POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SISTEMAS DE AGUA DE ZONAS RURALES VULNERABLES E INDÍGENAS Y EL APOYO PARA EL MEJORAMIENTO DE HOSPITALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON AGUA, SANEAMIENTO Y ESTACIONES DE LAVADO DE MANOS, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA A CAUSA DE LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS (COVID-19), A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA) — «PLAN DEL SENASA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID- 19».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0O8UHC
Emergencia sanitaria -- Medidas específicas en el marco del levantamiento gradual del plan de aislamiento preventivo
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1259/2020, presentada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita Decreto del Poder Ejecutivo que establece un Régimen Excepcional para la ejecución de obras para el mejoramiento de los servicios de sistemas de agua de zonas rurales vulnerables e indígenas y el apoyo para el mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud con agua, saneamiento y estaciones de lavado de manos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a causa de la Pandemia de la enfermedad por Coronavirus (COVID-19), a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) - «Plan del SENASA en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID-19»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que la Ley N° 6524/2020 declara «Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus», y establece medidas administrativas, fiscales y financieras. Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Que la Ley N° 836/1980, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública; y, en el Artículo 25 expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector». Que en efecto, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)», y se establecieron, además, varias medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada, en aras de la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad y atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que por Ley N° 369/1972, se crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) como organismo técnico, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que de conformidad con el Artículo 4°, Inciso a), tiene por objeto planificar, promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental, establecidas en esta Ley; y con el Inciso b) Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental del Ministerio.
Que la Ley N° 908/1996, por la cual se modifica y amplía la Ley N° 369/1972, en su Artículo 31, establece que el «SENASA, brindará la ayuda supletoria que se convenga, a las comunidades rurales y a las poblaciones urbanas que decidan participar por propia iniciativa en la intensificación o realización de los programas de saneamiento ambiental y establecerá los términos y las condiciones financieras para la realización de los proyectos de abastecimiento de agua y obras de saneamiento, tanto cuando los fondos sean del presupuesto del SENASA, o provenientes de los organismos de cooperación técnica y financiera, siempre que estos respondan a las normas técnicas establecidas por la institución. Referente al financiamiento de sistemas de agua a ser construidos con fondos propios de la Institución en poblaciones que no estén incluidas en proyectos financiados por organismos crediticios internacionales, estos tendrán el mismo tratamiento en cuanto a las condiciones de financiamiento establecidos en los convenios de préstamos aprobados por el Congreso de la Nación». Que la misma Ley, en su Artículo 2°, establece: «El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental podrá construir sistemas de agua y servicios básicos de saneamiento en asentamientos indígenas, de campesinos u otros conglomerados humanos, con recursos presupuestarios de la Institución sin que la inversión genere obligaciones a los beneficiarios salvo lo concerniente al funcionamiento, mantenimiento y administración de los sistemas». Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha dispuesto la urgente activación del Plan Nacional de respuesta a Virus Respiratorios 2020 y conformé el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población nacional. En ese sentido, por medio del Decreto N° 3442/2020 se estableció que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020. Que el «Plan del SENASA en el marco de la Emergencia Sanitaria -COVID-19» ha sido aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha dado su no objeción al financiamiento de los trabajos inherentes al «Plan del SENASA en el marco de la Emergencia Sanitaria -COVID-19», en el marco del Contrato de Préstamo 3601/OC-PR «Construcción de Sistemas de Agua y Saneamiento para Pequeñas Ciudades y Comunidades Rurales e Indígenas del Paraguay». Que la Ley N° 6524/2020, en su Artículo 3° dispone que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA 1) es una de las entidades directamente afectadas a la atención de la Emergencia Sanitaria. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Departamento de Asesoría de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se han expedido favorablemente de conformidad con los Dictámenes AJ N° 9141/2020 y AJ-DGAF N° 628/2020, respectivamente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese un Régimen Excepcional para la ejecución de obras para el mejoramiento de los servicios de sistemas de agua de zonas rurales vulnerables e indígenas, y el apoyo para el mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud con agua, saneamiento y estaciones de lavado de manos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a causa de la Pandemia de la enfermedad por Coronavirus (COVID-19), a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) - «Plan del SENASA en el marco de la Emergencia Sanitaria -COVID-19».
Art. 2
Art. 2°.- Disponese que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), podrá construir, mejorar y/o rehabilitar sistemas de agua y servicios básicos de saneamiento en asentamientos indígenas, de campesinos u otros conglomerados humanos, con recursos presupuestarios de la institución sin que la inversión genere obligaciones a los beneficiarios, en lo que respecta a aportes en efectivo, salvo lo concerniente al funcionamiento, mantenimiento y administración de los sistemas, para la ejecución del «Plan del SENASA en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19».
Art. 3
Art. 3°.- Disponese que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental - SENASA, conforme con sus facultades otorgadas, según el Artículo 31 de la Ley N° 908/1996, «Que modifica y amplía la Ley N° 369/1972», podrá establecer los mecanismos y niveles de subsidios y aportes de las comunidades que por iniciativa propia decidan integrarse o aglutinarse como un solo Prestador, para mejorar sus niveles de sostenibilidad administrativa y financiera en la búsqueda de la calidad, cantidad y continuidad de los servicios de agua potable.
Art. 4
Art. 4°.- Disponese que la vigencia del Régimen Excepcional establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, será coincidente con la vigencia de la Ley N° 6524/2020 y con el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional, a causa de la Pandemia por COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud; así como durante el periodo de recuperación económica que conlleve como medida paliativa ante los efectos adversos en las poblaciones más vulnerables.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Publica Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.