POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A HABILITAR ALBERGUES DESTINADOS PARA EL AISLAMIENTO SUPERVISADO DE PERSONAS QUE HAN DADO POSITIVO EN LOS TESTS DE CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/TPG497
Emergencia sanitaria -- Habilitación de albergues destinados al aislamiento supervisado de personas que han dado positivo en los tests de coronavirus (COVID-19).
Visto: Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Articulo 13 y concordantes de la Ley N° 836/1980, “De Código Sanitario”; El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID19)”; Las Resoluciones S.G. N° 90 del 10 de marzo de 2020 y S.G. N° 99 del 17 de marzo de 2020, ambas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y, Considerando: Que por el Decreto N° 3456/2020 el Poder Ejecutivo declaro el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a los efectos de implementar acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19). Que de conformidad con los Artículos 3° y 4º del Código Sanitario el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, y que el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social tiene la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en dicho Código y su reglamentación. Que en virtud del Artículo 13 del Código Sanitario el Poder Ejecutivo, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, está facultado a exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general. Que la Direcci6n General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha realizado recomendaciones de ubicar en albergues temporales a personas que dado positivo en los test COVID-19, a los efectos de hacer frente a la pandemia y evitar su propagación en la población en general. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a habilitar albergues temporales donde deberán guardar aislamiento supervisado las personas que han dado positivo al test de Coronavirus (COVID-19), a los efectos de hacer frente a la pandemia y evitar su propagación en la población en general.
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispondrá de todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.