RESOLUCION 1587/2010 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2010/09/07 • PY/LEGI/09ZB
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/09ZB
Declaración de interés -- Declaración de interés ministerial y estratégico de la realización del experimento en el área de biotecnología y bioseguridad.
VISTO: La nota remitida por el Presidente del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), de fecha 25 de agosto de 2010, a través de la cual solicita a la Secretaría del Ambiente (SEAM), la Autorización Ambiental para el inicio de las investigaciones de maíz genéticamente modificado, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 12.706/07 "Por el cual se modifica y amplia el Decreto N° 18.481/97 "Que crea la Comisión de Bioseguridad (COMBIO)", en su Art. Io especifica que la COMBIO tiene como objeto atender, analizar y recomendar en todo lo referente a la introducción, ensayos de campo, investigación-experimentación, liberación controlada al ambiente y otros usos propuestos, de organismos genéticamente modificados (OGM). Asimismo, en su Art. 2° establece que son miembros de la COMBIO, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); la Secretaría del Ambiente (SEAM) y la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Igualmente en el Art. 20 establece que "El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la autoridad nacional competente del sector agropecuario y forestal, del cual dependerá la Comisión". Que el artículo 3° de la Ley N° 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", inc. m), establece: "Apoyar a los productores en la generación y transferencia de tecnología de producción y comercialización, basado en la conservación de recursos naturales renovables y en la preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población". Que el Decreto N° 4.753 de fecha 27 de julio de 2010, Art. 3° y 4°, "Por el cual se designan Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre La Diversidad Biológica". Que el Art. 76 de la Constitución Nacional impone al Estado como obligación el fomentar entre otras, la investigación científica y tecnológica. Que en tal propósito la Administración debe asegurar la vigencia de normas claras y transparentes de gestión que orienten el ejercicio de la investigación científica, pública y privada dentro de un marco regulatorio que precautele los intereses nacionales y asimismo otorgue certeza jurídica y aliento al desarrollo científico en los ámbitos académicos, universitarios y de investigación tecnológica que pueda contribuir al mejoramiento de la competitividad y al desarrollo económico y social de la nación. Que, en razón de lo expuesto esta Secretaría de Estado ha remitido la referida nota a la Comisión de Bioseguridad (COMBIO), para que dicho órgano colegiado se expida conforme a lo planteado Que la COMBIO luego de la "evaluación del riesgo", estableció que el "riesgo" es gestionable aplicando las medidas de bioseguridad para cada evento de transformación genética, que será introducido con fines experimentales. Que la COMBIO exhorta, con carácter urgente, la realización de los "ensayos regulados", para evaluar la tecnología conforme a la situación de público conocimiento de la presencia no autorizada de organismos genéticamente modificados en campos de productores. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase de Interés Ministerial y Estratégico la realización de la experimentación en las áreas de Biotecnología y Bioseguridad, bajo la modalidad de "ensayos regulados de organismos genéticamente modificados", atendiendo que ésta actividad genera información local técnico-científica, para determinar la eficacia y/o conveniencia del uso de la tecnología, siguiendo las medidas recomendadas por la COMBIO.
Art. 2
Art. 2°.- Lo declarado en el artículo Io de la presente Resolución podrá ser solo realizado en campos experimentales y bajo supervisión del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (1PTA).
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ABOG. ENZO CARDOZO JIMENEZ
MINISTRO