POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 6367/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 113 Y 153 DE LA LEY N° 5016/2014, “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0H1E
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley Nº 6367/2019 «Que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, “Nacio
Visto: El proyecto de Ley Nº 6367/2019, «Que modifica los Artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/14 “Nacional de tránsito y seguridad vial”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de agosto de 2019 y recibido en la Presidencia de la República el 5 de setiembre del corriente año; y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber estatuido en el artículo 238.2 de la ley suprema. Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que cuando se trata de la programación legal del poder público sancionador, la norma suprema impone ceñirse al conjunto de preceptos que definen el ejercicio del poder punitivo estatal. La legislación penal debe, por imperio del artículo 137 de la Constitución, subordinarse a los derechos y garantías que configuran el estatuto político del Estado. Que el proyecto de ley de referencia guarda relación con la definición de comportamientos considerados como merecedores de sanción. Por dicha razón, su entrada en vigencia depende de la consonancia del texto legal, especialmente, con los pilares de fundamentación del sistema penal que se encuentran previstos en el artículo 17 de la Constitución. Que el artículo 17.3 de la Constitución contempla la garantía de que los ciudadanos sólo sean sancionados por circunstancias preceptuadas de manera previa en la ley. Este derecho constituye un límite a la arbitrariedad penal y, por consiguiente, busca resguardar la libertad, valor que, precisamente, es desarrollado en el Capítulo II del Título I de la norma fundamental. Que el principio de legalidad, como eje cardinal del Estado de Derecho, sustentado en la idea de seguridad jurídica, es decir en la existencia de normas jurídicas previas, tiene como base, también, la llamada taxatividad. Este subprincipio implica que los delitos, en sentido general del término, deben ser formulados con el máximo escrúpulo para que la incriminación de las conductas se realice de manera clara. Que el proyecto de ley sancionado tiene por objeto la modificación de los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, «Nacional de tránsito y de seguridad vial» pretendiendo incorporar elementos cuantitativos, estableciendo los miligramos de alcohol o de intoxicación alcohólica para que una infracción constituya una falta gravísima y los antecedentes sean, en su caso, elevados al Ministerio Público para la formación de la respectiva causa penal. Que en cuanto al primero de los artículos en cuestión, la redacción contenida en la propuesta normativa conlleva imprecisiones que, en los casos concretos, podrían dificultar la denominada aplicación estricta de la ley. El artículo 113, en su literal I), refiere unidades de medida relativas a la intoxicación que menoscaba las condiciones psicofísicas de las personas. El texto, a pesar de enunciar los valores correspondientes, omite precisar de modo detallado las unidades de medida que adjetivarían a cada uno de ellos. Esta situación, técnicamente, puede traer aparejada ambigüedades o vaguedades que impidan una interpretación ajustada.
Que con relación al segundo artículo que hace al proyecto de ley, cabe resaltar que, en el mismo sentido, las normas podrían ser objetadas desde la perspectiva de la certeza que demanda la ley penal. El artículo 153 contiene cuatro supuestos, sin embargo, la consecuencia jurídica solo se dispone en el cuarto de ellos, pudiéndose, no obstante, y dada la actual redacción, adjudicársela al tercero. Ahora bien, el primero y el segundo, en este estado, carecerían de una disposición expresa y acabada de la prohibición y de su consecuencia. Que con la finalidad de observar el compromiso de hacer cumplir la Constitución de la República del Paraguay y en la intención de incitar a que el Poder Legislativo incorpore a la producción de la presente ley las razones enunciadas, por considerarlas pertinentes por la materia jurídica que atañe al proyecto de ley, el Poder Ejecutivo entiende justificada la objeción total del proyecto de proyecto de Ley N° 6367/2019, «Que modifica los Artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/14 “Nacional de tránsito y seguridad vial”». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6367/2019, «Que modifica los Artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/14 “Nacional de tránsito y seguridad vial”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de agosto de 2019, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6367/2019, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.