POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO TURÍSTICO Y DE INVERSIONES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 6131/2016, Y SE OTORGAN LAS APROBACIONES Y AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FTD
Inversión -- Aprobación del proyecto turístico y de inversiones dentro del inmueble perteneciente a la Administración Nacional de Nave
Visto: La nota del Ministro de Industria y Comercio, de fecha 17 de diciembre de 2016, remitida al Ministro Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República; y Considerando: Que por la nota en cuestión se pone a conocimiento de la Presidencia el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 6131/2016, «Por el cual se autoriza a varios organismos del Estado a celebrar un convenio interinstitucional con miras a desarrollar un proyecto turístico y de inversiones dentro del inmueble perteneciente a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) ubicado en Ciudad del Este», de fecha 21 de octubre de 2016. Que por dicho decreto, se autorizó al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), a la Procuraduría General de la República y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), a la firma del convenio interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP, individualizado como Finca N° 851, del Distrito de Ciudad del Este. Que el citado instrumento dispuso además que las dependencias y organismos del Estado involucrados en dicho convenio interinstitucional rindan cuentas a la Presidencia de la República y a la ciudadanía, acerca de su ejecución. Que adicionalmente en el decreto se estableció que a través de dicho proyecto se construiría un polo, turístico y de inversiones que promueva la imagen de Ciudad del Este y del país en un punto estratégico de entrada al mismo, reconvirtiendo la ciudad y modernizando su imagen, y que las alternativas planteadas beneficien la inversión en la zona, fomentando el turismo nacional, mejorando la imagen del país, convirtiéndola en un polo de desarrollo y nuevas oportunidades de inversión y empleo para los compatriotas. Que en ese sentido, el fomento a la inversión se halla reconocido por el Artículo 87 de la Constitución, con la tutela a la promoción del pleno empleo, y consecuentemente la normativa positiva vigente en el país cuenta con leyes que ofrecen garantías para las inversiones y fomento a generación de empleo y desarrollo económico y social (Ley Nº 5542/15) y otorgan incentivos fiscales a la inversión nacional y extranjera (Ley Nº 60/90 y sus modificatorias) Que en este sentido desarrollado tales preceptos la Ley Nº 60/90 y sus modificatorias tienen por objeto promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero, otorgando beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país cuyas inversiones tengan por objeto el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente, entre otros. Que en igual sentido el Artículo 2º de la Ley Nº 5542/2015 establece que podrán acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley, las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras que inviertan capital en la creación de empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, disponiendo en el Artículo 19 que el Presidente de la República debe designar a quien firmará el eventual contrato una vez cumplidos todos los requisitos y exigencias, incluyendo la aprobación del proyecto de inversión por el Equipo Económico Nacional. Que la CONAJZAR en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Nº 1016/1997, por Resolución Nº 45/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, para la explotación de un casino de juegos de azar en el Departamento de Alto Paraná, conforme con lo establecido en el Artículo 3º, Numeral 1), de la Ley Nº 1016/1997, bajo la condición de la construcción de un hotel integrado al casino en el predio de propiedad de la ANNP, individualizado como Finca Nº 851, del Distrito de Ciudad del Este, el cual fue remitido, asimismo, al equipo interinstitucional ya mencionado.
Que con base en lo anterior, el MIC ha comunicado en la referida nota que las tareas del equipo interinstitucional en la fase de elaboración del proyecto fueron desarrolladas, poniendo a consideración de la Presidencia el “Pliego de bases y condiciones de la licitación pública Nº 01/2016 para la concesión de la explotación de un casino de juegos de azar en el departamento de Alto Paraná”, elaborado por la CONAJZAR en el marco de las atribuciones que le confiere la ley Nº 1016/1997. Que asimismo el proyecto en cuestión fue presentado al Equipo Económico Nacional en fecha 16 de febrero de 2017, surgiendo del acta de dicha reunión que con base en sus proyecciones el mismo supondrá una inversión de capital de actividades económicas productivas en el territorio nacional, contribuyendo a la generación de empleo y el desarrollo económico y social, conforme lo exigido en el Artículo 1º de la Ley Nº 5542/2015, y similares de la Ley Nº 60/1990, pudiendo en su caso, y siempre que se cumplan con los requisitos legales y el procedimiento administrativo correspondiente, acogerse el proyecto a dichos beneficios. Que en consecuencia, y con base en el principio de economía y concentración administrativa, para el caso que se cumplan con todos los requisitos legales y procedimientos, corresponde designar a la persona que debe celebrar el contrato con la empresa beneficiada, en virtud al Artículo 19 de la Ley Nº 5542/2015. Que la Dirección Nacional de Aduanas ha dictado la Resolución Nº 132, de fecha 2 de marzo de 2017, por la cual se dispone la relocalización y el traslado de las unidades administrativas de la Aduana de Ciudad del Este – Puente de la Amistad, asentada en la Finca Nº 851, del Distrito de Ciudad del Este, propiedad de la ANNP. Que finalmente cabe considerar que el proyecto presentado supone por un lado la creación y promoción de fuentes de trabajo directa e indirecta para compatriotas paraguayos, tanto en la construcción como en la posterior operación, así como también inversiones importantes para la industria hotelera y turística, suponiendo asimismo una fuente de ingresos para el Ministerio de Hacienda y la ANNP, en beneficio del erario público y de la ciudadanía en general, transformado una zona actualmente no utilizada e improductiva a la fecha en un polo de desarrollo turístico en un punto estratégico de entrada al país, dando mano de obra a compatriotas paraguayos y fomentando la inversión y desarrollo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébese el proyecto turístico y de inversiones dentro del inmueble perteneciente a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), ubicado en Ciudad del Este, elaborado en los términos del Decreto Nº 6131/2016.
Art. 2
Art. 2º.- Aprúebase la convocatoria a Licitación Pública y el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la CONAJZAR para la concesión de la explotación de un casino de juegos de azar en el Departamento de Alto Paraná, conforme con lo establecido en la Ley Nº 1016/1997, bajo la condición de la construcción de un hotel integrado al casino en el predio de propiedad de la ANNP individualizado como Finca Nº 851, del Distrito de Ciudad del Este.
Art. 3
Art. 3º.- Designase al Ministerio de Industria y Comercio, en el marco del Artículo 19 de la Ley Nº 5542/2015, a celebrar el contrato con la empresa que resulte adjudicada en el marco del presente proyecto, supeditado a la condición de que se cumplan con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 5542/2015, mediando solicitud del interesado en tal sentido.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.