POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE CONCESION PARA LA PROSPECCION O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN EL AREA LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, Y SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA A SUSCRIBIRLO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, CON LA EMPRESA HIDROCARBUROS CHACO S.A., AD REFERENDUM DE SU APROBACION POR EL CONGRESO NACIONAL.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0CXK
Concesión -- Aprobación de los términos del Contrato de Concesión para la Prospección o Reconocimiento Superficial, Exploración y Expl
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita autorización para que los titulares de la citada Secretaría de Estado y del Ministerio de Hacienda suscriban, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa Hidrocarburos Chaco S.A., un contrato de Concesión; y CONSIDERANDO: Que la citada Concesión es para prospección o reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental, de conformidad a lo establecido en los Artículos 112 y 202, Numeral 11), de la Constitución Nacional. Que la Ley Nº 779/95 “De Hidrocarburos”, en su Art. 13º establece que las concesiones serán otorgadas por Ley, previa suscripción de un Contrato aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Que el mencionado Contrato de Concesión se ajusta a las Leyes vigentes en el país sobre la materia y responde efectivamente a las necesidades económicas del Estado; facilita el desarrollo de la actividad petrolera y fomenta las inversiones privadas en dicho sector. Que el Comité Evaluador de Solicitudes de Permisos y/o Concesiones de Minería e Hidrocarburos, conformado por Resolución Nº 1526/08 ha dictaminado favorablemente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen DAJ Nº 2066/2012, ha expresado que corresponde se continúen los trámites pertinentes tendientes a la firma del Contrato de Concesión mencionado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébanse los Términos del Contrato de Concesión entre el Estado Paraguayo y la Empresa Hidrocarburos Chaco S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa Hidrocarburos Chaco S.A., el Contrato de Concesión para la Prospección o Reconocimiento Superficial, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la República, Ad Referéndum de su aprobación por el Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.