POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL CAMBIO DE SU DENOMINACIÓN A PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS (PNF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2026COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/PKW0GH
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; el Decreto N° 14135/1996 y sus modificaciones; la Ley N° 418 de fecha 20 de setiembre de 1994; la Resolución Directorio N° 3562/2024 de fecha 30.12.2024; la Resolución Directorio N° 2135/2025 de fecha 19.08.2025; la Resolución Directorio N° 3339/2025 de fecha 17.12.2025; la Resolución Directorio N° 601/2026 de fecha 25.03.2026; el Reglamento de Radiocomunicaciones 2024 (RR-24) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); el Informe del Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias de fecha 25.05.2026 elevado por Informe GT/00005/2026. Considerando: Que, la Constitución Nacional (1992) en su Artículo 30°, establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, y que éste, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República del Paraguay y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia. También establece que la ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Que, la Ley N° 418 de fecha 20 de setiembre de 1994, aprueba la adhesión del Paraguay a la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptados en Ginebra, Suiza, el 22 de diciembre de 1992. Que, la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones establece en su Artículo 1° que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, por la misma Ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones establece en su Artículo 3° que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el organismo del Estado Paraguayo encargado del fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones, y en su Artículo 27° que administrará el empleo de las señales de comunicación radioeléctrica. Que, la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones establece en su Artículo 16°, las funciones de la CONATEL, entre ellas, en el inciso c) elaborar y aplicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Frecuencias con el objeto de regular el libre acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y en el inciso d) administrar el espectro radioeléctrico. Que, el Decreto N° 14135/1996 que aprueba las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece en su Artículo 26°, las atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entre ellas, en el inciso X. Aprobar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Frecuencias y fiscalizar su ejecución, y en el inciso XI. Administrar el Espectro Radioeléctrico. También establece en su Artículo 103°, que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, todo cuanto concierne al espectro radioeléctrico.
Que, el Decreto N° 14135/1996 que aprueba las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece en su Artículo 104°, el Plan Nacional de Frecuencias es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias a los servicios de telecomunicaciones, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico. En su Artículo 107° establece que el Plan Nacional de Frecuencias contendrá los cuadros de atribución para la utilización del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales, e indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con los Reglamentos nacionales y con los Convenios internacionales en materia de telecomunicaciones. Que, el Plan Estratégico Institucional de la CONATEL para el periodo 2025-2029 (PEI 25-29), aprobado por Resolución Directorio N° 3562/2024 y las modificaciones introducidas por Resolución Directorio N° 601/2026, establece Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales, entre ellos el Objetivo Estratégico 3 “Impulsar el desarrollo de normativa para el sector de telecomunicaciones enfocada en la eficiencia regulatoria”, cuyo Plan de Acción incluye “Aprobar el Plan Nacional de Frecuencias” y “Actualizar anualmente el Cuadro de Atribución de Frecuencias”. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay ha sido actualizado periódicamente en base a las modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) adoptadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones CMR-95, CMR-97, CMR-2000, CMR-03, CMR-07, CMR-12, CMR-15, CMR-19 y CMR-23. Que, el vigente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay, aprobado por Resolución Directorio N° 2135/2025 y las modificaciones introducidas por Resolución Directorio N° 3339/2025, contiene, entre otros, el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias y las Notas de Pie del Reglamento de Radiocomunicaciones 2024 (RR-24) resultante de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 (CMR-23), así como también las Notas Nacionales PRG de usos en el Paraguay, la indicación de la clase y la categoría de los servicios de radiocomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, estando también incorporadas disposiciones normativas tales como características técnicas de las estaciones, asignación y empleo de frecuencias, interferencias, clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias, además de nomenclatura y términos y definiciones. Que, en los Principios Generales del vigente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se establece que pueden ser introducidos cambios debido a los acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay, a los requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, a la evolución tecnológica o a la necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes. Que, para el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2025-2029 (PEI 25-29), en lo referente al Objetivo Estratégico 3, específicamente para el Plan de Acción “Aprobar el Plan Nacional de Frecuencias se conformó el Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias (PNF) integrado por áreas responsables designadas en la Resolución Directorio N° 3562/2024 de aprobación del PEI 25-29. Que, el Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias presenta un informe con consideraciones referidas al Plan Nacional de Frecuencias (PNF), entre ellas las disposiciones establecidas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y en el Decreto N° 14135/1996 que aprueba las normas reglamentarias de la Ley. También desarrolla diversos aspectos del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay, entre ellos su evolución histórica, su contenido y su constante actualización y vigencia.
Que, en el Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias informa que el resultado del análisis realizado, permite concluir que el vigente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) contiene suficientes elementos como para pasar a ser considerado como el Plan Nacional de Frecuencias (PNF) de la República del Paraguay, requiriendo que se establezcan lineamientos para el acceso al espectro radioeléctrico, tales como el uso del espectro radioeléctrico, la Confianza en el uso del espectro radioeléctrico, la Administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, la Integración geográfica y de servicios, la Especialización y profesionalización, la Competencia e igualdad de oportunidades, y la Neutralidad tecnológica y Transparencia. Que, el Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias propone la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante la incorporación de los lineamientos para el acceso al espectro radioeléctrico señalados precedentemente. Así mismo, propone el cambio de su denominación a Plan Nacional de Frecuencias (PNF) de la República del Paraguay, reconociendo que el PNAF, que contiene el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias (CABF), es el resultado de la planificación nacional del espectro radioeléctrico ya realizada por la CONATEL, que hay una relación directa entre la planificación efectiva de los recursos espectrales mediante el examen y actualización constante del CABF. Además, la planificación de la atribución, adjudicación y asignación de frecuencias en los términos de la reglamentación de la UIT, siempre fue realizado por la CONATEL. desde su creación, por lo que el cambio de nombre de PNAF a PNF no implica inexistencia de planificación, sino más bien el ajuste en la denominación del Plan, más aún, considerando que el contenido técnico y normativo desarrollado bajo el nombre de PNAF, con la propuesta de ser llamado PNF, tiene continuidad, es plenamente robusto y suficiente, asegurando la estabilidad y la trayectoria de la planificación del espectro radioeléctrico de nuestro país. Que, a partir de estos ajustes, el PNF continuará estableciendo el marco adecuado para el desarrollo de las actividades de los diversos sectores que utilizan directa o indirectamente el espectro radioeléctrico en el país, para la actualización de la normativa vigente en lo referente al uso de frecuencias y bandas de frecuencias en el territorio nacional y para el posicionamiento de Paraguay en los múltiples trabajos desarrollados en organismos internacionales de telecomunicaciones y de radiocomunicaciones. Que, el Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias, en el marco del Objetivo Estratégico 3 del PEl 25-29 “Impulsar el desarrollo de normativa para el sector de telecomunicaciones enfocada en la eficiencia regulatoria”, cuyo Plan de Acción incluye “Aprobar el Plan Nacional de Frecuencias” y “Actualizar anualmente el Cuadro de Atribución de Frecuencias”, eleva a consideración del Directorio de la Institución, la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), con la propuesta de que el mismo pase a ser denominado Plan Nacional de Frecuencias (PNF) en función a los ajustes y modificaciones introducidos. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado el Informe del Grupo de Trabajo del Plan Nacional de Frecuencias y evaluado las propuestas, concluyendo sobre la pertinencia de las mismas. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 03 de junio de 2026, Acta N° 31/2026, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el cambio de denominación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay que pasará a ser denominado Plan Nacional de Frecuencias (PNF) de la República del Paraguay, cuyo texto figura en el Anexo 1 de la presente Resolución de Directorio.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución de Directorio, toda mención o referencia al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay hecha en cualquier instrumento legal, reglamentos y normas técnicas, publicaciones, informes y documentación en general, pasará a ser interpretada como al Plan Nacional de Frecuencias (PNF) de la República del Paraguay según lo aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución de Directorio y en concordancia con el Artículo 16°, inciso c, de la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la implementación del Plan Nacional de Frecuencias (PNF) de la República del Paraguay, a su actualización periódica conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, resultante de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR), y a su modificación cuando sea requerida a consecuencia de acuerdos internacionales, requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, evolución tecnológica o necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes.
Art. 5
Art. 5°.- Estipular que las disposiciones establecidas en la presente Resolución de Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6°.- Publicar en la Gaceta Oficial y en el Sitio Web Institucional.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.