POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA EN LAS MODALIDADES DE PAGOS AL CONTADO Y FINANCIADOS POR EL TÉRMINO DE 90 (NOVENTA) DÍAS HÁBILES, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD, QUE SIRVEN DE ANTECEDENTES A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/2GMP3C
Aporte obrero-patronal -- Exoneración del recargo por mora.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 690/2028, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de abril de,2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 105/2023, de fecha 11 de abril de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA EN LAS MODALIDADES DE PAGOS AL CONTADO Y FINANCIADOS POR EL TÉRMINO DE 90 (NOVENTA) DÍAS HÁBILES, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD, QUE SIRVEN DE ANTECEDENTES A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; y Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Art. 95° - DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establece cuanto sigue: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia, será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...”, en concordancia con el Art. 382° del Código de Trabajo que refiere: “El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo”; Que, el Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, establece: “...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)... ”. En ese sentido, conviene mencionar que la referida norma legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso; Que, es importante considerar la situación económica financiera a nivel país, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos para la reactivación económica, lo cual redunda en el aumento de la cartera morosa de firmas patronales, situación que afecta directamente a los trabajadores dependientes impidiendo que accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados titulares y beneficiarios familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica; Que, asimismo la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aporte requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral; Que, en tal sentido el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social ha dictado resoluciones sobre modalidades de pagos al contado y financiados con la exoneración del recargo por mora, haciéndose alusión a las resoluciones dictadas en el año 2022 en el siguiente cuadro: PAGO AL CONTADO PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS.
Resolución C.A. N° 013-038/2022, de fecha 08 de marzo de 2022 Resolución C.A. N° 040-036/2022, de fecha 19 de julio de 2022 Resolución C.A. N° 064-071/2022, de fecha 11 de octubre de 2022 PAGOS FINANCIADOS PARA EMPLEADORES (FRACCIONAMIENTO/REFINANCIACIÓN/CONSOLIDACIÓN) DE PLANILLAS NORMALES Y/O PLANILLAS COMPLEMENTARIAS. Resolución C.A. N° 029-050/2022, de fecha 24 de mayo de 2022 Resolución C.A. N° 066-025/2022, de fecha 17 de octubre 2022 Que, actualmente se encuentra vigente la modalidad de pago financiado conforme a la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, la cual rectificó parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021. Modalidad de pago que el empleador debe gestionar a través del Sistema REI (Registro Electrónico de Información), con una entrega inicial del 10% (diez por ciento) de los aportes adeudados más los recargos legales, en los plazos a fraccionar de 02 (dos) hasta 24 (veinticuatro) cuotas con el 10% (diez por ciento) de interés compensatorio anual y de 25 (Veinticinco) hasta 60 (sesenta) cuotas, con la tasa de interés compensatorio anual del 13% (trece por ciento); cálculo del interés sistema francés de amortización; así también los empleadores pueden realizar hasta 02 (dos) consolidaciones de su deuda y la entrega inicial incluye los intereses compensatorios devengados y los recargos moratorios; Que, a pesar que el Instituto de Previsión Social otorga una modalidad de pago financiado a los empleadores en mora para el cumplimiento del pago de los aportes al Seguro Social, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, persisten empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera que atraviesan y por ende la modalidad de pago al contado no es la primera forma de pago considerada por las patronales en mora; Que, en atención a lo mencionado precedentemente, la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomienda para el cumplimiento del pago de los aportes en mora cuanto sigue: 1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a la exoneración del recargo por mora en las modalidades de pagos al contado y financiados por el término de 90 (noventa) días hábiles, en atención a resoluciones emitidas por la máxima autoridad que sirven de antecedentes a la presente resolución; 2. Establecer la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, que cuenten con deudas impagas o vencidas, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado; 3. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados, modificándose por dicho periodo el Art. 3°, artículo parcialmente rectificado por la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, y el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES, Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”; 4. Disponer que los empleadores, adheridos al Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), podrán financiar las planillas normales y/o planillas complementarias en concepto de aporte obrero patronal, hasta 90 (noventa) cuotas mensuales, con interés compensatorio anual diferenciado. Para la aprobación de dicha modalidad, se debe realizar una entrega inicial; 5. La entrega inicial se calculará conforme al siguiente detalle: A. Fraccionamiento B. Refinanciación C. Consolidación A.1. Aportes Obrero/patronal B. l. Saldo fraccionamiento anterior B. 2.
Intereses compensatorios vencidos C.1. Aportes Obrero/Patronal C.2. Saldo del Fraccionamiento Anterior C.3. Intereses Compensatorios Vencidos 3.1. Establecer para los casos de fraccionamiento que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma del punto A.1. 3.2 Establecer para los casos de refinanciaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma de los puntos B.1. y B.2. 3.3 Establecer para los casos de consolidaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma de los puntos C.1., C.2. y C.3. 6. Establecer que los empleadores podrán consolidar 02 (dos) veces sus planillas con las mismas condiciones citadas anteriormente. 7. Disponer que en caso de 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora exonerados, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto. 8. Disponer que los demás tipos de financiación podrán acogerse a la presente promoción, a excepción de los financiamientos excepcionales otorgados por la Máxima Autoridad. 9. Establecer que durante la vigencia de la resolución quedará suspendido lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021; 10. Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 y de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, en la que se rectifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, que no sean contrarias a lo resuelto en la presente resolución, permanezcan invariables. 11. Cualquier modificación de la razón social del deudor, deberá ser comunicada con anterioridad de 03 (tres) meses al Instituto, bajo apercibimiento de acciones civiles y penales; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 194/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, el Departamento de Dictámenes y Contratos, dependiente de la Dirección Jurídica concluyó: “Por lo expuesto, corroborada la Proforma, no se observan impedimentos de orden legal para que sea puesto a consideración y estudio del Consejo de Administración, que en virtud de lo estipulado en el Art. 13° del Decreto - Ley 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, el cual establece que: “...el Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: Inc. o) Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”; Que, la Máxima Autoridad de la Institución, de acuerdo a lo estipulado en el marco legal que la rige, posee amplia potestad reglamentaria para establecer el conjunto de normas que regirá la relación funcional a un procedimiento especialmente establecido al efecto, con el fin de tutelar el orden jurídico administrativo; Que, el Decreto-Ley N° 1.860/50 aprobado por Ley N° 375/56 modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, en su Art. 13°, Inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto” y p) “Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar, a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a la exoneración del recargo por mora en las modalidades de pagos al contado y financiados por el término de 90 (noventa) días hábiles, en atención a las resoluciones emitidas por la Máxima Autoridad que sirven de antecedentes a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Establecer la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, que cuenten con deudas impagas o vencidas, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado.
Art. 3
3°) Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados, modificándose por dicho periodo el Art. 3°, articulo parcialmente rectificado por la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022; y el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/2016, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/2016, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”. Los citados artículos quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 3°) Establecer que los empleadores que se adhieran a las distintas modalidades de financiación quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
1. Modalidad de pagos conforme al siguiente detalle:
Cantidad de Cuotas
Interés Compensatorio Anual
hasta 36
09 %
hasta 48
11%
hasta 60
13%
2. Entrega Inicial: 10% (diez por ciento) del total los aportes a ser financiados; calculado teniendo en cuenta el siguiente detalle:
A.
Fraccionamiento
B.
Refinanciación
C.
Consolidación
C.1.
Aportes Obrero/Patronal
B.1. Saldo
Art. 4
4°) Establecer que durante la vigencia de la presente Resolución quedará suspendido lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021.
Art. 5
5°) Disponer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 y de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, en la que se rectifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, que no sean contrarias a lo resuelto en la presente Resolución, permanecen invariables.
Art. 6
6°) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el Instituto de Previsión Social y soliciten adherirse a la presente reglamentación, se procederá al cobro de los aportes vencidos y deberán finiquitar su proceso judicial ante la Dirección Jurídica de la Institución.
Art. 7
7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) la adecuación y/o ajustes que correspondan a los sistemas informáticos conforme a la presente resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en un plazo de 05 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución el área informática debe implementar la presente modalidad de pago.
Art. 8
8°) Establecer que cualquier modificación de la razón social del deudor, deberá ser comunicada con anterioridad de 03 (tres) meses al Instituto, bajo apercibimiento de acciones civiles y penales.
Art. 9
9°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.
Art. 10
10) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.
Art. 11
11) Comunicara quienes corresponda y archivar.
fraccionamiento anterior
B.2.
Intereses compensatorios vencidos
C.1.
Aportes Obrero/patronal
C.2. Saldo
del Fraccionamiento Anterior
C.3.
Intereses Compensatorios Vencidos
2.1. Establecer para los casos de fraccionamiento que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma del punto A.1.
2.2 Establecer para los casos de refinanciaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma de los puntos B.1. y B.2.
2.3. Establecer para los casos de consolidaciones que la entrega inicial consistirá en el 10% (diez por ciento) del total adeudado de la suma de los puntos C.1., C.2. y C.3.
3. Cálculo del interés: Sistema Francés de Amortización;
4. Los vencimientos de las cuotas serán determinados conforme los vencimientos que corresponde a cada número patronal;
5. Cada empleador deberá gestionar la modalidad de financiación a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI);
6. Los empleadores podrán realizar hasta 02 (dos) consolidaciones de su deuda contados a partir de la presente Resolución;
7. El empleador que solicita la facilidad de pago, deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación, caso contrario, se considerara que ha desistido de su solicitud quedando sin efecto;
8. En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasaran a ser intereses moratorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Con 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora exonerados por la presente resolución, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;
9. La firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas fraccionadas, solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el Art. 30° y por el termino establecido en el Art. 31° del Decreto-Ley N° 1.860/50.
“Art. 6°) Disponer que la financiación de pagos concedidos con anterioridad a la presentante reglamentación se podrán acoger a la presente resolución, exceptuándose los fraccionamientos, consolidaciones y/o refinanciaciones excepcionales otorgados por resolución del Consejo de Administración”.