QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS A SER APLICADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CONCURSOS.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/72S3VC
Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional -- Reglamento e instrumentos técnicos a ser aplicados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en los procesos de selección por concurso.
Visto: La Constitución Nacional de la República del Paraguay; La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”; La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7228/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; El Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad a los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública”; El Decreto N° 1092/2024 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; El Memorando DGGIPCH N° 03/2024 del 09 de febrero de 2024 de la Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano, y; Considerando: Que, el artículo 47 de la Constitución Nacional establece: “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ... 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”. Que el Artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, dispone en su parte pertinente: “...El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que, el Artículo 3°, incido b) del mismo cuerpo legal, establece a partir de la vigencia de la citada ley: “...b) El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública...”. Que, el Artículo 5° de la referida Ley dispone las funciones y competencias del Ministerio, y expresa en su inciso k cuanto sigue: “Formular, diseñar, evaluar y controlar las políticas de gestión de las personas del sector público y desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado, dentro de su ámbito de competencia, orientado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública”. Que, el artículo 159° del Decreto N° 1092/2024 que reglamenta la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, dispone en su parte pertinente: “Los nuevos nombramientos en cargos permanentes y contrataciones de personal de los OEE, deberán realizarse obligatoriamente por medio de Concurso Público de Oposición, Concurso de Oposición o Concurso de Méritos, según necesidades institucionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública», y sus reglamentaciones. ... El VCHGO en el ámbito de su competencia deberá realizar las adecuaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento del debido proceso concursal establecido en el Procedimiento General aprobado por Decreto N° 3857/2015 y el presente Decreto.” Que, la reglamentación del procedimiento general de selección para el ingreso y promoción del servidor público por medio de instrumentos técnicos y legales, son indispensables para la implementación de un sistema meritocrático que permita la instalación de la carrera del servicio civil, además de constituir una herramienta necesaria para la gestión de calidad del capital humano en el sector público. Que, por el Memorando DGGIPCH N° 05/2024 del 09 de febrero de 2024, la Coordinación Jurídica de Gestión del Capital Humano, dependiente de la Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano, recomienda la actualización de los lineamientos generales e instrumentos técnicos de concursabilidad a las disposiciones presupuestarias vigentes.
Que, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Viceministra de Capital Humano y Gestión Organizacional Del Ministerio de Economía y Finanzas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en los procesos de selección por concursos, de conformidad al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los procedimientos de selección por concurso se realizarán mediante el registro de documentaciones e informaciones en el Portal Único de Empleo Público “Paraguay Concursa”, a fin de facilitar el cumplimiento del debido proceso concursal, establecido en el Reglamento General de Selección aprobado por Decreto N° 3857/2015.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que las normativas dispuestas en este Reglamento, cuyo anexo forma parte de la presente Resolución, serán aplicables a los diferentes tipos de concursos vigentes establecidos en el Decreto N° 3857/2015 y el Decreto N° 1092/2024 que reglamenta la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, los cuales se describen a continuación:
a) Concurso Público de Oposición.
b) Concurso de Oposición Interno Institucional e Interinstitucional.
c) Concurso de Oposición - Desprecarización Laboral.
d) Concurso de Méritos.
e) Concurso de Méritos - Metodología Dual.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, en el marco de sus competencias, realice las adecuaciones necesarias de los formatos y las herramientas telemáticas para el correcto funcionamiento de los procesos de selección, de conformidad a las normativas jurídicas vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que las denuncias y reclamos presentados en el marco de los procesos de concursos, una vez agotada la instancia ante la Comisión de Selección de la institución convocante, serán atendidas por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, en adelante VCHGO.
Art. 6
Art. 6°.- Las situaciones no contempladas en la presente reglamentación serán analizadas por la Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano, en adelante DGGIPCH, a fin de emitir el parecer correspondiente.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la devolución de las solicitudes realizadas por los OEE en caso de no reunir los requisitos establecidos en el anexo de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Los perfiles y matrices homologados antes de la vigencia de la presente Resolución, se regirán por sus respectivas bases y condiciones homologadas.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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