POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES DE EMISIÓN EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART.19 DEL DECRETO N° 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14 “DE CALIDAD DEL AIRE”.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/Y2L3MH
Automotor -- Controles de emisión para vehículos usados.
Visto: el Memorándum DGA Nº 33/21 de fecha 01 de Noviembre de 2021, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora de la Dirección General del Aire; la providencia de la Dirección de Gabinete en fecha 28 de diciembre de 2021, a la Secretaría General, y; Considerando: Que, en lo que respecta a la Importación de Bienes es necesario articular las medidas de política destinadas a la protección del medio ambiente, la promoción de generación y consumo de energías limpias y renovables, así como la disminución de fuentes contaminantes del aire directas e indirectas. Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Art. 7° garantiza el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, siendo uno de los objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Que, la protección ambiental igualmente está consagrada por la Carta Magna y su regulación permite prohibir o restringir aquellas actividades calificadas como peligrosas que sean susceptibles de producir alteración ambiental. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por intermedio de la Dirección General del Aire es autoridad de aplicación de la Ley Nº 5211/14 “De Calidad del Aire”, dispuesto en el Art. 2° de la norma de referencia. Que, uno de los principios rectores de la Ley Nº 5211/2014, “De Calidad del Aire”, es la corrección de la contaminación en la fuente misma, que implica corregir las fuentes directas e indirectas en caso de verificarse la ocurrencia de eventos contaminantes del aire o de la atmósfera por encima de los parámetros permitidos, y que en el Artículo 23° establece normas para promocionar la utilización de vehículos y tecnologías capaces de generar emisiones de menor poder contaminante; mencionando que “todos los vehículos usados importados, deberán realizar en el país la inspección técnica vehicular, como requisito previo obligatorio para acceder al despacho aduanero. En caso de no cumplir con los estándares establecidos por la normativa vigente, deberán ser devueltos a origen y su costo estará a cargo del importador...”. Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 5211/14 que establece las Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación, expresa en sus incisos l) “Proponer regulaciones específicas para la fabricación; importación; puesta en el mercado o utilización y gestión durante su ciclo de vida de aquellos productos y tecnologías que puedan generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera”; m) “Promover la adopción de medidas y prácticas adecuadas en ciertas actividades o establecimientos dirigidas a reducir la Contaminación del Aire y de la Atmósfera, aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles y empleando las sustancias o combustibles menos contaminantes”; s) Promover la integración de los parámetros mínimos de calidad de emisiones exigibles para dar efectiva protección al Aire y a la Atmósfera en las distintas políticas sectoriales como un elemento clave para alcanzar el desarrollo sustentable”'. Que, la Ley Nº 5.211/2014 de “De Calidad del Aire”, declara que “...tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo...”.
Que, la Política Ambiental Nacional (PAN) de la República del Paraguay , aprobada por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) en el año 2005, expresa que: “La contaminación atmosférica producida por las fuentes fijas y móviles de partículas y gases tóxicos, así como los focos de incendios, a nivel regional y nacional, presionan fuertemente sobre la calidad del aire”. La PAN, a su vez tiene entre sus principios rectores: “Promover la prevención y reducción de los niveles de contaminación del agua, aire y suelo, la recuperación de los ecosistemas, de los hábitats y de los recursos naturales”. Que, el Decreto Nº 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5211/14, “DE CALIDAD DEL AIRE”, que entre las definiciones resalta a la “Calidad del Aire” como el estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinado, dentro de los niveles máximos permitidos de concentración que son catalogados por un índice estadístico atendiendo sus efectos en los seres vivos; como así de los “Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire” como conjunto organizado de recursos humanos, técnicos y administrativos empleados para observar el comportamiento de la calidad del aire a través del tiempo en área determinada. Que, el Art. 5° del Decreto mencionado de los Parámetros de Fuentes Móviles, menciona que a los efectos de la “fijación de parámetros para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles, la autoridad de aplicación podrá establecer por Resolución los criterios a ser tenidos en cuenta...” (SIC). Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ha emitido la Resolución Nº 78/18 “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LÍMITES DE EMISIÓN DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRASPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 001/07 Y DEMÁS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARÁMETROS Y MULTAS POR EMISIÓN DE POLUYENTES VEHICULARES” y su ampliatoria la Resolución Nº 98/19 “POR LA CUAL SE AMPLIAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓ Nº 78/18 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2018, “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LÍMITES DE EMISIÓN DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 001/07 Y DEMÁS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARA.METROS Y MULTAS POR EMISIÓN DE POLUYENTES VEHICULARES”, y la Resolución Nº 605/21 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE LA RESOLUCION Nº 78/18 Y EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION Nº 98/19 REFERENTES A EMISIONES DE FUENTES MÓVILES Y SE DISPONEN PROCEDIMIENTOS PARA MEDICIÓN DE GASES PROVENIENTES DE LAS MISMAS” Que, por Resolución MADES N° 604 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA LA INEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES”, se establecen los equipos a utilizarse para control oficial de los Parámetros de Emisiones de Fuentes Móviles (PRFM), deberán ser autorizados por el MADES, a través de la Dirección General del Aire, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO I de la referida Resolución. Que, la República del Paraguay ha suscrito documentos referentes a “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay” y el “Acuerdo Bilateral Automotriz Paraguay/Brasil”, donde se establece el compromiso por parte de nuestro país para la aplicación de medidas ambientales en el proceso de importación de vehículos usados.
Que, el numeral 6 del Artículo 8° -Simplificación de procedimientos, uso de tecnologías de información y automatización-de la Ley Nº 2422/04 del Código Aduanero, expresa que: “...Las oficinas públicas o entidades relacionadas con la Dirección Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras competentes, permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. La documentación emergente de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. La autoridad aduanera, por su parte, deberá proporcionar a estas oficinas o entidades la información atinente a su competencia sobre las operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados entre éstas...” (SIC). Que, las leyes Nº 4017/10 y Nº 4610/12 reconocen la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico; y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación. Que, por el Decreto Nº 7369/11 se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 4017/10 “De validez de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico. Que, la firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente, validar a la persona física o jurídica firmante (autenticación de origen y no repudio) y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad). Que, por el Decreto Nº 3002/15 se autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión electrónica de permisos y licencias de importación, denominado “Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas” y en su Art. 3° establece que las instituciones que, de acuerdo con sus facultades legales, emitan autorizaciones y licencias de importación conforme a la legislación vigente, utilizarán el Sistema VUI corno único medio de emisión de autorizaciones y licencias. Que, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible han suscrito un Convenio Marco de Cooperación interinstitucional y una Adenda Nº 2 “Coordinación para la implementación de autorizaciones electrónicas a través del Sistema Informático de Gestión de Trámites Ventanilla Única del Importador (VUI)”, los cuales se encuentran vigentes, y por la cual el MADES designa a la Dirección de Administración y Finanzas como responsable a los efectos de las tareas señaladas y a establecerse en el marco del cumplimiento del cronograma de actividades. Que, la Ley N° 444/94 “QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA DEL URUGUAY DEL GATT”, que en el Punto N° 4 del Art. 1 expresa que “...Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación como un todo, mediante firma o formalidad de otra clase, de todos los participantes, de conformidad con su artículo XIV. La aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regirán por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral...” (SIC).
Que, dicha normativa menciona en su “ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO”, en su Art. 2º, punto 2.4, “...Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales...” (SIC). Que, la necesidad de un procedimiento establecido como específico y dispuesto por resolución ministerial es necesaria para una mejor disposición para la importación de vehículos usados, como así para una correcta gestión de la Calidad del Aire y de la Atmósfera. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de 1os fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 6421 de fecha 03 de diciembre de 2021, designa al Señor Gustavo Ruiz Díaz, Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 20 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la implementación del Control de Emisiones para la Importación Vehículos Usados en el marco del Art. 19º del Decreto N° 1269/19 y del Art. 23 de la Ley N° 5211/14 de Calidad del Aire.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que en el marco de los controles pertinentes a ser realizados, podrán ser admitidos aquellos vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 78/18, la Resolución N° 98/19 y la Resolución N° 605/21.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los controles de emisión serán realizados por el MADES como autoridad de aplicación de la ley, con el apoyo apropiado para realizar los controles.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente resolución regirá a partir del 1 de julio del año 2022.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.