POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA O PROBLEMAS GRAVES DE SALUD QUE PODRÁN ACCEDER A LA MODALIDAD VOTO EN CASA.
VigenteRESOLUCION2025TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/IRRNBH
Tribunal Superior de Justicia Electoral -- Procedimiento especial de inscripción en el registro cívico permanente para personas con discapacidad severa o problemas graves de salud que podrán acceder a la modalidad voto en casa.
Visto: la Nota DD.HH. 13/2025, presentada en fecha 03 de octubre de 2025, con número de entrada institucional 2129, por la Dirección de Derechos Humanos; y Considerando: Que, la Carta Magna dispone en su artículo 118 “Del Sufragio. El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto (...)”. Que, la Constitución Nacional establece en su artículo 274 “De la integración. La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a de finirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, de conformidad con la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 6 de los Deberes y Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, reza: “inc. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; inc. u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, la Ley N° 6971/22 “Que modifica los artículos 91, 94, 207 y 217 de la Ley N° 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, en su artículo 217 dispone: “El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá adoptar los mecanismos de inclusión requeridos para asegurar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho al voto, para lo cual deberá establecer la reglamentación con asistencia de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (...)”. Que, por la nota supra mencionada en el visto de la presente resolución, la directora de Derechos Humanos, eleva a consideración el proyecto de Procedimiento Especial de Inscripción en el R.C.P. de personas con discapacidad severa o problemas con graves de salud que podrían acceder a la modalidad voto en casa. Que, este Alto Organismo Electoral considera necesario instituir un procedimiento especial que establezca lineamientos específicos a ser observados para el cumplimiento de su cometido, con el propósito de facilitar y garantizar la efectiva aplicación de los principios constitucionales que regulan el ejercicio de sufragio. En ese sentido, la presente Resolución tiene por objetivo establecer las condiciones para la implementación del Voto Accesible en la modalidad Voto en Casa, a fin de asegurar el derecho al sufragio activo de las personas con discapacidad severa o problemas graves de salud. Por tanto, conforme y en virtud a las atribuciones constitucionales y legales y en mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especial de Inscripción en el Registro Cívico Permanente para personas con discapacidad severa o problemas graves de salud que podrán acceder a la Modalidad Voto en Casa, conforme al Anexo que forma parte íntegra de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a la Dirección de Derechos Humanos, a la Dirección del Registro Electoral, a la Vice Dirección del Registro Electoral, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Dirección de Transporte y a quien más corresponda para su cumplimiento y ejecución.
Art. 3
Art. 3º.- Archivar.
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