POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA ATENCION E INTERVENCION DE DENUNCIAS Y LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SOBRE SUPUESTOS HECHOS IRREGULARES DENUNCIADOS EN LA FUNCION PUBLICA.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0DYN
Denuncia -- Aprobación del Protocolo para Atención e Intervención de Denuncias y lineamientos de la SFP.
VISTO: El Artículo 99° de la Ley N°1.626/2.000 "De la Función Pública", que establece que la Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional; y CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley 977/96, que aprueba la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción, suscrita por la República del Paraguay el 29 de marzo de 1996 y establece en el Artículo II, "Los propósitos de la presente Convención son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, así también en su Artículo III, que cada Estado Parte dentro de sus propios sistemas institucionales deberá "Crear, mantener y fortalecer … …" medidas preventivas: 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno". Que, la Ley 1.626/00 de la "Función Pública" otorga como atribución a la Secretaría de la Función Publica (SFP) la formulación de las políticas de Recursos Humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente (art.96, inc. a). Consistente con la norma, la Misión de la Secretaría de la Función Pública es "Formular y garantizar la implementación de políticas para la calidad de la gestión pública y el desarrollo de las personas que trabajan en el Estado". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el protocolo para atención e intervención de denuncias y lineamientos de la Secretaría de la Función Pública sobre supuestas faltas cometidas y denunciadas en la función pública", que forma parte del presente Protocolo conforme a las disposiciones de la presente disposición.
Art. 2
Art. 2°.- Los objetivos del presente Protocolo de intervención son:
• Establecer un proceso para la atención y recepción de denuncias en la función pública.
• La creación de una instancia que reciba, resuelva e investigue con imparcialidad los asuntos relacionados con hechos denunciados en esta Secretaría Ejecutiva.
• Promover medidas que fomenten la lucha contra la corrupción en la Función Pública.
Art. 3
Art. 3°.- Ámbito de aplicación: El presente Protocolo se aplicará cuando se presenten denuncias, nominadas, con reserva de identidad, publicaciones periodísticas u otra fuente de información que genere indicios de probables hechos irregulares en la cuales la Secretaría de la Función Pública tenga competencia.
Art. 4
Art. 4°.- Marco Legal Aplicable:
1. Constitución Nacional.
2. Ley N° 2.535/2.005 "Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción".
3. Ley N° 977/1.996 "Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción".
4. Ley N° 213/93 "Código del Trabajo".
5. Ley N° 2.777/2.005 "Que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública", modificada por la Ley N° 4.137/2.
6. Ley N° 700/96 "Que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional que Prohíbe la Doble Remuneración del Estado”.
7. Ley N° 2.880/2.006 "Que reprime hechos punibles contra el Patrimonio del Estado".
8. Ley N° 2.523/2.004 "Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias".
Art. 5
Art. 5°.- La Unidad de Transparencia será la receptora de la Denuncias en la Secretaría de la Función Pública, está a su vez realizará los trámites que correspondan para derivar la denuncia a otra instancia dentro de la SFP o requerirá de los informes necesarios a las OEE y otras instituciones privadas de ser necesario como así también de empresas con participación mayoritaria del Estado.
Art. 6
Art. 6°.- Sistema recepción de denuncias: Cualquier persona podrá formular denuncias sobre hechos que comprometan la probidad en la función pública, en base a las siguientes modalidades:
1. Denuncias personales, realizadas a través de la presentación de las mismas ante la mesa de entradas de la S.F.P, de requerirse la reserva de identidad del denunciante podrá ingresar su denuncia por medio de un Acta redactada por la Unidad de Transparencia, quien dentro de sus atribuciones estará la de velar por la salvaguarda de la identidad del denunciante.
2. Denuncias anónimas, ante la Unidad de Transparencia, mediante la elaboración del Acta de Denuncia correspondiente, pudiendo ser recibidas en forma personal, vía telefónica, vía mail. El Acta de denuncia consignará todos los datos proveídos por la persona denunciante y los documentos de respaldo que se arrimaran a tal efecto. En estos casos, se suscribirán las actas con la firma del encargado de la Unidad de Transparencia y otra persona de la S.F.P., de manera a dar certeza de la denuncia recibida.
3. Denuncias con reserva de la identidad del denunciante, en las mismas formas del punto 1) Las denuncias con reserva de la identidad del denunciante, difieren de las denuncias anónimas, por el hecho de que en estas, la persona denunciante obtendrá retorno sobre las tramitaciones realizadas en relación a su denuncia, siempre manteniéndose la confidencialidad de sus datos.
4. Investigaciones de oficio y por controles aleatorios, se deberá iniciar la investigación de oficio a partir de información proveniente de cualquier fuente o de los controles aleatorios que se efectúen en coordinación con el Area de Excepción a la Prohibición de Doble Remuneración y/o otras dependencias, de la Secretaría de la Función Pública.
5. En los casos en los cuales las denuncias sean, realizadas por SINDICATOS de FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, las mismas deberán ser presentadas con los Registros de Personería Jurídica, vigente y nómina actual de autoridades registrada ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de constatar la condición legal de los grupos de trabajadores y trabajadoras que recurran a esta Secretaría Ejecutiva.
Art. 7
Art. 7°.- Requisitos para la procedencia de las denuncias formuladas:
A los efectos de iniciar las acciones correspondientes en relación a las denuncias recibidas, indefectiblemente deberán contar con los siguientes datos:
1. Nombres y Apellidos de la personas denunciadas;
2. Número de Cédula de Identidad Civil de la persona denunciada;
3. Institución/es en la que se encuentra afectada la persona denunciada; y
4. La acción u omisión que transgreda las disposiciones legales aplicables al régimen del funcionariado público.
Se considerará inadmisible y se archivará la denuncia en la que no sea factible identificar al servidor público denunciado o cuando se constate que la denuncia sea manifiestamente infundada o constituya un claro abuso del derecho de peticionar a las autoridades. También se considerará inadmisible cualquier denuncia que sea básicamente la reiteración de otra denuncia considerada inadmisible o ya investigada y desestimada en las instancias correspondientes.
Art. 8
Art. 8°: Casos y atribuciones de la Unidad de Transparencia:
La Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública, recibirá e investigará hechos que se refieran a:
1. Violación de la prohibición de doble remuneración simultánea, de conformidad al artículo 105 de la Constitución Nacional y su reglamentación;
2. Nepotismo, de conformidad con la Ley 2. 777/2005 y su modificatoria Ley N°4737/2012.
3. Ejercicio ilegal de la profesión por parte de funcionarios públicos abogados;
4. Nombramiento de personas inhabilitadas para la función pública o efectuados en trasgresión a la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública";
5. Cualquier otra circunstancia que comprometa la probidad y la transparencia en la gestión de la función pública y que sea competencia material de la Secretaría de la Función Pública.
En caso que la Unidad de Transparencia, conforme las investigaciones previas realizadas, determine que no existe fundamento legal o mérito suficiente para dar continuidad a la tramitación de la tramitación de la denuncia, comunicara de tal situación al superior inmediato de la Unidad, quien determinará el archivo de las investigaciones, dando comunicación pertinente a la persona denunciante, detallando las razones y fundamentos legales de tal decisión.
En aquellos casos en que se compruebe la verosimilitud de la denuncia se iniciarán las siguientes acciones:
Art. 8
6) En caso que la institución responsable no realice ninguna investigación, no resuelva la instrucción de sumario o no informe a la Secretaría de la Función Pública de las medidas adoptadas en el plazo señalado, se remitirán los antecedentes del caso a la Procuraduría General de la República para el inicio de la acción contencioso administrativa correspondiente para la nulidad del nombramiento de conformidad con el art. 17 de la Ley N° 1.626/00 y la ulterior repetición de las remuneraciones y beneficios abonados en consecuencia, cuando corresponda.
7) En aquellos casos en que sea comprobada la incompetencia de la S.F.P., en relación a la denuncia formulada, serán remitidos los antecedentes respectivos al órgano competente para sil correspondiente tramitación;
La Unidad de Transparencia centralizará el archivo impreso y digital de las denuncias y actuaciones llevadas adelante en materia de control de la probidad en la función publica y quedará encargada de velar por su conservación y confidencialidad. Mantendrá activa y actualizada una base de datos informática de las denuncias recibidas y del trámite efectuado para cada una de ellas, y producirá informes periódicos de los avances que se registren como consecuencia de su intervención. A tal efecto, contará con el apoyo del Departamento de Sumarios Administrativos, para la actualización de la información proveniente de los sumarios concluidos tras las denuncias tramitadas por la Unidad.
A los efectos del cumplimiento efectivo de los lineamientos dados a la Unidad de Transparencia de la Institución, las demás dependencias de la S.F.P. deberán brindar la colaboración que requiera para cumplir con sus fines propuestos y en casos de que las demás dependencias de la Institución, por las funciones inherentes de las mismas, observen que podría existir algún acto violatorio de disposiciones legales, remitirán los antecedentes a la Unidad de Transparencia a los efectos de iniciar los procedimientos que correspondan.
Art. 9
Art. 9°.- En lo referente a las solicitudes de informes, si éste no fuera remitido en tiempo y forma, la Secretaria de la Función Pública realizará un urgimiento del mismo, por un plazo máximo de tres días.
Art. 10
Art. 10.- La Secretaría de la Función Pública arbitrará los mecanismos tendientes a la firma de Convenios de cooperación técnica interinstitucional con el Ministerio Público, Defensorio del Pueblo y Secretaría Nacional Anticorrupción para el perfeccionamiento de todo lo concerniente al manejo de la Unidad de Transparencia en todas sus dimensiones, tanto procedimentales como de carácter técnico e instrucción.
Art. 11
Art. 11.- Difusión Se publicitará este protocolo a través de la página web de la SFP, la intranet institucional, y todos los medios de comunicación disponibles, de forma que todos/as los/as funcionarios/as, personal contratado/a y del servicio auxiliar lo conozcan.
Art. 12
Art. 12.- Si hubiera una norma legal o convencional de ámbito superior que afectara al contenido del presente Protocolo, la Secretaría de la Función Pública se compromete a su inmediata adecuación.
Art. 13
Art. 13.- La presente Resolución estará refrenda por la Secretaria General.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, y cumplido archívese.
Humberto R. Peralta Beaufort .
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
9. Ley N° 2.796/2.005 "Que reglamenta el pago de Honorarios profesionales a Asesores Jurídicos y otros auxiliares de Justicia de Entes Públicos y otras Entidades".
10. Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial".
11. Ley N° 834/96 "Código Electoral".
12. Ley N° 3.966/2.010 "Orgánica Municipal"
13. Ley Anual de Presupuesto General de Gastos de la Nación y Decreto Reglamentario.
1) La Unidad de Transparencia emitirá Informe detallando las actuaciones realizadas en el expediente tramitado, determinando la presunta falta en que se habría incurrido y los procedimientos a ser seguidos para el caso particular, el cual será suscripto por los titulares de la Secretaría General y de la Unidad de Transparencia;
2) La máxima autoridad institucional, comunicará al/los organismos y/o entidades del Estado en donde se encuentre/n prestando servicios la/s persona/s denunciada/s, con la correspondiente recomendación de acciones a seguir. Dará asimismo, comunicación pertinente del alcance de las investigaciones y resultados arrojados a la persona denunciada, a los efectos de que ésta revea la posición y/o situación concreta que le afecta, en un plazo de cinco días de practicada la notificación, caso contrario, se recomendará a la/s Institución/es del/as cual/es dependa la persona afectada la instrucción del correspondiente sumario administrativo. La recomendación de medidas disciplinarias y/o instrucción de sumario administrativo se extenderá a terceras personas que hayan intervenido en el hecho denunciado por inobservancia o negligencia.
3) A los efectos de la responsabilidad civil o penal que pudiere emerger de la denuncia producida a tenor de la naturaleza del hecho, se comunicará el informe al Ministerio Público y/o se elevarán informes periódicos a la Procuraduría General de la República a los efectos de llevar la representación del Estado paraguayo, en especial en aquellos casos de trasgresión al Art. 105 de la Constitución Nacional;
5) En todos los casos, la comunicación de la denuncia se realizará con un emplazamiento por el término de treinta días corridos, salvo plazo de urgencia 15 días para que se informe a la Secretaría de la Función Pública sobre los resultados de las investigaciones efectuadas o la remisión de la instrucción sumarial para el sorteo del juez/a de sumario administrativo.
6) En los casos de nepotismo y/o nombramiento en trasgresión de la Ley N" 1.626/00, la Secretaría de la Función Pública emitirá una recomendación para que, de ser comprobados los hechos denunciados, la máxima autoridad que designó al funcionario revoque el nombramiento por contrario imperio, sin perjuicio del sumario administrativo de aquéllos otros funcionarios que intervinieron en el proceso de nombramiento indebido.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá remitir a la Unidad de Transparencia todos los casos en los que se constate ¡a presunta- comisión de una falta grave de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 1.626/00, a partir del control que se efectúe por aplicación del Decreto N°'223/08.