Que, en el artículo 7° del mencionado decreto establece para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, el horario laboral excepcional de 08:00 a 16:00 horas, los días lunes a viernes, durante la vigencia del presente decreto. Que, en el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto N° 6563/2022, dispone que la Secretaría de la Función Pública, emitirá la reglamentación para la gestión de personas con el sector público, formulando además las recomendaciones necesarias de conformidad a los requerimientos de cada Que, el tercer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 6563/2022, exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para cl sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país. Que, las disposiciones a ser adoptadas deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario establecer las disposiciones respecto a la gestión de personas, la prestación de servicios públicos, a las sedes institucionales para el retorno a las instituciones públicas en concordancia al decreto emitido. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, cuyo Anexo I forma parte de la presente Resolución, a partir del 05 de enero de 2022 hasta el 18 de enero de 2022, conforme al Decreto N° 6563/2022.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer el horario excepcional de 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, de conformidad al Decreto N° 6563/2022 y en cumplimiento a la jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales.
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuar del horario excepcional dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, las funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles patea la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administrar recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país, conformes a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 6563/2022.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que las instituciones públicas deberán adoptar por acto administrativo el presente Protocolo de medidas específicas para el sector público y remitir copia a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la aplicación del presente Protocolo de medidas específicas para el sector público en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 6
Art. 6°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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