DECRETO 8128/2006 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2006/09/06 • PY/LEGI/0041
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0041
Carne ¿ Autorización para establecer precios referenciales máximos para venta de cortes de carne vacuna, al consumidor final.
Vistos: Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238, «De la Constitución Nacional». La Ley Nº 904/63, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio». La Ley Nº 561/58 «Que establece disposiciones legales en Defensa de la Economía Nacional». La Ley Nº 1334/98 «De Defensa del Consumidor y del Usuario». Las Actas de Reunión del 1 y 4 de setiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y, Considerando: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales la política económica más conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley. Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la citada ley, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida. Que la Ley Nº 1334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos; y establece que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas suscritas el 1 y 4 de setiembre de 2006. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a establecer los precios máximos referenciales de determinados cortes de carne vacuna y el plazo de vigencia de los mismos.
Art. 2
Art. 2º - El Ministerio de Industria y Comercio determinará los procedimientos administrativos necesarios para su comercialización bajo las prescripciones legales vigentes, y establecerá los mecanismos de difusión correspondientes.
Art. 3
Art. 3º - El Ministerio de Industria y Comercio aplicará las sanciones previstas en su Carta Orgánica a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Art. 4
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.