POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6348/2019, “QUE DECLARA ZONAS DE PROTECCIÓN A LAS ÁREAS DE RECARGA Y NACIENTES DEL SISTEMA ACUÍFERO PATIÑO Y REGULA LA GESTIÓN DEL AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GZN
Veto de la Ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6348/2019 “Que declara zonas de protección a las áreas de recarga y nacientes del sistema acuífero Patiño y regula la gestión del agua superficial y subterránea”.
Visto: El proyecto de Ley N° 6348/2019, «Que declara zonas de protección a las áreas de recarga y nacientes del sistema Acuífero Patino y regula la gestión del agua superficial y subterránea», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de julio de 2019 y recibido en la Presidencia de la República el 9 de agosto del corriente año; y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de Ley N° 6348/2019, «Que declara zonas de protección a las áreas de recarga y nacientes del sistema Acuífero Patino y regula la gestión del agua superficial y subterránea», conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el proyecto de ley sancionado tiene por objeto declarar como zona de protección a las áreas de recarga y nacientes del sistema Acuífero Patino. Regular la gestión del agua superficial y subterránea con el fin de preservarlas como reservas hídricas y estratégicas para el consumo humano, la agricultura, la industria, la protección de la biodiversidad y como fuente de información científica. Que el artículo 7° de la Constitución establece: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral [...]». Que en virtud del artículo 3º de la Ley N° 6123/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible» se constituye dicho Ministerio en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3239/2007, «De los Recursos Hídricos del Paraguay». Que la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores solicitó parecer técnico del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual fue respondido, en fecha 5 de junio del corriente año, manifestando que: «Después de transcurrido varios años, el proyecto está totalmente desfasado con respecto a la situación actual». «El proyecto de ley está desfasado en el tiempo y fuera de contexto ya que el mismo respondía a una supuesta sobreexplotación del Acuífero, y de que el recurso se estaba agotando. No estaban identificadas las áreas de recargas más relevantes, por tanto, no quedaba otro recurso que declarar zonas de protección a todas las áreas, con lo cual se protegía hasta los patios de las casas que eran áreas de recarga. Actualmente, nos encontramos dentro de otro contexto, donde los estudios hidrogeológicos realizados con la cooperación financiera del BID, en el año 2018 concluyen que no ha bajado el nivel de caudal del Acuífero, sino que ha subido y que su problema es la contaminación y la salinización en algunas zonas». Que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, formuló las siguientes consideraciones: «Conforme los estudios realizados por el MADES el acuífero tiene más volumen almacenado que en años anteriores. Hoy día los estudios realizados identificaron ya las principales áreas de recarga, por lo tanto, ya no tiene sentido declarar zona de protección a todas las áreas de recarga, cuando ya se tiene identificadas las principales y de las cuales debería el MADES señalar las que ameritan ser declaradas zonas protegidas». Que en cuanto a la creación de un Consejo Asesor y un Comité Ejecutivo, el presente proyecto de ley crea una superposición de funciones de autoridades competentes, además de resultar inviable en materia presupuestaria, como se demuestra con los siguientes hechos y consideraciones.
Que a fin de lograr su objetivo el proyecto de ley crea en su artículo 6º, un Consejo Asesor que estará integrado por un representante titular e igual número de suplentes de las siguientes instituciones y agremiaciones: a) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, b) Gobernaciones afectadas, c) Municipalidades Afectadas, d) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, e) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, f) Ministerio de Industria y Comercio, g) Ministerio de Agricultura y Ganadería, h) Secretaría de Emergencia Nacional, i) Ente Regulador de Servicios Sanitarios del Paraguay, j) Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, entre otros. Que dicho Consejo Asesor tiene las atribuciones de constituir el Comité Ejecutivo del Acuífero, en la primera reunión de cada año; asesorar al Comité Ejecutivo en materia técnica que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley; proponer estudios o investigaciones científicas sobre el Acuífero; recomendar el monitoreo, control y vigilancia sobre las condiciones naturales del Acuífero; proponer proyectos de leyes y/o modificaciones de la legislación vigente en materia del recurso hídrico. Que entre las funciones del Comité Ejecutivo, se encuentra el diseño del plan de gestión del Acuífero Patino, a través del cual, puede reglamentarse qué actividades pueden ser desarrolladas en zonas de infiltración y otras actividades susceptibles de producir contaminación y/o pérdida de aguas. Se otorga además la facultad de sancionar dicha contaminación y/o pérdida. Que respecto de la normativa propuesta y analizando su contenido, se observa que duplica las atribuciones que atañen a la competencia del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la Ley N° 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», que en el Artículo 25 dispone: «La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, deberá: formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico». Además, por Ley N° 6123/2018 «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible» en el Artículo 3º se establece: «El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la vigencia de la presente Ley se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3239/2007, “De Los Recursos Hídricos Del Paraguay”, en cumplimiento del artículo 52 de la citada Ley». Que se encuentran ya reguladas y previstas en la Ley N° 3239/2007 «De los Recursos Hídricos del Paraguay» la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la competencia para establecer las características y condiciones técnicas para la construcción de pozos y están establecidas en la Resolución SEAM N° 2155/2005, «Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas». Que como autoridad de aplicación de la Ley N° 3239/20007, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible es la máxima instancia a nivel nacional en el área de recursos hídricos, actuando como órgano rector responsable de la aplicación de las políticas, programas y proyectos que garanticen el cumplimiento de dicha ley.
Que en cuanto a las partidas presupuestarias, el artículo 9º, Inciso a) del proyecto de ley establece que el Comité Ejecutivo tendrá como función establecer y recomendar al Poder Ejecutivo la previsión de partidas anuales necesarias para la ejecución de acciones de conservación, protección, saneamiento, restauración, investigación y educación ambiental. A su vez, el Artículo 11 indica que las partidas presupuestarias anuales del presupuesto del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible no podrán ser inferiores al 15% del presupuesto anual de la Gobernación Central. Y, por último, en su artículo 12, expresa el proyecto que los gastos de representación y de instalación del Consejo Asesor y Comité Ejecutivo serán sufragadas por el MADES. Que respecto de los artículos 9°, 11 y 12 del proyecto de ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible informa desde su Dirección de Administración y Finanzas que: « Que partiendo del principio de equilibrio entre ingresos y gastos, establecido en el Artículo 6º, Inciso e) de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» este proyecto no generará ingresos adicionales para solventar las erogaciones relacionadas a su actividad, debiendo el MADES correr con dichos costos mediante sus recursos propios. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible actualmente solo cuenta con dos orígenes de ingreso de recaudación principal: a) Multas y b) Tasas varias, para cubrir las necesidades Institucionales. Sin embargo, los recursos generados en estos orígenes de ingreso son insuficientes para cubrir todo el presupuesto del MADES, debiendo cubrir en un 43,7% con FF 10, «Recursos del Tesoro», conforme se detalla en el siguiente cuadro»: Fuente de financiamiento Presupuesto 2019 % de participación FF 10 24.493.839.512 43,7 FF 30 31.504.316.474 56,3 Total del MADES 55.998.155.986 Que el artículo 11 del proyecto de ley establece: «las partidas presupuestarias anuales, previstas en el artículo 9°, inciso a) formarán parte del presupuesto del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, no podrán ser inferior al 15% (quince por ciento) del presupuesto anual de la Gobernación del Departamento Central y serán clasificadas para uso exclusivo en cumplimiento de la presente ley». La Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que: «Haciendo un cálculo del 15% sobre el presupuesto total de la Gobernación Central (Gs. 149.864.362.783), el cálculo resultante es de Gs. 22.479.654.417, que deberá ser programado dentro del presupuesto del MADES a través del Poder Ejecutivo. Esto implica un crecimiento del presupuesto en FF 30 en un 71% y del presupuesto total en un 40% como mínimo. Teniendo en cuenta las últimas proyecciones realizadas por la División de Ingresos para el Anteproyecto de Presupuesto año 2020, resulta imposible para el MADES ampliar su presupuesto FF 30 en los porcentajes citados, ya que no se cuenta con otras fuentes de ingresos. Conforme los cálculos expuestos y los aspectos técnicos, la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible considera inviable la posibilidad de financiar con recursos propios las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 15 del proyecto de ley en cuestión (Gs. 22.479.654.417), sin antes buscar una fuente de ingresos adicional o una mejora en la recaudación de los rubros existentes. La otra alternativa sería buscar financiamiento con la FF 10, “Recursos del Tesoro”, sin embargo, conociendo las reglamentaciones vigentes que restringen el uso de este recurso y la política de racionalización del gasto público, también resultaría inviable».
Que del análisis realizado del proyecto de ley en cuestión se concluye que el mismo pretende superponer funciones y facultades que legalmente corresponden al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, que es la Autoridad de los Recursos Hídricos y la encargada de elaborar la Política Nacional de los Recursos Hídricos, es decir, la Ley N° 3239/2007 otorga al MADES funciones para la gestión de los recursos hídricos a nivel nacional, regional y local. Que se observa de esta manera que entre el proyecto de Ley N° 6348/2019 y las normas citadas vigentes (cuya derogación no se plantea en el Proyecto en cuestión) sobre la materia, la inviabilidad presupuestaria, la superposición de funciones y de autoridades competentes de aplicación en la materia común, crearía una confusión jurídica grave que tornará inaplicable el proyecto de ley citado y con el mismo, los objetivos pretendidos. Que además, el proyecto de ley citado adolece de falta de técnica legislativa por falta de homogeneidad terminológica entre el acápite y los artículos. Por ejemplo, en el acápite regula la gestión del agua superficial v subterránea, pero en los artículos del proyecto de ley en ninguna de sus disposiciones regula sobre la gestión del agua superficial y subterránea. Que en consecuencia, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el citado Proyecto de Ley N° 6348/2019, conforme con los argumentos que anteceden. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el proyecto de Ley N° 6348/2019, «Que declara zonas de protección a las áreas de recarga y nacientes del sistema Acuífero Patino y regula la gestión del agua superficial y subterránea», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 4 de julio de 2019, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 6348/2019, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Ambiente y Desarrollo Sostenible y Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.