RESOLUCION 610/2006 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2006/03/31 • PY/LEGI/00D0
VigenteRESOLUCION2006SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/00D0
Suspensión del otorgamiento de permisos de aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre.
VISTOS: El Memorándum DGPCB Nº 329/06 de fecha 31 de marzo de 2006 y el artículo 40 de la Ley 96/92 que dispone: «La Autoridad de Aplicación dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales las especies cuya caza permite o restrinja, las cuotas permitidas, el tamaño o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, las temporadas y los sitios habilitados o vedados, así como las demás regulaciones que considere pertinentes. Las especies que hayan sido clasificadas plagas según lo establecido en la presente ley no tendrán restricciones en cuanto a apropiación o publicidad»; y la Nota presentada por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley 1561/00 dispone: «La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional». Que, el artículo 12 de la citada Ley dispone: «La SEAM tendrá por funciones: b) formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos...». Que, el art. 14 inciso establece que la Secretaría del Ambiente es la Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 «De la Vida Silvestre». Que, el art. 4º de la Ley 96/92 dispone: «Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la vida silvestre del país, la que será regulada por esta ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país». Que, el art. 7º de la Ley 294/93 dispone: «Se requerirá la evaluación de impacto ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas inciso r) la introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial». Que, esta Secretaría se encuentra implementando el plan de acción tendiente a dar cumplimiento a la norma del art. 40 de la Ley 96/92 «De Vida Silvestre». Que a tal efecto ha elaborado la POLITICA AMBIENTAL NACIONAL, aprobada en Sesión extraordinaria del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el 31 de mayo de 2005 y por Resolución Nº 04 de fecha 31 de mayo del 2005. Que ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, en fecha 23 de marzo del corriente año el proyecto de Reglamento de la Ley 96/92 «De Vida Silvestre». Que, se encuentra en elaboración el proyecto de Reglamentación de la Ley 1561/00. Que, se está trabajando en la elaboración del proyecto de la Reglamentación de la Ley 583 «Que Aprueba y Ratifica la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre». Que para dar cumplimiento a la norma del art. 40 de la Ley 96/92 «De Vida Silvestre» la Dirección de Protección y Conservación de la Biodiversidad ha solicitado por Nota DGPCB Nº 82/05 a los usuarios de la vida silvestre remitan informe detallado del stock existente en sus respectivos centros de acopio. Que, de un total de 24 usuarios notificados solo han respondido cinco. Que, el artículo 7º de la Constitución Nacional prescribe: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente».
Que, la SECRETARIA DEL AMBIENTE está realizando las acciones tendientes a lograr el uso sustentable de las especies de la vida silvestre sin poner en peligro la biodiversidad. Que, es prioridad de la SECRETARIA DEL AMBIENTE la conservación de los recursos naturales. Que, por mandato constitucional son objetivos prioritarios de interés social la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente. Que, esta Secretaría es de parecer que a pesar de las acciones desarrolladas aún no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para otorgar autorización para el aprovechamiento de las especies de la vida silvestre, sin que ello signifique poner en peligro la biodiversidad. Que, atento a las consideraciones que anteceden y en el marco de los artículos constitucionales y legales expuestos, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - No otorgar permisos de aprovechamiento de las especies de la flora y fauna silvestres CITES Y NO CITES con fines comerciales por el plazo de un año.
Art. 2
Art. 2º - Dejar sin efecto todos los saldos de cupos que a la fecha se encuentren pendientes de utilización.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.