DECRETO 5087/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/09/17 • PY/LEGI/02RX
Sin vigenciaDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/02RX
Explotación de hidrocarburos -- Aprobación de los términos del contrato de concesión para la prospección o reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos en el área localizada en la Región Occidental de la República, y se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribirlo, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa LCH S.A., Ad Referendum de su aprobación por el Congreso Nacional.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la aprobación del contrato y la autorización para que los Titulares de la citada Secretaría de Estado y de Hacienda suscriban, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, el Contrato de Concesión con la Empresa LCH S.A.; y CONSIDERANDO: Que la citada Concesión es para la prospección o reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos en un área localizada en la Región Occidental, ad referéndum de la aprobación por el Congreso Nacional, de conformidad a los Artículos 112 y 202 numeral 11) de la Constitución Nacional. Que la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos ", en su Artículo 13, establece que las concesiones serán otorgadas por Ley previa suscripción de un contrato aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Que los mencionados Contratos de Concesiones se ajustan a las leyes vigentes en el país sobre la materia y responden efectivamente a las necesidades económicas del Estado; facilitan el desarrollo de la actividad petrolera y fomentan las inversiones en dicho sector. Que el Comité Evaluador de Solicitudes de Permisos y/o Concesiones de Minería e Hidrocarburos, conformado por Resolución M.O.P.C. N° 1526/08, ha dictaminado favorablemente, mediante Acta N° 02/2010, y el Dictamen D.A.J. N° 1166/2010 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Cartera de Estado concluye que corresponde dar trámite al Contrato, conforme los requisitos establecidos en la Ley N° 779/95 de Hidrocarburos y el Decreto Reglamentario N° 6597/05. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Apruébanse los términos del Contrato de Concesión entre el Estado Paraguayo y la Empresa LCH S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa LCH S.A., el Contrato de Concesión para la Prospección o Reconocimiento Superficial, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la República, Ad Referéndum de la aprobación del Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.