QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FINCA DEL DISTRITO DE CAAZAPA PARA CAMPO COMUNAL DE LA COMPAÑIA "ROSARIO GUAVIRA"
VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0948
Declaración de interés social - Expropiación de una finca del distrito de caazapa para campo comunal de la compañía "Rosario Guavira"
Art. 1
Artículo 1(.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) para campo comunal de la compañía "Rosario Guavirá" de Caazapá, el inmueble individualizado como Finca N( 2.177 y sus desprendimientos, con una superficie de 544 has. (Quinientos cuarenta y cuatro hectáreas), 3.776 Ms2. (Tres mil setecientos setenta y seis metros cuadrados), 4.096 Cms2. (Cuatro mil noventa y seis centímetros cuadrados), propiedad de Arminda González Duarte de Espínola, Cristiniano Avalos, Melchor López, Pedro González, Juan Ramón Avalos, Diego del Rosario Bareiro, Raúl González Samudio, José María Samudio Encina, Raúl Avalos Brítez y Sinforosa Vda. de Silvero, exceptuando las viviendas particulares que ya existieren en el predio, respetando las dimensiones actuales de las mismas.
Art. 2
Artículo 2(.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de la finca expropiada. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para determinar el precio.
Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a delimitar las superficies indicadas en el artículo anterior.
Art. 3
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte y cuatro días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, a veinte y cinco días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro, sancionándose la Ley de conformidad con el artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería