POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA EXCEPCION DE LA DOBLE REMUNERACION A LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL SECTOR PUBLICO.
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DXH
Remuneración -- Establecimiento de las condiciones, procedimientos y competencia para la excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público.
VISTO: La necesidad de establecer normas efectivas para el proceso de control y evaluación de la excepción de la Doble Remuneración, de fijar los límites de competencia de las instituciones transversalmente involucradas y la necesidad de contar con un criterio uniforme plasmado en un instrumento que avale el procedimiento a cumplir con el resguardo de los principios constitucionales y normas legales que rigen la materia; y CONSIDERANDO: Que son deberes y atribuciones constitucionales del Presidente de la República dirigir la administración general del país, la reglamentación y el control del cumplimiento de las leyes, su promulgación y publicación conforme al Artículo 238, Numerales 1), 2) y 3) de la Constitución Nacional. Que la Constitución Nacional en su Artículo 105 Prohibición de la Doble Remuneración, establece que 'Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia Que el Articulo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, dispone que: "Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, sin excepción, deberán optar entre la jubilación o la remuneración del cargo o empleo que acepten ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de la retribución que deje de percibir". Que el Artículo 1° de Ley N° 700/96 "Que Reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de la doble remuneración", expresa que: Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia." Que la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública" en su Artículo 93, faculta a la Secretaría de la Función Pública a vigilar el cumplimiento de esta ley y de promover por medio de Normas Técnicas los Objetivos de la Función Pública, disponiendo además que: •. "Ningún funcionario público podrá percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado. El que desempeñe interinamente más de un cargo tendrá derecho a percibir el sueldo mayor" (Art. 61) •. Los funcionarios que se -hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación." (Art. 143) • Que el Artículo 16 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública”, dispone: "Están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado:.... Inciso f) Los jubilados con jubilación completa o total de la administración pública". Que la Ley N° 3.409/07 "Que aprueba de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008 ", en el Capítulo IV Remuneraciones y beneficios sociales del personal, Artículo 26 estipula que "...los contratos celebrados entre el personal y los organismos y entidades del Estado, deberán ajustarse a la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" y a las siguientes disposiciones: a)...; b) para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización, tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica, podrá prestar servicios hasta en tres centros asistendales por día y en horarios diferenciados". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécense las condiciones, procedimientos y competencias para la inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración de los funcionarios permanentes, personal contratado y del servicio auxiliar del Sector Público.
Art. 2
Art. 2°.- La Secretaría de la Función Pública será la encargada de adoptar las medidas jurídicas y administrativas en materia de control del pago de la Doble Remuneración en el sector público, conjuntamente con la Dirección General de Informática y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la encargada de garantizar el óptimo funcionamiento del sistema informático y de adoptar los controles informáticos necesarios.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda deberá suspender la transferencia de fondos en concepto de salarios, cuando se verifique que algún funcionario permanente, personal contratado o del servicio auxiliar del Sector Público se encuentre percibiendo alguna otra remuneración por parte del Estado en el mismo concepto, por medio del bloqueo informático o los mecanismos convenidos con la Secretaría de la Función Pública.
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Art. 4
Art. 4°.- En los casos, que corresponda la percepción de la doble remuneración de acuerdo a la normativa vigente, los Organismos y Entidades del Estado deberán gestionar la inclusión de sus funcionarios permanentes, personal contratado y del servicio auxiliar, en la tabla de excepciones de la doble remuneración ante la Secretaría de la Función Pública, teniendo los mismos responsabilidad personal por las declaraciones vertidas en las solicitudes presentadas.
Art. 5
Art. 5°.- La Secretaría de la Función Pública será la encargada de evaluar el pedido de inclusión en la tabla o lista de excepción, para lo cual deberá:
a. Analizar la documentación presentada y controlar si se reúnen los requisitos de fondo y deforma establecidas por la normativa vigente.
b. Consultar informáticamente: el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) administrado por el Ministerio de Hacienda y la Base de Datos del Centro Integral de Funcionarios Públicos, administrado por la Secretaria de la Función Pública; a fin de verificar que la documentación presentada concuerde con los datos obrantes en las mismas y que el recurrente no se encuentre comprendido dentro de las causales de inhabilitación. C. Dictaminar jurídicamente la procedencia o improcedencia de lo solicitado, de acuerdo a lo verificación establecida en los incisos precedentes.
d. En caso de que corresponda, proceder al desbloqueo informático en el sistema correspondiente.
Art. 6
Art. 6°.- Cuando de la evaluación efectuada por la Secretaría de la Función Pública de acuerdo al artículo precedente surja la improcedencia de la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración, se emitirá un informe con un dictamen jurídico exponiendo los motivos por el cual se rechaza la solicitud, y se remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda a fin de realizar un control y monitoreo conjunto.
Art. 7
Art. 7°.- La Secretaria de la Función Pública deberá realizar un monitoreo y: control permanente de la base de datos que contiene la lista de excepciones a la doble remuneración, y en caso de encontrar alguna irregularidad deberá informar al Ministerio de Hacienda como Administrador del sistema informático, institución que deberá proceder al bloqueo correspondiente.
Art. 8
Art. 8°.- La Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda deberán realizar los ajustes técnicos e informáticos necesarios, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento informático y la integridad de la información contenida en el sistema informático.
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Art. 9
Art. 9°.- La inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración tendrá validez por un Ejercicio Fiscal, debiendo en consecuencia y en caso de que corresponda, procederse a la renovación de los pedidos anualmente, adjuntando la documentación actualizada que los fundamenten.
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Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese y remítase al Registro Oficial.