ACORDADA 24/1996 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1996/07/12 • PY/LEGI/03QF
VigenteACORDADA1996CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/03QF
Creación de nuevos juzgados -- Competencia territorial -- Aplicabilidad del decreto-ley 4578/38 -- Remisión de expedientes.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Enrique A. Sosa, Oscar Paciello C., Jerónimo Irala Burgos, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, y Luis Lezcano Claude, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la Ley N° 828 promulgada en fecha 29 de Diciembre de 1995 por la cual se aprueba los programas del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el ejercicio fiscal de 1996. Que entre las previsiones del Presupuesto se contempla la creación de diversos Juzgados de Primera Instancia en distintas localidades del país, a los cuales corresponde asignar su competencia territorial con miras a cumplir con el postulado constitucional de garantizar a todos los habitantes de la República, la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto se deberán allanar los obstáculos que la impidiesen (art. 47 inc. a, C.N.). Que con este propósito y siendo evidente el espíritu de los legisladores, en el sentido de tornar accesibles los beneficios de la justicia a los habitantes de los más ensanchados espacios de la geografía nacional, corresponde delimitar la competencia territorial de suerte a abarcar con los nuevos juzgados creados, el mayor número de pobladores, compulsando, además, por razones de orden práctico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa en la distribución de las tareas jurisdiccionales. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución, "La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia" precisando el inciso 10 del artículo 259 que le son confiados a la Corte "los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes", entre los cuales el inciso i) del artículo 29 del Código de Organización Judicial le impone el deber de "redistribuir los juicios en trámite en caso de creación o supresión de Juzgado y Tribunales en la capital y las circunscripciones judiciales en el interior del país" disposición ésta que se complementa con lo establecido en el artículo 23 inc. b) de la Ley N° 609 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que le atribuye competencia para organizar y fiscalizar las reparticiones del Poder Judicial, disponiendo, finalmente, el artículo 27 de la misma Ley que las cuestiones no previstas específicamente en la susodicha Ley 609 como de competencia de la Corte serán resueltas mediante Acordadas. Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas y de las disposiciones legales citadas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- La competencia territorial de los diversos Juzgados últimamente creados por la ley es la que se establece a continuación:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL
1.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Luque.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Luque, Areguá, Limpio, Emboscada y Arroyos y Esteros.
2.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Lorenzo.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de San Lorenzo, Capiatá, Itauguá y J. Augusto Saldívar.
3.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Lambaré.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Lambaré, Villa Elisa, Ñemby, San Antonio e Ypané.
4.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caacupé.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Caacupé, Altos, Atyrá, Caraguatay, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí, Valenzuela e Ypacaraí.
5.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Paraguarí.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Paraguarí, Acahay, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Pirayú, Quiindy, San Roque González de Santacruz, Sapucai, Tebicuarymí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ Y SAN PEDRO.
6.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Pedro.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de San Pedro, Antequera, Lima, Nueva Germania, Tacuatí, San Pablo y Francisco Isidoro Resquín.
7.- Juzgados de primera Instancia con asiento en la ciudad de San Estanislao.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de San Estanislao, General Aquino, Guayaybí, Itacurubí del Rosario, Puerto Rosario, Unión, Villa del Rosario, 25 de Diciembre, Yataity del Norte, Choré y Curuguaty.
Art. 2
Art. 2º.-: Rigen para el funcionamiento y desempeño de los Juzgados, funcionarios y profesionales afectados, las disposiciones pertinentes del Decreto-Ley Nº 4578, de fecha 18 de febrero de 1938, "Sobre descentralización judicial y carcelaria" y su ampliación por Decreto-Ley Nº 5169 de fecha 14 de marzo de 1938, aprobados por Ley Nº 9/48, en cuanto fueren pertinentes y no hubieren sido expresamente derogados por otras disposiciones legales.
Art. 3
Art. 3º.-: Una vez que hubieren sido designados y tomado posesión los titulares y funcionarios de los Juzgados indicados en la presente Acordada, los Jueces de Primera Instancia de las distintas Circunscripciones que tramiten juicios o causas que competen a los nuevos Juzgados informarán de ello al Presidente de la Circunscripción Judicial respectiva y este con comunicación a esta Corte, procederá a la entrega documentada de los mismos a los nuevos jueces .
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.-: Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése amplia difusión a lo aquí establecido, y cumplido, archívese.
Firmado: Oscar Paciello, Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Enrique A. Sosa Elizeche, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli.
8.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caaguazú.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Caaguazú, Dr. Juan Manuel Frutos, Dr. J. Eulogio Estigarribia, José Domingo Ocampos, Raúl Arsenio Oviedo, Repatriación, 3 de Febrero y Mariscal López.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ Y CANINDEYÚ.
9.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Saltos del Guairá.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Saltos del Guairá, Corpus Christi, General Francisco Caballero Álvarez, Itanará, Villa Igatimí e Ypejhú.
10.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Hernandarias.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Hernandarias, Itakyry, Mbaracayú, Minga Porá y San Alberto.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ.
11.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caazapá.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Caazapá, Abaí, Buena Vista, Dr. Moisés Bertoni, Gral. Higinio Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaí, Yegros y Yuty.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MISIONES.
12.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Juan Bautista de las Misiones.
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Caapucú, Quyquyhó y Mbuyapey sin perjuicio de su actual competencia en relación con los distritos que integran el Departamento de Misiones.