POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS DIRECCIONES, QUE ORGANIZA EL REGISTRO DE SANCIONES E INFRACTORES Y PARA EL COBRO DE LAS MULTAS, DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO).
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/6OPY60
Defensa del consumidor -- Aprobación de los Procedimientos de comunicación entre las direcciones, que organiza el Registro de sanciones e infractores y para el cobro de las multas, de la SEDECO -- Abrogación de las resoluciones SEDECO N° 462/14, N° 156/17 y N° 200/18.
Visto: La Constitución Nacional, la Ley N° 1334/98, sus modificaciones, la Ley N° 4974/2013, la Ley N° 5476/2015, la Ley N° 5830/2017, la Ley N° 6534/2020, la Ley N° 6822/2021, el Decreto N° 2004/2003, y; Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Art. 38, bajo el epígrafe “Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos”, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”. Que, relacionado al artículo precedentemente transcripto, en el Diario de Sesiones de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente se lee: “Y finalmente, tenemos estos Derechos Humanos llamados de tercera generación, entre los cuales se incluye fundamentalmente el derecho a una vida mejor. Entonces, esto hace referencia a la defensa del medio ambiente, la integridad del hábitat, la defensa de la salubridad pública, el acervo cultural de la Nación, los intereses del consumidor, cuya definición no puede ser muy precisa por la constante evolución de los llamados Derechos Humanos” D.S N° 14, Plenaria, pág. 21. Convencional Bernardino Cano Radill”. Que la Ley N° 1334/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario, modificada por la Ley N° 6366/2019, en su Art. 1° establece: “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos”. Que, el mismo cuerpo legal en su Art. 2°, dispone: “Los derechos reconocidos por la presente ley a los consumidores no podrán ser objetos de renuncia, transacción o limitación convencional y prevalecerán sobre cualquier norma legal, uso, costumbre, práctica o estipulación en contrario”. En su Art. 3, dispone: “Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los actos celebrados entre proveedores y consumidores relativos a la distribución, venta, compra o cualquier otra forma de transacción comercial de ventas y servicios”. Que, el citado cuerpo legal, en su Art. 6°, expresa: “Constituyen derechos básicos del consumidor a) ..., f) la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores ya sean individuales o colectivos, g)...”. Que, la Ley de referencia, establece en su Art. 51, inciso “5) aplicar multas conminatorias tendientes al cumplimiento de lo ordenado en las sentencias definitivas o en medidas cautelares. Esas multas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas”. Que la Ley N° 4974/2013 De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, en su Art. 5° afirma: “Objetivos. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tiene por objeto: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de más normas que rijan y tengan relación en materia de protección del consumidor y el usuario; ... c) Promover fa formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario”. Que, el mismo cuerpo legal, en su Art. 6, inciso “i) abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección. al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones”. En concordancia con el Art. 14 cuando establece “Recursos. Constituyen recursos de la. Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)...inciso “f) Las multas que se aplicaran en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”.
Que, en el mismo cuerpo legal, Art. 9°, se dispone: “Son funciones del Secretario: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y las resoluciones que dicte; b) Administrar los bienes de la institución, conforme a las leyes que regulen el patrimonio del Estado, c) ..., y, m) Realizar todas las demás actividades que le correspondan por su naturaleza”. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), es la Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional de la Ley N° 1334/98 de Defensa del consumidor y el Usuario, y tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones de las normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario. Que, la Ley N° 5476/2015, por la cual se establecen Normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la utilización de Tarjetas de Crédito y Débito, establece en el Art. 22° - Sanciones, “El que incumpliera las disposiciones establecidas en la presente Ley o sus reglamentaciones, será sancionado por la Autoridad de Aplicación respectiva, previo sumario administrativo, con multa consistente en el pago de una suma de dinero determinada, calculada en días-multa, en un mínimo de 10 (diez) días-multas hasta un máximo de 300 (trescientos) días-multas...”. Que, la Ley N° 5830/2017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los Usuarios titulares de telefonía celular” establece en su Art. 9 - Incumplimiento, “La autoridad de aplicación iniciara las investigaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a las normas establecidas en la Ley N° 1334/1998 “De Defensa del Consumidor y Del Usuario”. Que, la Ley N° 6534/2020 “De protección de datos personales crediticios” en el Capítulo IV - Infracciones y Sanciones, establece en el Art. 21 - Infracciones, “El Banco Central del Paraguay y la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario serán competentes, cada uno dentro de su ámbito de competencia, para sancionar las infracciones administrativas a la presente Ley y sus reglamentaciones”. Que, la Ley N° 6822/2021 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, en su Art. 1°, al definir su Objeto dice “Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”. En su Art. 2° dispone “La presente ley se aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente, salvo disposición legal en contrario, o que por su naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles”. Que, por Decreto N° 21004/2003 “Por la cual se establece el procedimiento administrativo único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado De Protección Al Consumidor” establece en su Art. 9, “para el cobro de las multas será de aplicación el procedimiento dispuesto en las normas municipales o administrativas, según corresponda cada ámbito”, y que, el Art. 30 establece las Sanciones por infracción a las leyes y normativas en materia de defensa del consumidor y del usuaria, en su inciso “b) Multa: los montos serán fijados según las disposiciones que rigen para el ámbito municipal y administrativo respectivamente”.
Que, el mismo decreto, en. su Art. 36 dispone: “Facultase a la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad de aplicación nacional entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas de mejor proveer que deban dictarse para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, como así, el desarrollo y confección de los instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualesquiera otra disposición y documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidos”. Que, resulta necesaria la modificación y actualización de la Resolución N° 462/2014 “Por el cual se fija una escala de multas por infracciones a disposiciones contempladas en la Ley N° 1334/1998 De Defensa Del Consumidor y Del Usuario” y que fuere modificada por Resolución N° 200/2018 “Por la cual se amplía la Resolución N° 462/2014 “Por la cual se fija una escala de multas por infracciones a disposiciones contempladas en la Ley N° 1334/1998 De Defensa Del Consumidor y Del Usuario”. Que, es necesario establecer una reglamentación para el cobro de las Multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 1334/1998, modificaciones, reglamentaciones y demás leyes en materia de protección al consumidor y del usuario. Que, en el Manual sobre Protección del Consumidor de la Organización de las Naciones Unidas, se lee “El concepto de los Derechos del Consumidor y el Derecho de la Protección del Consumidor, Tiene por objeto –entre otros–: a) Imponer determinados derechos y obligaciones a las partes y garantizar su aplicación; b) Igualar una relación intrínsecamente desigual entre partes más fuertes y más débiles, ya sea entre pequeños y grandes comerciantes o entre comerciantes y consumidores, e) Permitir la intervención del Estado para corregir tallos del mercado en aras del interés”. Manual sobre Protección del Consumidor. UNCTAD, Ginebra. 2018. Que, el Derecho Positivo Paraguayo, recoge las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, referenciadas precedentemente, habiéndolas incorporado en su leyes, decretos y resoluciones. Que, asimismo, dadas las atribuciones que les son conferidas a la máxima autoridad de la institución, a efectos de optimizar el funcionamiento de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, es necesario organizar el tráfico de información y documentos entre ambas. Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de complementar el procedimiento de sumario administrativo único de la Dirección de Asuntos Jurídicos prevista en el Decreto N° 21.004/2003, así como, reglamentar la aplicación y cobros de multas aplicadas por resolución de la máxima autoría institucional. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la república del Paraguay, nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaria de la Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales establecidas; EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, los procedimientos de Comunicación entre las Direcciones, que Organiza el Registro de Sanciones e Infractores y para el Cobro de las Multas, conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, que la aplicación de las multas, el fraccionamiento de las mismas, exoneraciones parciales u otras modalidades, deberán ser aprobadas y autorizadas mediante Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 3
Art. 3°.- Abrogar la Resolución N° 462/2014, la Resolución SDCU N° 156/2017, la Resolución SDCU N° 200/2018, y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la entrada en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.