POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO-PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/X3X66R
Instituto de Previsión Social -- Modificación del art. 1 de la Resolución C.A. Nº 062-011/21 “Por la que se autoriza a la Dirección de Aporte Obrero-Patronal, la exoneración del recargo por mora para las firmas patronales del régimen especial y general, vencidos e impagos, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamiento de pagos, para pagos al contado por el término de 30 (treinta) días a partir del 01 de agosto de 2021”.
Vistos: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1951/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 15 de setiembre de 2021, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 221-C/2021, de fecha 07 de setiembre de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXDNERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; El Expediente Digital identificado como CA/N° 1951/2021 - Anexo 1, decepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 22 de setiembre de 2021, el cual contiene el Correo Electrónico Institucional de fecha 22 de setiembre de 2021, remitido por el Director de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta de resolución actualizada, a solicitud de la Nota Interna CA N° 080- 0778/2021, de fecha 21 de setiembre de 2021, emanada de la Secretaría del Consejo de Administración; y Considerando: Que, es relevante considerar la situación de la crisis económica financiera a nivel país, debido a la situación pandémica actual, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos; Que, la Constitución Nacional en su Artículo 95º - De la Seguridad Social, establece taxativamente: “...El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...”, en concordancia con el Artículo 382º del Código de Trabajo que refiere: “...El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo... ”; Que, el Artículo 71º del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 427/73, establece: “...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)...”. En ese sentido, conviene mencionar que la referida norma legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso; Que, la acumulación de deudas acrecienta la cartera morosa de firmas patronales, que a su vez ha propiciado el continuo otorgamiento de facilidades financieras para saldar dichas deudas mediante Fraccionamientos de Pago, Consolidación de Deudas y Refinanciación de Deudas;
Que, independientemente de los aspectos financieros, estas situaciones evitan que trabajadores dependientes accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el Seguro Social, administrado por la Institución no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados, resultando en titulares y familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (Artículo 24º del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 98/92), el producido de multas, recargos y comisiones se aplican íntegramente al Fondo de Administración General, por lo cual no tienen ninguna incidencia respecto a los Fondos que administran prestaciones a los asegurados; Que, con la vigencia de la Resolución C.A. N° 050-013/2020, de fecha 03 de julio de 2020, en la que se establece la elaboración masiva de Certificados de Deudas y la posterior comunicación a la Base de Datos Públicas y Privadas existentes al efecto, conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley N° 5655/16, es necesario ofrecer a los empleadores que deseen honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social una modalidad diferente para el cobro de los aportes obreros patronales; Que, la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, establece la aplicación de la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes (régimen especial y general) vencidos e impagos, se reglamenta el procedimiento para otorgar las modalidades de pagos a los empleadores; y se derogan las Resoluciones C.A. N° 070-014/16, de fecha 11 de agosto de 2016 y C.A. N° 083-015/16, de fecha 27 de setiembre de 2016, en su Art. 2º establece; disponer la tasa de recargo por mora para el pago de aportes (Régimen Especial y Genera) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero del 1% (uno por ciento) que se incrementara en razón del 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo del 50% (cincuenta por ciento); La Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COV1D-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; Que, en el Considerando de la Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, se mencionó lo siguiente: “Que, el Informe de Gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera, correspondiente al mes de mayo de 2021, refiere cuanto sigue: ...en IPS una empresa puede registrar más de una patronal, por ende, la cantidad de patronales siempre será mayor a la cantidad de empresas activas en el IPS es de 66.643. Si consideramos las patronales al día, podemos visualizar que esas fueron disminuyendo con relación a abril de 2020, ésta disminución ha representado un 17%, mientras que para las empresas que representan un atraso en sus pagos, se han incrementado en un 51%. Esta tendencia se da a raíz de la recesión económica que acarreó la pandemia COVID-19, la cual afectó el cumplimiento de pago de una gran cantidad de patronales, presentando en su mayoría suspensiones laborales en sus trabajadores...”; Que, el Decreto-Ley N° 1860/50 aprobado por Ley Nº 375/56, modificado por Art. 2º de la Ley N° 98/92, en su Art. 13º, Inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”;
Que, por Nota Interna CA N° 080-0778/2021, de fecha 21 de setiembre de 2021, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 080/21, de fecha 21 de septiembre de 2021, luego de analizar la propuesta en cuestión, ha dispuesto encomendar a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, proceda a aclarar el alcance de la presente propuesta, en cuanto a la determinación precisa del plazo solicitado; Que, por Correo Electrónico Institucional de fecha 22 de setiembre de 2021, el Director de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior, remitió la propuesta de resolución actualizada, la cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones la propuesta elevada por la Gerencia Administrativa y Financiera; disponiendo asimismo, modificar el Artículo 1° de la Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “1º) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a extender el plazo para la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las Planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado, por el término de 30 (treinta) días hábiles, a partir del 01 de octubre de 2021”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar el Artículo 1º de la Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a extender el plazo para la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las Planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado, por el término de 30 (treinta) días hábiles, a partir del 01 de octubre de 2021”.
Art. 2
2º) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, permanecen invariables.
Art. 3
3º) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente del Gabinete de Presidencia y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativa con empleadores, gremios y público en general para 1 correcta difusión de la presente disposición resolutiva.
Art. 4
4º) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.